Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 360/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente360/2018
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1908/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 131/2017))


AMPARO EN REVISIÓN 360/2018.


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.


ENCARGADO DE COMISIÓN Y PONENTE: MINISTRO A.P.D..


SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ V.D., MICHELLE LOWENBERG LÓPEZ, GUADALUPE DE J.H.V., M.P. RÍOS Y EDUARDO ROMERO TAGLE.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


Cotejó:



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: En sus respectivos ámbitos de competencia tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:

i) El H. Congreso del Estado de Jalisco, (…).

ii) La Comisión de Justicia del H. Congreso del Estado de Jalisco, (…).

iii) Director de procesos legislativos del H. Congreso del Estado de Jalisco, (…).

iv) El Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, (…).

v) El S. General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, (…).

vi) El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, (…).

vii) El S. General de Gobierno del Estado de Jalisco, (…).

viii) El Director del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, (…).

IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE SE RECLAMA: En términos de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo se señalan los siguientes:

i) Del H. Congreso del Estado de Jalisco se reclama:

El acuerdo legislativo con carácter de dictamen 2792 (sic) con número de folio 2556 de fecha 08 de junio del año 2016, dentro del cual de manera por demás indebida, ilegal se declaró desierta la Convocatoria para la elección de cuatro Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, emitida mediante Acuerdos Legislativos 1057-LIX-11 y 1060-LIX-11, supuestamente por no existir lista de aspirantes a magistrados y con ello dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Acto que como se acreditará en el contenido de esta demanda de amparo es completamente ilegal, incongruente e inconstitucional.

ii) De la H. Comisión de Justicia del H. Congreso del Estado de Jalisco, se reclama:

El acuerdo legislativo con carácter de dictamen 2792 (sic) con número de folio 2556 de fecha 08 de junio del año 2016, dentro del cual de manera por demás indebida, ilegal se declaró desierta la Convocatoria para la elección de cuatro Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, emitida mediante Acuerdos Legislativos 1057-LIX-11 y 1060-LIX-11, supuestamente por no existir lista de aspirantes a magistrados y con ello dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Acto que como se acreditará en el contenido de esta demanda de amparo es completamente ilegal, incongruente e inconstitucional.

iii) D.D. del (sic) Procesos Legislativos del Congreso del Estado de Jalisco, se reclama:

La intervención y participación dentro del acuerdo legislativo con carácter de dictamen 2792 (sic) con número de folio 2556 de fecha 08 de junio del año 2016, dentro del cual de manera por demás indebida, ilegal se declaró desierta la Convocatoria para la elección de cuatro Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, emitida mediante Acuerdos Legislativos 1057-LIX-11 y 1060-LIX-11, supuestamente por no existir lista de aspirantes a magistrados y con ello dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Acto que como se acreditará en el contenido de esta demanda de amparo es completamente ilegal, incongruente e inconstitucional.

iv) Del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, se reclama:

El dictado del oficio 5844/2016 de fecha 19 de mayo del año 2016, en el cual manifestó la supuesta imposibilidad de proceder en términos del arábigo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, al no existir una segunda lista de aspirantes para magistrado, cuando dicha autoridad tiene pleno conocimiento que la supuesta votación no era necesario (sic), habida cuenta que la suscrita ya había sido electa para ocupar el cargo de magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; a la postre de igual manera se le reclama su participación para la emisión del acuerdo legislativo con carácter de dictamen 2792 (sic) con número de folio 2556 de fecha 08 de junio del año 2016, dentro del cual de manera por demás indebida, ilegal se declaró desierta la Convocatoria para la elección de cuatro Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, emitida mediante Acuerdos Legislativos 1057-LIX-11 y 1060-LIX-11, supuestamente por no existir lista de aspirantes a magistrados y con ello dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Acto que como se acreditará en el contenido de esta demanda de amparo es completamente ilegal, incongruente e inconstitucional.

v) D.S. General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, se reclama:

El dictado del oficio 5844/2016 de fecha 19 de mayo del año 2016, en el cual manifestó la supuesta imposibilidad de proceder en términos del arábigo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, al no existir una segunda lista de aspirantes para magistrado, cuando dicha autoridad tiene pleno conocimiento que la supuesta votación no era necesario (sic), habida cuenta que la suscrita ya había sido electa para ocupar el cargo de magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; a la postre de igual manera se le reclama su participación para la emisión del acuerdo legislativo con carácter de dictamen 2792 (sic) con número de folio 2556 de fecha 08 de junio del año 2016, dentro del cual de manera por demás indebida, ilegal se declaró desierta la Convocatoria para la elección de cuatro Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, emitida mediante Acuerdos Legislativos 1057-LIX-11 y 1060-LIX-11, supuestamente por no existir lista de aspirantes a magistrados y con ello dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Acto que como se acreditará en el contenido de esta demanda de amparo es completamente ilegal, incongruente e inconstitucional.

vi) Del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, se reclama:

La omisión de ordenar la publicación del acuerdo legislativo número 1052/LIX/11, en el cual se declara aprobada la minuta del decreto número 23091/LVIII/09, que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. La conducta contumaz de estas autoridades, genera un estado de incertidumbre escandaloso, habida cuenta que no se tiene noticia fehaciente y auténtica del contenido de dicha reforma Constitucional, así como la incertidumbre de a partir de qué momento es exigible el acatamiento del contenido de dicha reforma Constitucional, violentando de manera patente los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

vii) D.S. General de Gobierno del Estado de Jalisco, se reclama:

La omisión de ordenar la publicación del acuerdo legislativo número 1052/LIX/11, en el cual se declara aprobada la minuta del decreto número 23091/LVIII/09, que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. La conducta contumaz de estas autoridades, genera un estado de incertidumbre escandaloso, habida cuenta que no se tiene noticia fehaciente y auténtica del contenido de dicha reforma Constitucional, así como la incertidumbre de a partir de qué momento es exigible el acatamiento del contenido de dicha reforma Constitucional, violentando de manera patente los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

viii) Del Director del Diario Oficial del Estado de Jalisco, se reclama:

La omisión de la publicación fiel y oportuna del acuerdo legislativo número 1052/LIX/11, en el cual se declara aprobada la minuta del decreto número 23091/LVIII/09, que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. La conducta contumaz de estas autoridades, genera un estado de incertidumbre escandaloso, habida cuenta que no se tiene noticia fehaciente y auténtica del contenido de dicha reforma Constitucional, así como la incertidumbre de a partir de qué momento es exigible el acatamiento al contenido de dicha reforma Constitucional, violentando de manera patente los artículos 7 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión. La demanda se turnó al Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco y,...

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