Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2017)

Sentido del fallo25/02/2019 “PRIMERO. Es procedente el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 241/2014. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, a efecto de que proceda en los términos precisados en el último apartado de esta resolución.”
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha25 Febrero 2019
Número de expediente2/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 241/2014-3),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 278/2015))





INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 241/2014

QUEJOSO: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: Ricardo Martínez Herrera



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de cumplimiento sustituto 2/2017 derivado del juicio de amparo indirecto 241/2014, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


El problema jurídico planteado a este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es procedente decretar el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas en el juicio de amparo indirecto 241/2014, de conformidad con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Según se desprende del cuaderno del juicio de amparo 241/2014, el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, *************, ************* y *************, P., S. y Tesorera, respectivamente, del comisariado ejidal del núcleo de población denominado “*************”, municipio de ***************, Tamaulipas, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan1:


      1. Autoridades responsables: El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el S. de Comunicaciones y Transportes del Ejecutivo Federal.


      1. Acto reclamado: El decreto de catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta, mediante el cual se expropió una superficie de 518,377.80 m2 (quinientos dieciocho mil trescientos setenta y siete punto ochenta metros cuadrados) para la construcción de la carretera *************** dentro de los cuales se privó a la parte quejosa de una superficie aproximada de 20,000 m2 (veinte mil metros cuadrados) con motivo de la construcción de la citada vía de comunicación, así como la privación 7,500 m2 (siete mil quinientos metros cuadrados) por la ampliación de la carretera, lo que da un total aproximado de 27,500 m2 (veintisiete mil quinientos metros cuadrados) de terrenos afectados.


  1. La parte quejosa estimó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales previstos en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución, señaló los antecedentes del acto reclamado y formuló conceptos de violación.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, cuyo titular la admitió a trámite con el número de expediente 241/2014, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables, dio la intervención que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional2.


  1. Audiencia constitucional. El juez celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, terminada de engrosar el treinta de abril de dos mil quince, en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio por lo que hace al acto reclamado al S. de Comunicaciones y Transportes y, por la otra, conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable, el P. de la República, devuelva a la parte agraviada la porción de terreno de su propiedad o, en caso de existir imposibilidad material para realizar la restitución, se le pague una indemnización.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el P. de la República, a través de su delegado, interpuso el recurso de revisión 278/2015, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en sesión de veintitrés de diciembre de dos mil quince, en el sentido de confirmar el fallo recurrido3.


  1. Procedimiento de ejecución de sentencia. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y ordenó requerir el cumplimiento de la sentencia la autoridad responsable, por conducto del S. de Comunicaciones y Transportes, para que informara sobre el cumplimiento al fallo protector4.


  1. Mediante oficio recibido el once de marzo de dos mil dieciséis, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó al juez la imposibilidad material para lograr la restitución del terreno, pero que desde la oficina a su cargo se dieron las instrucciones necesarias al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Tamaulipas, a fin de que dicha autoridad diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo mediante la apertura de un expediente expropiatorio5.


  1. Incidente de cumplimiento sustituto. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el autorizado del ejido quejoso solicitó la apertura del incidente de cumplimiento sustituto, en términos del artículo 205 de la Ley de Amparo, y ofreció prueba pericial para determinar el valor comercial de la superficie afectada por la obra pública6.


  1. El treinta de marzo de dos mil dieciséis el juez dictó un acuerdo en el que precisó que, teniendo a la vista los informes rendidos por la autoridad responsable durante la fase de ejecución, era evidente que el inmueble afectado no sería materialmente devuelto a la población ejidal agraviada. Por otro lado, sobre el supuesto expediente expropiatorio que sería remitido a la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Tamaulipas, el juez le indicó a la autoridad que la integración de dicho expediente escapa de los efectos para lograr el cumplimiento de la sentencia, que consisten únicamente en la restitución de la superficie afectada o en el pago de una indemnización.


  1. Por esa razón, el juez ordenó la apertura del incidente de cumplimiento sustituto, requirió a las partes para que el plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera, admitió la prueba pericial en materia de valuación propuesta por la parte quejosa y ordenó girar oficio a la Procuraduría General de la República a fin de que proporcionara el nombre de tres peritos en la materia, para estar en condiciones de designar al perito oficial en términos del artículo 120 de la Ley de Amparo7.


  1. El catorce de abril de dos mil dieciséis se recibió el dictamen en valuación elaborado por el ingeniero *************, perito propuesto por la parte quejosa, que concluyó que el valor comercial actual del inmueble afectado asciende a la cantidad de *************, el cual fue ratificado el diecinueve de abril siguiente8.


  1. El veinte de abril de dos mil dieciséis se recibió ante el órgano de amparo una solicitud por parte de la autoridad responsable para que se precisaran los efectos de la ejecutoria de amparo. Ante tal promoción, el juez dictó un acuerdo el veintidós de abril de dos mil dieciséis en el que reiteró que los efectos del amparo consistían en restituir la porción de terreno que fuera propiedad del ejido quejoso o, en su caso, el pago de una indemnización9.


  1. Posteriormente, se recibió un telegrama remitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual solicitó la reposición del procedimiento en el incidente de cumplimiento sustituto para el efecto de establecer que el valor comercial del inmueble afectado deberá referirse a la fecha de su ocupación, por lo que también agregó el cuestionario para el desahogo de la prueba pericial. Con dicha promoción se le dio vista al autorizado del ejido quejoso, quien manifestó oposición para que el valor comercial del inmueble se retrotrajera a la fecha de afectación10.


  1. El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis la responsable presentó un nuevo escrito en el que insistió en la regularización del proceso incidental, acompañó el cuestionario que estimó pertinente para el debido desahogo de la prueba pericial, reiteró que el valor comercial del predio afectado debía referirse a la época de afectación, más el factor de actualización, sin considerar la plusvalía causada por la infraestructura carretera con la que se ve beneficiada11.


  1. El veintisiete de mayo siguiente, el juez dictó una resolución en la que hizo relación de las manifestaciones de las partes y concluyó, entre otras cosas, que las reglas en materia de expropiación que propone la responsable para cuantificar el monto a resarcir no son aplicables al caso, puesto que la expropiación se actualiza en sede administrativa, sin embargo, el asunto se encuentra en sede jurisdiccional extraordinaria de control constitucional, donde el Estado fue parte demandada, siendo condenado a restituir a la parte...

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