Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 311/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 • SE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente311/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 526/2014-IV),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: R.A. 256/2014 E I.I.S. 3/2016))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 311/2016










INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 311/2016.


DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ***********.


QUEJOSOS: ROSA MARÍA CARRETERO LUCIO Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.

COLABORÓ: MARICEL REYES HIPOLITO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca de J., Oaxaca, Rosa María Carretero Lucio, Victoria Cruz Echeverria, R.I.G., C.C.M., Á.J.M., F.M.T., L.S.H., C.H.J., Juan José Santiago Ramírez, S.Á.C., R.Z., L.L.I., R.E.C., Francisco Melchor Andrés, B.F.C., Eulogio Santiago Carrera, R.J.C., Nicolás Rosalino Echeverría, J.D.V., E.M.L., G.M.M., A.B.M. y A.M.O., por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y de los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. P. Municipal del Ayuntamiento Constitucional de San Felipe, J. de D., Tuxtepec, Oaxaca.

  2. Síndico Procurador del Ayuntamiento Constitucional de San Felipe, J. de D., Tuxtepec, Oaxaca.

  3. Tesorero Municipal del Ayuntamiento Constitucional de San Felipe, J. de D., Tuxtepec, Oaxaca.

  4. Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca.

  5. Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

  6. Oficial Mayor del Poder Legislativo del Estado.

  7. Titular de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación del Congreso del Estado.

  8. Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado.




Como actos reclamados señalaron:

  • El incumplimiento del laudo dictado el ocho de septiembre de dos mil ocho, en el expediente ************ [autoridades de los incisos a), b) y c)].

  • Las omisiones consistentes en que no se han hecho efectivos los apercibimientos y utilizado todos los instrumentos legales establecidos en la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado, en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Oaxaca, para que se haga cumplir el laudo de ocho de septiembre de dos mil ocho [autoridades de los incisos d), e), f), g) y h)].


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1º, párrafo tercero, , 14, párrafo segundo, 16 y 17, párrafos segundo y sexto, y 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de veintitrés de abril de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, registró la demanda de amparo con el número *********** y la admitió.


Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca de J., Oaxaca, el veinte de mayo de dos mil catorce, los quejosos ampliaron la demanda de amparo, señalando como:


Autoridades responsables:

  1. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reclamándole la omisión de emitir decreto especial y autorice al Ayuntamiento el pago de las prestaciones a que fue condenado respecto al laudo reclamado en el expediente ***********.

  2. Titular de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación del Congreso del Estado, reclamándole la omisión de emitir su proyecto de decreto de pleno de la legislatura y éste sea discutido y aprobado para llevar a cabo el pago de las prestaciones condenadas del Ayuntamiento.


Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca admitió la ampliación de demanda.


Posteriormente, el cuatro de julio de dos mil catorce, el Juez del conocimiento celebró audiencia constitucional, en la que dictó sentencia que firmó hasta el treinta y uno de julio de dos mil catorce, mediante la cual resolvió sobreseer en el juicio y conceder el amparo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia, los quejosos a través de su autorizado legal, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el dieciocho de agosto de dos mil catorce.


Mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, admitió y registró el asunto con el número ***********.


Luego, en sesión de dos de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado antes citado resolvió modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio y conceder el amparo.


Cabe destacar que los efectos para los que se otorgó la protección constitucional, son literalmente los siguientes:



(…) concederse la protección federal a los quejosos, para el efecto de que la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, siguiendo los lineamientos contenidos en esta ejecutoria, de manera inmediata continúe con el procedimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral ************, para lo cual deberá dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes, para lograr el acatamiento del indicado laudo de manera pronta y eficaz; por su parte, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Congreso del Estado, deberán dejar insubsistente el acuerdo 677, a través del cual declararon improcedente la solicitud del Síndico Procurador del Ayuntamiento de S.F.J. de D., Tuxtepec, Oaxaca, derivada del juicio laboral ************ y, en su lugar, deberá emitir otra determinación en la que, conforme a los lineamientos aquí expuestos, declaren procedente la expedición de un decreto que autorice una partida presupuestal para la liquidación del laudo dictado en el citado juicio laboral ************, en el que se condenó al Ayuntamiento de S.F.J. de D., Tuxtepec, Oaxaca, para lo cual, la Junta del conocimiento, encargada del cumplimiento, deberá precisar la cantidad líquida de la condenas decretadas en el referido juicio.

En el entendido de que dicha determinación en forma alguna implica que sea el Congreso del Estado, quien aporte los recursos económicos que permitan al Ayuntamiento correspondiente cubrir el pago de las prestaciones económicas a que fueron condenados, como inexactamente lo expone dicha autoridad en su informe justificado (foja 71 del juicio de amparo), sino sólo que autorice la afectación de una nueva partida, que bien puede ser de recursos propios o de las participaciones que perciban.

Cabe precisar que el amparo y protección de la justicia federal, se hace extensivo a los actos que se reclaman del Titular del Poder Ejecutivo y Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca, ya que su ilegalidad se hace depender de las violaciones antes analizadas, en consecuencia, dichas autoridades deberán realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, los trámites necesarios para autorizar el pago correspondiente derivado del juicio laboral ************, en el que se condenó al Ayuntamiento de S.F.J. de D., Tuxtepec, Oaxaca, lo anterior, en términos del artículo 95, de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado”.


TERCERO. Requerimientos a la autoridad responsable y a su superior jerárquico. Una vez que el Juzgado del conocimiento recibió testimonio de la ejecutoria aludida en el párrafo anterior, por auto del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el Juez de Distrito requirió a las autoridades responsables, para que dentro del plazo de tres días, cumplieran la sentencia de amparo.


Ante la subsistente contumacia del P. y Ayuntamiento de San Felipe J. de D., Tuxtepec, Oaxaca, mediante proveídos de diecisiete de septiembre; quince de octubre y veintitrés de noviembre de dos mil quince; veintiuno de enero y quince de marzo de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento los requirió nuevamente, para que dieran cumplimiento al fallo protector, debiendo acreditar tal circunstancia con las constancias respectivas.

Por acuerdo del nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento determinó que al estimar un retardo en el cumplimiento del fallo protector se hizo efectivo el apercibimiento decretado y ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia, remitiendo los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del...

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