Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 74/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SOBRESEEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente74/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha13 Marzo 2019



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 74/2018


ACTOR: MUNICIPIO DE OXCHUC, ESTADO DE CHIAPAS.



MINISTRO ponente: L.M.A. MORALES

SecretariA: URSULA VIANEY GÓMEZ PÉREZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de marzo de dos mil diecinueve.


Vo. Bo.

Señor Ministro


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas y actos impugnados. Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María Gloria Sánchez Gómez, M.G.H., A.S.G., M.G.M., E.S.L., M.G.S., Sandra Patricia Moshan Sánchez y V.G.S. , con el carácter de presidente municipal, síndico, primer regidor, segundo regidor, tercer regidor, cuarto regidor, quinto regidor y sexto regidor, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Oxchuc, Estado de Chiapas, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de la resolución dictada por el Poder Legislativo del Estado de Chiapas en el procedimiento de declaración de procedencia por el cual se ordena el desafuero y la destitución de los miembros del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas.


SEGUNDO Antecedentes. En la demanda se señalaron los siguientes:


1. Derivado del proceso electoral ordinario 2014-2015, fueron electos los firmantes por mayoría de votos para integrar el Ayuntamiento de Oxchuc, Estado de Chiapas.


2. El municipio actor tiene conocimiento de la existencia de la averiguación previa 399/IN7A-72/2015, que se encuentra integrándose por la Fiscalía de Justicia Indígena perteneciente a la Fiscalía General del Estado, pero sus integrantes no han sido legalmente notificados o citados para rendir declaración en el carácter de imputados.


3. El Municipio Actor tiene conocimiento que la Fiscalía General de Justicia de Chiapas solicitó a la Comisión Permanente del Congreso local, el procedimiento de declaración de procedencia en contra de los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Oxchuc, Estado de Chiapas.


4. El municipio actor tiene conocimiento de que la Comisión Permanente y la Comisión de Justicia del Congreso Local llevaron a cabo el procedimiento señalado en el numeral anterior, el cual concluyó con un dictamen o decreto de determinación de procedencia de la misma y de destitución del cargo de los miembros del Ayuntamiento del Municipio de Oxchuc, Estado de Chiapas.


TERCERO. Preceptos constitucionales señalados como violados y conceptos de invalidez. El municipio actor señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 1, 2, 14, 16, 20, 49, 105, 115, 116 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y planteó, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:


El procedimiento de Declaración de Procedencia, llevado a cabo por la Comisión Permanente del Estado de Chiapas por conducto de la Comisión de Justicia es inconstitucional, pues no cumplieron con los siguientes actos que conforman el procedimiento: (a) llevar a cabo la reunión entre los miembros de la Comisión Instructora para dar a conocer el contenido del asunto recibido y acordar el procedimiento a seguir para la obtención de la información necesaria para la elaboración del dictamen correspondiente; (b) emitir el acuerdo de los miembros de la Comisión de Justicia sobre el procedimiento a seguir para la elaboración del dictamen; (c) realizar consultas y foros de participación social para acordar el procedimiento a seguir en la elaboración del dictamen; (d) dictar el acuerdo de la admisión de denuncia de la Comisión de Justicia; (e) emplazar a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Oxchuc, como servidores públicos relacionados con el asunto; (f) comprobar fehacientemente que los servidores públicos integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Oxchuc, Estado de Chiapas, fueron debidamente notificados por la Comisión de Justicia y Comisión Permanente; (g) otorgar un plazo para comparecer en debido respecto a nuestra garantía de defensa; (h) otorgar a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Oxchuc, la oportunidad y el derecho de designar defensor para que los pudiese representar en el procedimiento; (i) comprobar fehacientemente que el Fiscal General del Estado había sido notificado; (j) otorgar a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Oxchuc, Estado de Chiapas, la oportunidad y el derecho de poder ofertar pruebas para defenderse dentro del procedimiento; (k) poner a la vista de los comparecientes el expediente, para poder formular alegatos; (l) llevar a cabo un debate exhaustivo respecto de la declaración de procedencia por parte de la Comisión de Justicia y elaborar dictamen y/o resolución que determina procedente la declaración de procedencia; (m) llevar a cabo un debate exhaustivo respecto de la procedencia del desafuero por parte de la Comisión Permanente al constituirse como gran jurado.


De igual manera, se omitió notificar las resoluciones y/o dictamen y/o decreto antes mencionadas de manera personal; y por último, se omitió convocar a todos los pueblos, comunidades y etnias indígenas que conforman el Municipio de Oxchuc, para la elección y designación del Concejo Municipal, todo lo cual transgrede la voluntad del pueblo votante manifestada mediante su ejercicio democrático del voto.

CUARTO Admisión a trámite de la controversia constitucional. Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 74/2018, y designó como instructor al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


En auto de diez de abril de dos mil dieciocho, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda1; tuvo como demandado al Poder Legislativo del Estado de Chiapas, al que ordenó emplazar para que formulara su contestación. Por último, mandó dar vista a la Procuraduría General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.

QUINTO. Contestación del Congreso del Estado de Chiapas. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso contestó la demanda, en los siguientes términos:


1. Causales de improcedencia.


a) En la presente controversia no existe invasión de competencias o alteración en la integración del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas. El Congreso local tiene la facultad proceder en la Declaratoria de procedencia, conforme a los artículos 45 y 112 de la Constitución de Chiapas, y 247 y 261 de la Ley de Responsabilidades Administrativas local. Las facultades del Congreso durante el proceso legislativo de Declaración de Procedencia, no consisten en prejuzgar sobre la imputación, únicamente se encarga de determinar la oportunidad política para proceder penalmente en contra de servidores públicos que gozan de inmunidad procesal, previa solicitud de la Fiscalía General Estatal.


b). No existe invasión de competencias en cuanto a la designación del Concejo Municipal. El Congreso de Chiapas tiene la facultad de nombrar a un Concejo Municipal ante la desaparición renuncia o falta definitiva de la mayoría o de todos los miembros de un Ayuntamiento, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 de la Constitución Política del Estado de Chiapas. Esta facultad se encuentra acotada a que a) se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser miembro de un Ayuntamiento; b) la designación se haga entre los vecinos del lugar; c) cumplan con los principios de equidad con los que fue electo el Ayuntamiento; sin embargo, la norma aplicable no manda la iniciación de nuevas elecciones.


c) La Declaratoria de Procedencia, resulta constitucionalmente inatacable, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución General y 113 de la Constitución Local, así como en la contradicción de tesis 32/2004 de rubro DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA. SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA SECCIÓN INSTRUCTORA, DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.


2. Contestación a los conceptos de invalidez.


Mediante oficio número FGE/085/2018 de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho el Fiscal General de Chiapas, con copias de las actuaciones que integran la averiguación previa número 399/IN7A-T2/2015, solicitó al Congreso local que se constituyera como jurado para conocer el juicio de procedencia y determinar si ha lugar a la formación de causa en contra de los miembros del ayuntamiento en cuestión, como probables responsables de los delitos de atentados contra la paz e integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del Estado, tipificado en el artículo 369 del Código Penal del Estado de Chiapas; así como, tentativa de homicidio previsto en los artículos 160, 21 y 82 del mismo ordenamiento, en agravio del menor Antonio Méndez Luna.


El día quince de...

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