Ley del Periodico Oficial "el Estado de Jalisco"



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL PERIODICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO"

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 5 de octubre de 2000.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NUMERO 18532.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DEL PERIODICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO".

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley del Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", para quedar como sigue:
CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la administración, elaboración, publicación, accesibilidad y disponibilidad del Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Artículo 2º El Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" es el medio de difusión del Gobierno del Estado, de carácter permanente, en el que se publican los actos y resoluciones que las leyes o acuerdos ordenen.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 3° Los efectos de la publicación de los actos y ordenamientos legales en el Periódico Oficial son la publicidad y vigencia legal, en los términos que del mismo decreto, acuerdo o disposición general se desprenda.
Artículo 4º La publicación del Periódico Oficial corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

La Dirección de Publicaciones de la Secretaría General de Gobierno, es la encargada de la administración, elaboración, publicación, accesibilidad y disponibilidad del Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

Artículo 5º Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Periódico Oficial: el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco";

  2. Secretario: el Secretario General de Gobierno; y

  3. Director: el Director de Publicaciones.

Artículo 6º Al Secretario le corresponde para los efectos de esta Ley ordenar la publicación del Periódico Oficial y supervisar su administración.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 7° Corresponde al Director, en relación con el Periódico Oficial:
  1. Su administración y elaboración;

  2. La publicación fiel y oportuna de los contenidos que obren en las órdenes que le sean giradas por el Secretario;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

  3. Integrar, custodiar, preservar y conservar la edición impresa del Periódico Oficial y su archivo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

  4. Establecer las estrategias de accesibilidad y disponibilidad del Periódico Oficial en todo el territorio del Estado;

  5. Otorgar suscripciones gratuitas a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y municipales;

  6. Rendir informe anual de actividades a la Secretaría General de Gobierno;

  7. Proponer al Secretario las modificaciones operativas y reglamentarias que aprecie necesarias para mejorar la producción del Periódico Oficial;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

  8. Participar en la divulgación de las leyes del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

  9. Expedir las Constancias de Publicación que sean solicitadas de conformidad con el Reglamento;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

  10. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición, difusión, custodia y preservación del Periódico Oficial y documentos de archivo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

  11. Administrar la página electrónica del Periódico Oficial en la Internet;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

  12. Procurar editar compilaciones temáticas electrónicas del Periódico Oficial para facilitar su colección y análisis; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

  13. Aquellas que le impongan otras leyes.

Artículo 8º Es materia de publicación en el Periódico Oficial:
  1. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado;

  2. Los acuerdos económicos del Congreso del Estado cuando así lo solicite;

  3. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Estatal que sean de interés general;

  4. Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, que sean de interés general;

  5. Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia así lo determine el Gobernador del Estado;

  6. Los acuerdos, convenios y cualquier otro compromiso de interés para el Estado que celebre el Ejecutivo Estatal, con los otros Poderes del Estado, Municipios, entidades federativas, Secretarías de la Federación, Ejecutivo Federal, sectores sociales y productivos, y todos los demás acuerdos celebrados por el Gobierno del Estado de Jalisco;

  7. Los acuerdos del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como del Consejo del Poder Judicial del Estado, cuando así lo soliciten;

  8. Los edictos, avisos judiciales y generales cuya publicación se ordene;

  9. Las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de importancia para nuestro Estado; y

  10. Los actos y resoluciones que la Constitución y demás leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 8 BIS El Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" se publicará en forma electrónica

Además de la versión electrónica, se imprimirán cuando menos seis ejemplares para efectos de evidencia documental física y consulta. Los seis ejemplares quedarán en custodia de las siguientes entidades:

  1. El propio archivo del Periódico Oficial;

  2. La Dirección del Archivo Histórico del Estado de Jalisco;

  3. La Biblioteca Pública del Estado;

  4. La Biblioteca del Congreso del Estado;

  5. El archivo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y

  6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los ejemplares impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán distribuirse dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir de su publicación.

Artículo 9º El Periódico Oficial se organiza para su compilación en Tomos enumerados de 50 números.

Cada número se dividirá en las Secciones que fueren necesarias para su edición.

Artículo 10º El periódico Oficial publicará el índice del Tomo integrado en los términos del artículo anterior, en los primeros veinte días que sigan a la apertura del nuevo Tomo.

Dentro del primer...

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