Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 55/2018)

Sentido del fallo15/08/2018 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente55/2018
Fecha15 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 358/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 8/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 55/2018 quejosA: COMBUSTIBLES TRITÓN, sociedad ANÓNIMA DE capital variable



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: F.C.V.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del quince de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco, J.A.R.A., en su carácter de representante de Combustibles Tritón, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1 y 2, se reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de cumplimiento del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, así como del “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis”, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de dos mil quince, específicamente los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2, y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, además de los diversos 1 y 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de dos mil dieciséis.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis1, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco admitió a trámite la demanda de amparo, asignándole el número de expediente **********.


El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis2 tuvo verificativo la audiencia constitucional, la que concluyó con la emisión de la sentencia correspondiente, y en la que se decidió sobreseer en el juicio de amparo.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiuno de julio de dos mil dieciséis3 ante la Oficialía de Partes Común del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.


Mediante proveído de veintidós de julio de dos mil dieciséis4, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco tuvo por interpuesto el citado recurso, por lo que ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión. Del citado recurso tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecisiete5, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca **********. Asimismo, mediante proveído de diecisiete de febrero de la referida anualidad6, el P. del mencionado Tribunal admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República.


En sesión del siete de diciembre de dos mil diecisiete7, el referido Tribunal dictó sentencia a través de la cual, determinó modificar la sentencia recurrida, por lo que se decidió –por un lado– sobreseer en el juicio de amparo respecto de los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2, y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, además de –por otro lado– reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis de la cuestión de constitucionalidad planteada respecto del artículo 16, fracción IV, de la citada Ley de Ingresos.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de veintitrés de enero de dos mil dieciocho8, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho9, la Presidenta de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y su adhesiva. No es necesario analizar la oportunidad con la que fueron interpuestos el recurso de revisión principal y su adhesiva, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que fue interpuesto en el término legalmente establecido10.


TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada:


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. Combustibles Tritón, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una empresa que tiene dentro de su objeto social diversas actividades relacionadas con el gas licuado de petróleo.


  1. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, así como el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis”, y en su artículo 16 se establecieron determinados beneficios fiscales a favor del sector de autotransporte.


  1. Combustibles Tritón, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió el juicio de amparo **********, en contra de los Decretos antes mencionados, específicamente respecto de los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2, y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como de los artículos 1 y 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis y el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante sentencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


  1. En contra de esa sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien en sesión del siete de diciembre de dos mil diecisiete, decidió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio respecto de los artículos 2, fracción I, inciso D), puntos 1 y 2, y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 1 de la Ley de...

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