Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 16/12/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 28 de diciembre de 1963.
RODOLFO BRENA TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que la H. Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. XLV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A:
LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
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Empleados de Base.
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Empleados de confianza.
Son empleados de confianza:
(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Secretarios particulares de los funcionarios; Representantes y Delegados del Gobierno del Estado; Directores, Sub-Directores y Administradores; Abogados Consultores; Jefes y Sub-Jefes de Departamentos y Oficinas; Profesionistas del Servicio Médico; Ingenieros, Arquitectos y Consultores Técnicos; Sub-Tesorero, Inspectores, Cajeros, Recaudadores, Sub-Recaudadores y Agentes Fiscales, Promotores, Almacenistas y quienes manejen fondos y prendas, Contadores de la Tesorería y Contador Mayor de Glosa; Depositarios y Peritos Valuadores; todo el personal de la Policía cualquiera que sea su denominación, Comisarios, integrantes de la Banda de Guerra, Agentes de Tránsito; personal de vigilancia de todo género de establecimientos penitenciarios y cárceles, integrantes de la Banda de Música del Estado y Marimbistas; Presidente y Secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje; Presidente de las Juntas Municipales de Conciliación; Jueces y Secretarios Judiciales en cualquier categoría; Oficial Mayor del Archivo General de Notarías; Intendente y ayudantes de Funcionarios, Choferes y Servidumbre al servicio de funcionarios, y quienes desempeñen funciones análogas cualquiera que sea su designación. En general todos los que desempeñan funciones de dirección, vigilancia y trabajos personales al servicio de funcionarios y los empleados cuyos sueldos se cubran con cargo a partidas globales del presupuesto de egresos.
Los empleados no incluidos en la enumeración anterior, serán de base y por ello inamovibles. Los de nuevo ingreso serán de base, después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. Cuando se trate de plazas de nueva creación, la clasificación que corresponda a un empleado será determinada por la disposición legal que la establezca.
Los funcionarios, empleados de confianza y quienes presten su servicio mediante contrato o lista de raya, no quedan comprendidos en ella.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)
En la contratación se dará preferencia a personas con discapacidad que cumplan con el perfil requerido para el puesto, y así garantizar su inclusión en al menos el 6% del total de los empleados de los Poderes del Estado.
Los casos no previstos en esta Ley se resolverán de acuerdo con los lineamientos generales de la misma y supletoriamente por la Ley Federal del Trabajo en lo que no se oponga a la presente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES DE LOS EMPLEADOS.
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Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por esta Ley.
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Las que constituyan labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de dieciocho años.
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Las que estipulen trabajo para menores de dieciséis años.
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Las que estipulen una jornada inhumana por su notorio exceso o peligro para la vida del empleado.
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Las que estipulen salario inferior al mínimo.
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Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del empleado.
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El servicio o servicios que deban hacerse, los cuales se determinarán con la mayor precisión posible.
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El carácter del nombramiento: definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada.
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La duración de las horas de servicio por día.
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El sueldo, honorarios o asignación que habrá de percibir el empleado.
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El lugar o lugares en que deberá prestar sus servicios.
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La fecha de iniciación de los servicios.
Si el empleado debe trasladarse transitoriamente a lugar distinto al de su residencia, se le pagarán los gastos de transporte, alojamiento y alimentación mientras dure la comisión. Si el traslado es definitivo, se le pagarán los gastos de traslado de su familia y del menaje de casa. No se cubrirán gastos, pasajes o viáticos si el cambio de residencia o de oficina es consecuencia de sanción aplicada al empleado por su incompetencia.
DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE LOS DESCANSOS LEGALES.
La duración de la jornada mixta será de siete horas y media.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2021)
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)
A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda se podrá transferir hasta veinte de los treinta días de descanso previos al parto para después del mismo.
También gozarán del período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses y derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de...
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