Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 160/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente160/2018
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 63/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 160/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 160/2018

QUEJOSA RECURRENTE: ***********************************************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 160/2018, interpuesto por ************************, por conducto de su apoderado legal ************************, en contra de la resolución dictada el once de enero de dos mil dieciocho, por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Nulidad de Notificaciones en el Amparo Directo en Revisión 2987/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales, si es legal la resolución por medio de la cual se declaró infundado el incidente de nulidad de notificaciones.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil dieciséis ante la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, ******************************** (de ahora en adelante la “**************** actora, quejosa o promovente”), por conducto de su apoderado *************************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México, en el toca de apelación ******** derivado del juicio ordinario civil promovido por ************************, en contra de ************************ y ************************, tramitado ante el Séptimo de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, bajo el número de expediente ******** y mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia1.


  1. Dicha demanda fue conocida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo presidente la admitió a trámite mediante auto de treinta de enero de dos mil diecisiete, bajo el número de expediente 63/2017. En sesión correspondiente al veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el referido tribunal colegiado dictó sentencia negando el amparo solicitado2.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ************************, por conducto de su autorizado ************************, interpuso recurso de revisión3.


  1. Mediante oficio número ********, la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuaderno de amparo directo 63/2017 de su índice y el escrito de revisión original con dos copias del mismo4, los cuales fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de mayo de dos mil diecisiete5.


  1. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo al amparo directo en revisión 2987/2017; sin embargo, determinó desecharlo en virtud de que no se cumplían los requisitos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6.


  1. Además, el Ministro Presidente en funciones ordenó la notificación del referido acuerdo, al autorizado de la quejosa, por medio de lista que se fijara en los estrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por así estar ordenado en el proveído de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente del referido órgano jurisdiccional.7


  1. Mediante oficio ****************************** enviado vía MINTER el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito la notificación vía despacho del acuerdo antes citado.8


  1. El treinta y uno de mayo siguiente, el tribunal colegiado requerido envió comunicación oficial número ********, correspondiente al acuerdo dictado el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante el cual ordenó se diligenciara el despacho en sus términos y comisionó a la actuaria judicial adscrita a dicho tribunal a fin de que notificara a la ************************, por conducto de su autorizado ************************, el auto de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, dictado en el Amparo Directo en Revisión 2987/2017, por medio de lista fijada en lugar visible del referido órgano colegiado.9


  1. Bajo esa lógica, el órgano colegiado envió las listas de notificación correspondientes al treinta de mayo de dos mil diecisiete, entre las cuales, se aprecia que notificaba el referido acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte, dirigiendo dicha notificación al aludido representante de la sociedad bursátil actora, ************************. Aunado a lo anterior, el tribunal colegiado del conocimiento remitió la razón de la notificación efectuada por lista correspondiente.10


  1. Incidente de Nulidad de Notificaciones. En desacuerdo con la notificación, *************************, apoderado legal de la sociedad bursátil quejosa, por escrito de trece de septiembre de dos mil diecisiete, interpuso incidente de nulidad de notificaciones. Consecuentemente, por acuerdo de veinticinco de septiembre siguiente, el Ministro Presidente dio trámite a dicho incidente y citó al promovente a la audiencia correspondiente. Seguido el trámite procesal respectivo, el once de enero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente emitió su resolución declarando infundada la petición de nulidad de notificación del acuerdo de desechamiento del aludido recurso de revisión en amparo directo.11


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. Disconforme con la anterior decisión, mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil dieciocho12 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sociedad quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de reclamación. En proveído de seis de febrero siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, lo registró con el número de expediente 160/2018 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para su estudio.13


  1. Avocamiento. Finalmente, el nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.14


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por el apoderado legal de la sociedad bursátil actora, a quien se le reconoció la calidad de quejosa en el juicio de amparo directo 63/2017, en la que se dictó la sentencia recurrida en el amparo directo en revisión 2987/2017, cuya notificación de su desechamiento fue impugnada en el incidente de nulidad de notificaciones declarado infundado por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal; por tanto, tiene legitimación para promover el presente recurso.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

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