Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2018)

Sentido del fallo06/03/2019 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2018, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN DE 15 DE FEBRERO DE 2018, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO ADMINISTRATIVO 1/2017-I.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente2/2018
Fecha06 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 283/2013-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 355/2013, DRAR 1/2017-I))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2018.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO **********.

INCIDENTISTA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIa: maría I.C.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de marzo de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado número 2/2018, derivado del amparo indirecto número **********, promovido por **********, por derecho propio, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos, se advierten los siguientes hechos:


El veintitrés de enero de dos mil cinco, –el hoy quejoso– donó mediante convenio el terreno donde se ubica el tanque de almacenamiento de agua para la localidad de Villa Juárez, municipio de Tepechitlán, y en el mismo se estableció se le incorporaría al servicio de agua potable para uso doméstico, tanto para su vivienda como para su bodega.


Los integrantes del Comité de Agua Potable de Villa Juárez, del Municipio de Tepechitlán, en el Racho Villa de J., el dieciséis de mayo de dos mil once, en forma ilegal y atribuyéndose facultades de autoridad, le privaron del suministro de agua potable para uso doméstico en su vivienda y bodega, cortándole las tuberías que conducían el agua, porque supuestamente les debía mil quinientos pesos.


En virtud de lo anterior, hizo la denuncia de tales hechos ante el Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, en donde fue atendido por el Secretario de Gobierno Municipal, y solicitó su intervención a fin de que de inmediato fueran sancionados los infractores, quien le informó que si quería que le reanudaran el servicio público de suministro de agua potable, les debía pagar a los integrantes del Comité de Agua, la cantidad que adeudaba; ante ello, le solicitó se le informara por escrito dicho proceder, pues tenía conocimiento que las autoridades competentes para el servicio público de suministro de agua eran las autoridades municipales; petición que hasta esa fecha –de la emisión de la sentencia del juicio de amparo del cual deriva el presente cuaderno incidental– no le había sido contestada.

Ante tales negativas de las autoridades municipales, solicitó interpelación al P. y Secretario Municipal de Tepechitlán, por conducto del Notario Público Número Cuarenta y Uno del Estado de Zacatecas, y en dicha diligencia sólo fue atendido por el S. de Gobierno Municipal, quien no quiso recibirle el pago del adeudo que el quejoso tenía por consumo de agua potable, además refirió que no contaba con recibos pues los expedía el Comité, por lo que no le podía reanudar el servicio de agua potable solicitado, pues era atribuible al Comité.


En dicha diligencia, al requerir el quejoso al Secretario de Gobierno Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, le proporcionara copia certificada del documento donde se indicara que los integrantes del Comité de Agua, eran concesionarios del servicio público de agua potable en Villa de J., le contestó que el comité lo elegían los vecinos de Villa de J., que desconocía cuándo se celebró la asamblea y los cargos que tenía cada uno de ellos, que de parte de la Presidencia no se les había conferido ningún cargo para la administración del Sistema de Agua Potable; que desconocía el reglamento que permitía comprobar la legalidad de tarifas que se aplicaban, porque se regían por los acuerdos que tomaba la asamblea vecinal.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Ante tales actos, **********, por derecho propio, promovió demanda de amparo indirecto, que conoció el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, bajo el número **********, el cual previo el trámite de ley, su titular el treinta y uno de agosto de dos mil once, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, misma que sobreseyó al actualizarse una causal de improcedencia, como lo es que cesaron los efectos del acto reclamado.


Lo anterior, al haberse recibido un oficio sin número suscrito por la autoridad responsable Presidente Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, en el Juzgado de Distrito del conocimiento, el veinticuatro de agosto de dos mil once, mediante el cual remitió copia certificada del convenio celebrado el dieciséis de agosto de la citada anualidad, entre la citada autoridad responsable y el quejoso **********, en el que fue confirmado en todas sus partes el convenio de donación de terreno donde se ubica el tanque de almacenamiento para la localidad de Villa Juárez, Tepechitlán, Zacatecas, de veintitrés de enero de dos mil cinco y, a efecto de resolver el conflicto surgido por la cancelación de suministro de agua potable al citado quejoso en el Rancho de Villa Juárez; ordenando que de inmediato fuera restituido el quejoso en el uso y goce del servicio público del suministro de agua potable, al tenor de las seis cláusulas que componen dicho convenio, de las que en lo medular se desprende que fue comisionado personal para reanudar de inmediato el suministro de agua potable al quejoso, en las dos tomas que tiene instaladas en el rancho de su propiedad en Villa Juárez, Tepechitlán, Zacatecas, respetándose el aludido convenio, con la variante que el suministro de agua potable gratuito y vitalicio se concretizaría a la cuota mínima consistente en diez metros cúbicos, cobrándose $7.50 (SIETE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL) por cada metro cúbico que excediera de dicha cuota, mismos que serían pagados a la presidencia municipal de Tepechitlán, Zacatecas, válido únicamente para una sola toma, de requerir el servicio de otra toma, el quejoso tendría la obligación de pagar $45.00 (CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por los diez primeros metros cúbicos y $7.50 (SIETE PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL) por cada metro cúbico que excediera de dicha cuota, pagaderos mensualmente; situación la anterior, que dejó insubsistente el acto reclamado en ese juicio de amparo.


Posteriormente, y debido a que las autoridades municipales encargadas de suministrar el servicio de agua potable, han sido omisas en sancionar las conductas del Comité de Agua Potable de Villa de J., porque nuevamente le han vuelto a cortar las tuberías abastecedoras del servicio de agua para el suministro de las dos tomas de agua que tiene en el predio, propiedad del hoy quejoso, éste se ha visto presionado por las autoridades municipales pues le han dicho que a quien debe pagar por el servicio es al citado Comité; que debido a que el referido Comité no cuenta con concesión que lo faculte para ello, quienes prestan el servicio en forma ilegal y caprichosa y ante la omisión de las responsables para resolver el conflicto, interpuso además denuncia penal.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la segunda demanda de amparo. **********, por derecho propio,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


a) El C. Ingeniero M.C.R., Presidente Municipal de Tepechitlán, Zacatecas y Presidente del Consejo de Administración del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal Sistema de Agua Potable del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, con domicilio en el Palacio Municipal de Tepechitlán, Zacatecas.


b) El C. Ingeniero Ramón Vázquez Estrada, Secretario de Gobierno del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, con domicilio en el Palacio Municipal de Tepechitlán, Zacatecas.


c) El C. Ingeniero Ramón Rosales Sandoval, D. General del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, Sistema de Agua Potable del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, con domicilio en la Calle Morelos, No. 4-B, Centro, C.P. 99750, en Tepechitlán, Zacatecas.


d) Los CC. José Luis Márquez Arteaga, Martín Covarrubias Núñez, Refugio Salcedo Codina y Venancio Núñez de León, con domicilio conocido por las autoridades responsables, en el rancho de Villa Juárez, Municipio de Tepechitlán, Estado de Zacatecas, en términos de la fracción II segundo párrafo del artículo 5o de la nueva Ley de Amparo que dispone: ‘para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general’, atribuciones de autoridad que les reconoce las autoridades responsables y concretamente el C. Ingeniero Ramón Vázquez Estrada, en la interpelación notarial al contestar la interrogante tercera en los términos siguiente: ‘S. que determine la cantidad que según esa Presidencia Municipal a su cargo, adeudo por el consumo de agua potable en las tomas que tengo en mi rancho ubicado en Villa Juárez, de Tepechitlán, Zacatecas, correspondiente al mes de abril de 2011.- A lo que contesto:- Que, no puede determinar la cantidad, porque no sabe cuánto cobra el comité, con la autonomía que éste tiene.”


Actos Reclamados:


Al C. Ingeniero Manuel Castro Romero, como Presidente Municipal de Tepechitlán, Zacatecas y como Presidente del Consejo de Administración del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal Sistema de Agua Potable del Municipio de Tepechitlán, Zacatecas, le reclamo la omisión en que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR