Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2009/2018)

Sentido del fallo03/06/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2009/2018
Fecha03 Junio 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 587/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 586/2016 Y CON EL A.D. 588/2016)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2009/2018 (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2012/2018)

QUEJOSA Y RECURRENTE: CLEANMEX OIL & GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y/O CLEANMEX OIL AND GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: RAÚL MENDIOLA PIZAÑA

Secretaria auxiliar: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez


Vo. Bo.

MINISTRA:



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al tres de junio de dos mil veinte, emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2009/2018 interpuesto por C. Oil & Gas, sociedad anónima de capital variable, contra la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en la que sobreseyó en el juicio de amparo directo civil **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. C. Oil & Gas, sociedad anónima de capital variable (en adelante C. Oil & Gas) y C. sociedad anónima de capital variable (en adelante C.) celebraron un contrato de prestación de servicios1, en el que C. se obligó a prestar a C. Oil & Gas o a sus clientes, servicios de clasificación, tratamiento, reciclaje y transporte de desechos tóxicos e industriales, entre otros.

  2. Juicio de origen. El diecinueve de agosto de dos mil once, C. promovió juicio ordinario mercantil en contra de C. Oil & Gas (la demandada), Integridad Mexicana del Norte (en adelante Integridad Mexicana), Premier Drilling de México (en adelante Premier Drilling), P.D. Oilfield Services Mexicana (en adelante P.D. Oilfield), Weatherford de México (en adelante Weatherford), Weatherford Holdings México y/o Weatherford Holding México (en adelante Weatherford Holdings) y Weatherford Energy Services, (en adelante Weatherford Energy), todas sociedades de responsabilidad limitada de capital variable (las codemandadas), de la cuales reclamó, entre otras cuestiones, que se condenara a C. Oil & Gas como obligada principal y a las codemandadas como obligadas solidarias, al pago de los servicios prestados por C. desde septiembre de dos mil diez hasta el cuatro de noviembre de dos mil trece (fecha de vencimiento de su contrato).

  3. La Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas admitió a trámite la demanda y la registró con el expediente **********.

  4. En la contestación de demanda, las demandadas opusieron, entre otras excepciones, la de incompetencia por declinatoria, en la que solicitaron a la juez abstenerse de conocer el litigio por no ser competente, pues en el contrato base de la acción se acordó que cualquier conflicto se resolvería conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de México.

  5. En sentencia de siete de junio de dos mil trece, la juez resolvió, entre otras cuestiones, que el juicio era procedente y condenó a las demandadas al pago: i) de los servicios prestados por C. desde septiembre de dos mil diez hasta el cuatro de noviembre de dos mil trece y ii) de los gastos y costas judiciales.



  1. En contra de esa sentencia, C. Oil & Gas y Weatherford, Weatherford Holdings, Weatherford Energy, Premier Drilling, Integridad Mexicana, así como P.D. Oilfield interpusieron recursos de apelación.

  2. El nueve de octubre de dos mil trece, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas resolvió: i) que el juicio procedía contra C. Oil & Gas, pero no de Weatherford, Weatherford Holdings, Weatherford Energy, Integridad Mexicana, Premier Drilling y P.D. Oilfield, ya que el contrato de prestación de servicios fue firmado solo por la primera de las sociedades; y, ii) condenó a C. Oil & Gas a pagar a favor de la actora las costas procesales de primera instancia y a C. a cubrirlas a favor de Weatherford, Weatherford Holdings, Weatherford Energy, Integridad Mexicana, Premier Drilling y P.D. Oilfield.

  3. Primer juicio de amparo. En su contra, C. y C. Oil & Gas presentaron sendas demandas de amparo, de las que conoció el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), donde se emitió sentencia el nueve de septiembre de dos mil catorce, en la que otorgó el amparo a C. Oil & Gas para que la responsable analizara el argumento relativo a que las partes habían decidido someterse a un arbitraje para resolver cualquier controversia surgida del contrato base de la acción (expediente D.A. **********).

  4. En esa misma sesión, se concedió el amparo a C. para el efecto de que la responsable determinara, con base en las pruebas aportadas, quiénes estaban obligadas al cumplimiento del contrato de prestación de servicios (expediente D.A. **********).

  5. En cumplimiento, el quince de octubre de dos mil catorce, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas dictó una nueva resolución en la que resolvió esencialmente: i) que las codemandadas no estaban obligadas a cumplir con el contrato de prestación de servicios; ii) remitió al arbitraje a C. y C. Oil & Gas para que se decidiera su controversia derivada del contrato base de la acción; y, iii) condenó a C. a pagar costas erogadas en la segunda instancia en favor de Weatherford, Weatherford Holdings, Weatherford Energy, Integridad Mexicana, Premier Drilling y P.D. Oilfield.

  6. Segundo juicio de amparo. Inconforme, C. promovió juicio de amparo, al que las demandadas se adhirieron (expediente D.A. **********).

  7. En sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito otorgó el amparo para que la responsable dictara una nueva resolución en la que considerara que en la sentencia de primer grado se resolvió que las codemandadas consintieron las obligaciones del contrato de prestación de servicios; que la procedencia de los gastos y costas se analizaría hasta que la responsable subsanara esa violación formal y negó el amparo adhesivo.

  8. En cumplimiento, el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar resolvió, en términos generales que como Weatherford, Weatherford Holdings, Weatherford Energy, Premier Drilling, Integridad Mexicana y P.D. Oilfield expresaron su consentimiento respecto de las obligaciones del contrato base de la acción, se remitirían junto con C. y C. Oil & Gas al arbitraje; y, no condenó al pago de costas procesales erogadas en la segunda instancia porque uno de los agravios fue fundado y no se advertía que alguna de las partes hubiera procedido con temeridad o mala fe durante la sustanciación del recurso de apelación, ya que solo promovieron lo que consideraron pertinente a sus intereses.



  1. Tercer juicio de amparo. En contra de esa resolución, C. Oil & Gas promovió juicio de amparo directo, registrado en el expediente **********.

  2. Por su parte, C. promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó en el expediente ********** y C. Oil & Gas fue quejosa adhesiva.

  3. En su demanda, C. Oil & Gas hizo valer, principalmente, que la sentencia reclamada estaba indebidamente motivada respecto de la procedencia del pago de costas, pues se actualizaba la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio2, porque C. actúo con temeridad y mala fe debido a que su acción fue improcedente, ya que inició un juicio mercantil a pesar de que habían acordado que las controversias derivadas del contrato base de la acción serían resueltas mediante arbitraje, por ende, se le debió condenar al pago de costas.

  4. Asimismo, Weatherford Holdings, Weatherford Energy, Integridad Mexicana, Premier Drilling, P.D. Oilfield y Weatherford promovieron juicio de amparo3.

  5. En sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito resolvió sobreseer en el juicio de amparo **********, pues consideró que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de A., en virtud de que cesaron los efectos de la sentencia reclamada.

  6. Ello pues en ese asunto C. Oil & Gas reclamó la misma resolución que fue materia del juicio **********, en el que se concedió el amparo a C. para que se dejara insubsistente la sentencia reclamada, por lo que el pago de costas podría variar atendiendo a la nueva resolución que se emitiera en cumplimiento a esa ejecutoria de amparo.

  7. En cumplimiento a esa ejecutoria, el trece de marzo de dos mil dieciocho, la responsable confirmó la sentencia de primera instancia, puesto que no todas las demandadas acordaron someterse al arbitraje, por lo que cláusula arbitral era de ejecución imposible y condenó a las demandadas a pagar a favor de C. las costas derivadas del recurso de apelación.

  8. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el tribunal colegiado, C. Oil & Gas, como parte quejosa en el juicio de amparo *****...

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