Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 168/2017)

Sentido del fallo19/09/2019 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 33, fracción I, inciso h), en su porción normativa “En el caso de los organismos descentralizados será necesaria la aprobación del Congreso del Estado, para su constitución”, y 113, párrafo primero, en su porción normativa “solicitar del Congreso su aprobación para”, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto Núm. 251, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de mayo de dos mil quince, así como de su acto de aplicación, consistente en el acuerdo administrativo número 1140, emitido el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete por la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León; la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente168/2017
EmisorPLENO
Fecha19 Septiembre 2019

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 168/2017 [56]


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 168/2017.


ACTOR: MUNICIPIO DE S.P.G.G., ESTADO DE NUEVO LEÓN.


PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


Encargado del engrose:

Ministro javier laynez potisek.


SECRETARio:

andrés gonzález watty.




Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.


VISTOS; para resolver la controversia constitucional identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito depositado en la oficina de correos de la localidad el once de mayo de dos mil diecisiete, Mauricio Fernández Garza y María Diamantina Alcalá Fernández, en su carácter de P. Municipal y de Síndica Segunda del Municipio de S.P.G.G., Nuevo León, promovieron controversia constitucional en contra de las autoridades y de los actos que a continuación se transcriben:


(…).

NORMAS, ACTOS U OMISIONES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA. Lo constituye (1) el oficio número 3979/179/2017, de fecha 21 (veintiuno) de marzo del año 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por las Diputadas L.P.L.S. y L.T.C., en su respectivo carácter de Primera Secretaria y Segunda Secretaria de la Mesa Directiva de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, por medio del cual se comunica al Municipio de S.P.G.G., Nuevo León, el acuerdo administrativo número 1140, referente a la no aprobación de la solicitud planteada a ese órgano legislativo por el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la creación y/o constitución del denominado Instituto Municipal de Planeación Urbana de S.P.G.G.; (2) la emisión y aprobación del dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación y Organización Interna de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, dentro del expediente legislativo número 10365/LXXIV, por parte del Pleno de ese órgano Legislativo, relativa a la solicitud formulada por el Ayuntamiento del Municipio de S.P.G.G., Nuevo León, para la aprobación de la creación y/o constitución del denominado Instituto Municipal de Planeación Urbana de S.P.G.G.; (3) la aplicación en perjuicio del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de los artículos 33, fracción I, inciso h), y 113 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, dentro del acuerdo administrativo número 1140, adoptado el 21-veintiuno de marzo de 2017- dos mil diecisiete, por la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; (4) la discusión, dictamen, aprobación, refrendo, sanción, promulgación y publicación de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en específico los artículos 33, fracción I, inciso h) y 113 relativos al Decreto Número 251, emitido por el Congreso del Estado de Nuevo León, que condicionan la creación o constitución de organismos descentralizados de carácter municipal a la aprobación del Congreso del Estado.

Se reclaman, además, todas las consecuencias directas o indirectas, mediatas o inmediatas, que de hecho o por derecho deriven o resulten de todas y cada una de las normas y actos cuya invalidez se reclama, descritos con anterioridad.

(…)”.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda el Municipio actor señaló como antecedentes, entre otros, los siguientes:


(…).

1. El Municipio de S.P.G.G., Nuevo León, es una entidad pública de gobierno y administración dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios conforme a lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 25, fracción I, del Código Civil Federal; 22, 22 Bis fracción II, 22 Bis III, fracción I, y 22 Bis V del Código Civil del Estado de Nuevo León; y 2 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

2. Mediante Decreto Legislativo número 251 (doscientos cincuenta y uno), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el 27 (veintisiete) de mayo del año 2015 (dos mil quince), se expidió y promulgó por el Congreso del Estado y Gobernador del Estado de Nuevo León, respectivamente, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, que en los artículos impugnados a través de este medio de defensa constitucional establecen literalmente lo siguiente: (se transcriben).

En el artículo primero transitorio del Decreto número 251 (doscientos cincuenta y uno) del Congreso del Estado de Nuevo León, se estableció que la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León entraría en vigor el día 31 (treinta y uno) de octubre del año 2015 (dos mil quince).

3. El 07 (siete) de diciembre del año 2015 (dos mil quince), el Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, solicitó al Congreso del Estado de Nuevo León su aprobación para la creación o constitución de un organismo descentralizado que se denominó ‘Instituto Municipal de Planeación Integral’ (IMPLANI).

Dicha solicitud se radicó en el expediente legislativo 9829/LXXIV y fue aprobada por el Congreso del Estado de Nuevo León el día 18 (dieciocho) de diciembre del año 2015 (dos mil quince), según consta en el Decreto número 060, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 30 (treinta) de diciembre de ese mismo año.

Es importante destacar que la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, al Congreso del Estado de Nuevo León para la aprobación de la creación o constitución del organismo descentralizado que se denominó ‘Instituto Municipal de Planeación Urbana de S.P.G.G.’ (IMPLANI); se formuló en términos casi idénticos a los que empleó el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, en su solicitud de aprobación del organismo descentralizado que se denominaría ‘Instituto Municipal de Planeación Urbana de S.P.G.G.’, como más adelante se expondrá.

4. Posteriormente, en el mes de octubre del año 2016 (dos mil dieciséis), en términos de lo previsto en los artículos 33 fracción I, inciso h), 113, 114 y 115 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, se propuso ante los Integrantes del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, aprobar un punto de acuerdo para solicitar al Congreso del Estado, la creación de un organismo descentralizado que se denominaría ‘Instituto Municipal de Planeación Urbana de San Pedro Garza García’, el cual tendría a su cargo auxiliar al Ayuntamiento en el ejercicio de algunas atribuciones y facultades que en materia de desarrollo urbano le corresponden y que actualmente se encuentran conferidas a la denominada Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, haciéndose mención en dicha propuesta de lo siguiente: (se transcribe).

5. El día 11 (once) del mes de octubre del año 2016 (dos mil dieciséis), se celebró la Vigésimo Quinta Sesión extraordinaria por el Pleno del Republicano Ayuntamiento de este Municipio de S.P.G.G., Nuevo León, donde se aprobó por mayoría con 12 votos a favor y 1 en contra, en el punto 3 del orden del día, la propuesta presentada por el suscrito Ingeniero Mauricio Fernández Garza, P. Municipal de S.P.G.G., Nuevo León, relativa a solicitar al Congreso del Estado de Nuevo León, la aprobación necesaria para la creación del organismo público descentralizado denominado ‘Instituto Municipal de Planeación Urbana de S.P.G.G.’.

6. En fecha 31 (treinta y uno) de octubre del año 2016 (dos mil dieciséis), mediante oficio número OPM-164/2015, de fecha 26-veintiséis de octubre de 2016-dos mil dieciséis, se informó al Congreso del Estado de Nuevo León, la decisión adoptada por el Ayuntamiento del Municipio de S.P.G.G., Nuevo León, en su Vigésimo Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el día 11 (once) de octubre del año 2016 (dos mil dieciséis), donde se aprobó por mayoría con 12 votos a favor y 1 en contra, en el punto 3 del orden del día, la propuesta de solicitar al Congreso del Estado de Nuevo León, la aprobación necesaria para la creación del organismo público descentralizado denominado ‘Instituto Municipal de Planeación Urbana de S.P.G.G.’.

Mediante el oficio referido se remitió al Congreso del Estado de Nuevo León el escrito por el cual se propuso solicitar a esa autoridad legislativa, en términos de lo establecido en los artículos 33 fracción I, inciso h), 113, 114 y 115 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, la probación necesaria para creación o constitución del organismo descentralizado de referencia, remitiéndose además copia certificada del acta de la sesión extraordinaria antes aludida.

7. Ante ello, en fecha 23 (veintitrés) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), el Congreso del Estado de Nuevo León, informó a este Municipio de S.P.G.G., Nuevo León, que en sesión del 21 (veintiuno) de marzo del presente año, fue aprobado el acuerdo administrativo número 1140, mediante el cual la LXXIV Legislatura señaló que no era de aprobarse la solicitud planteada por el suscrito Ingeniero Mauricio Fernández Garza, P. Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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