Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-07-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 228/2018)

Sentido del fallo15/07/2020 1. EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUENCIA LA TESIS DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Número de expediente228/2018
EmisorPRIMERA SALA
Fecha15 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 458/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 680/2017))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)


CONTRADICCIÓN DE TESIS 228/2018



CONTRADICCIÓN DE TESIS 228/2018.

SUSCITADA POR EL primer tribunal colegiado en materia CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO y el primer tribunal colegiado en materias penal y civil del vigésimo circuito



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: cecilia Armengol Alonso



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al quince de julio de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A:


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 228/2018, suscitada entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito y especialidad.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes para la existencia y procedencia de la contradicción de tesis, cuál es la vía procesal, si la civil o la mercantil, que resulta idónea para reclamar la rescisión o vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito celebrado con el INFONAVIT.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Denuncia de la contradicción y trámite. En sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito resolvió el juicio de amparo directo 680/2017, de su índice y en la misma ejecutoria, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional, en el que se concluyó que cuando se demanda la rescisión o terminación anticipada de un contrato de apertura de crédito y constitución de garantía hipotecaria con el INFONAVIT, la vía procedente es la mercantil, sin que sea relevante si una de las partes que intervienen tenga naturaleza comercial y la otra civil; y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 458/2014 de su índice, del cual derivó la tesis VII.1o.C.20 C (10a.) de rubro “VÍA ORDINARIA CIVIL. ES LA PROCEDENTE Y NO LA MERCANTIL, CUANDO EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEMANDA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE CRÉDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA, YA QUE SUS FINES NO SON ESPECULATIVOS, SINO DE INTERÉS SOCIAL”.


  1. El cinco de julio de dos mil dieciocho, se recibió el oficio ********** en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis precisada en el párrafo precedente.


  1. En acuerdo de nueve de julio de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y ordenó su registro con el número de expediente 228/2018. Asimismo, solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito a fin de que remitiera únicamente por vía digital el original o, en su caso, la copia certificada de la ejecutoria dictada en el asunto de su índice e informara si dicho criterio se encontraba aún vigente. Por último, ordenó la formación del cuaderno auxiliar del asunto y el envío de los autos al Ministro A.G.O.M.1.


  1. Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibida la copia digitalizada del amparo directo 458/2014, remitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien informó que el criterio se encontraba vigente; determinó que esta Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en atención a que se trata de una contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito y especialización, y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno dado el sentido de la resolución.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, pues fue formulada por el magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.



  1. CRITERIOS DENUNCIADOS


  1. En el presente considerando se da cuenta de los antecedentes y criterios contenidos en las ejecutorias que pudieran dar lugar a la contradicción de tesis.


  1. Sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 680/2017, en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho.


Antecedentes procesales


  1. Juicio civil ordinario2. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante INFONAVIT o el Instituto), por conducto de su apoderado, demandó de ********** y **********, en vía civil ordinaria, la declaración judicial que determine la rescisión de un contrato privado de otorgamiento de crédito y constitución de garantía hipotecaria, contenido en el instrumento privado relativo a un bien inmueble ubicado en el Estado de Chiapas, así como la declaración judicial que determine la cancelación del crédito otorgado a la parte demandada con motivo del contrato celebrado para la adquisición del bien inmueble; y como consecuencia de la rescisión, la restitución de la cantidad de $**********, que fue entregada con motivo del contrato para la adquisición del inmueble, el pago de intereses moratorios pactado en el documento base de la acción, generados desde el momento de incumplimiento, así como los que se sigan devengando hasta la liquidación del adeudo que deberán determinarse en ejecución de sentencia; también que como consecuencia de la rescisión del crédito en términos del artículo 49 de la Ley del INFONAVIT, se declare que los pagos de las amortizaciones realizadas por la parte demandada serán aplicadas a favor del INFONAVIT a título de pago por el uso y disfrute de la vivienda, objeto del contrato; el pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y por el menoscabo sufrido en perjuicio de la Institución al haberle otorgado un crédito con recursos del fondo, así como los perjuicios consistentes en el pago del interés legal generado por la cantidad otorgada en mutuo, desde que se otorgó el crédito; la ejecución o venta judicial del bien dado en garantía según lo pactado en el contrato base de la acción, el pago de gastos y costas que origine el juicio3.


  1. Al dar contestación, la demandada hizo valer la excepción de falta de acción y derecho de la parte actora argumentando la extinción o prescripción del ejercicio de la acción hipotecaria.


  1. Del asunto correspondió conocer al Juzgado Quinto del Ramo Civil del Distrito Judicial de T.G. en el Estado de Chiapas, cuyo titular dictó sentencia el siete de marzo de dos mil dieciocho4.


  1. Contra la resolución anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual se resolvió mediante sentencia de dos de junio de dos mil dieciocho por la Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el sentido de revocar la sentencia definitiva de primera instancia por falta del análisis oficioso de la vía procesal; y en consecuencia declarar improcedente la vía ordinaria civil intentada por el Instituto actor y dejar a salvo los derechos de las partes para que los hicieran valer en la forma y vía que estimaran correspondientes5.


  1. En desacuerdo, INFONAVIT, parte actora en el juicio de origen, promovió juicio de amparo directo, del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito y fue registrado con el número de expediente 680/2017. En sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. Asimismo, en el...

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