Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2020 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2018)

Sentido del fallo04/02/2020 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decreta que resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto número 608/2010, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, solicitado por el ejido quejoso. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo indirecto a su lugar de origen, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.”
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha04 Febrero 2020
Número de expediente2/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 608/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 470/2012))

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 2/2018

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

quejosO: ejido **********”, municipio de ameca, jalisco.


PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARIA: Y.P.P.R..


Vo.Bo.

Ministra


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de febrero de dos mil veinte.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el Presidente, S. y Tesorero del Ejido denominado “**********”, Municipio de Ameca, Jalisco, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad S. de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y por los actos que a continuación se precisan:


IV. ACTO RECLAMADO.

PRIMERO: La desposesión de los terrenos de nuestro ejido que nos fueron despojados al construir la carretera que va del Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco, al Municipio de Ameca, Jalisco, siendo aproximadamente 12 doce kilómetros de distancia, cuya carretera fue construida en el año de 1990 mil novecientos noventa, por personal dependiente del Gobierno del Estado de Jalisco, y que a la fecha, trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Urbano realizan actos posesorios o de dominio respecto de ese tramo carretero del cual hemos sido despojados ilegalmente. Así como el entroncamiento o entrada de dicha carretera al poblado o Delegación con una distancia aproximada de 500 metros de ‘********** perteneciente al Municipio de Ameca, Jalisco.


SEGUNDO: La construcción de un pasaganado, siendo éste un túnel por debajo de la carretera para que los animales no crucen la carretera sino que pasen por debajo de ella, esto, en virtud de que dicho tramo carretero cruza con el callejón de los Potreros “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, “**********”, entre otros, dicho callejón cruza con la carretera justamente en una curva por lo que hace muy peligroso la pasada de los animales por arriba de la carretera toda vez, que por ese callejón transita todo el ganado del Ejido esto en virtud de que los corrales, baños garrapaticidas y demás instalaciones para el manejo del ganado se encuentra al otro lado de la carretera, de donde pastan nuestros animales en los potreros ya mencionados en líneas anteriores dicho esto, en una forma más sencilla el poblado está de un lado de la carretera y los pastizales del otro lado que es por lo que se obliga al cruce del ganado por arriba de la carretera, y este acto de carácter negativo por parte de la autoridad al no haber realizado el pasaganado correspondiente en su momento, le reviste la calidad de acto reclamado, porque antes de que se construyera la carretera no existía el sin número de accidentes que han venido sucediendo a partir de la construcción de dicha carretera, por lo tanto reclamamos que se construya ese túnel por debajo de la carretera y así evitar que sigan sucediendo accidentes.


TERCERO: También reclamamos la desposesión de terrenos contiguos o de junto del derecho de vía donde se colocó el cascajo o grava por lo que autoridad responsable para resarcir o restituirnos en la garantía violada, retire toda la grava o balastre que fue derramada fuera de los 20.00 veinte metros que como derecho de vía y por ley, están establecidos a partir de la línea del centro de la carretera toda vez que al construir la carreta todo ese material inorgánico solamente se fue aventando o arrojando, a ambos lado de la carretera, causándole a los terrenos de nuestro Ejido que fuera sepultada o aterrada (sic) la capa de la tierra fértil que se creó a través de millones de años. Así las cosas la autoridad responsable deberá de retirar toda esa tierra y piedras de nuestros terrenos para seguir sembrando nuestros cultivos de dicha capa de tierra fértil, porque la superficie que quedó expuesta al medio ambiente carece de materiales como son: sedimento de árboles, residuos orgánicos de animales, vegetales, entre otros, que son lo que a través del transcurso del tiempo se van acumulando y crean la capa de tierra fértil, contrario a ello, hoy tenemos en nuestro Ejido todos esos terrenos erosionados por que se carece de esa tierra fértil.


CUARTO: Este acto reclamado lo hacemos consistir en la pérdida de las ganancias lícitas que pudiéramos haber obtenido desde aquel momento en que fueron despojados nuestros terrenos desde el año 1990 mil novecientos noventa, consistiendo estas ganancias en la producción de maíz, frijol, calabaza, caña de azúcar, garbanzo, cacahuate, trigo, jitomate, en aproximadamente ********** cincuenta hectáreas que son en donde está construida la carretea y el derecho de vía. Asimismo alrededor de otras ********** cincuenta hectáreas que es donde fue colocada la tierra y piedras que hubo necesidad de retirar de su estado natural para construir la carretera ya mencionada.”


SEGUNDO. Trámite y primera resolución del juicio de amparo indirecto. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco (actualmente Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco), cuyo titular, por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con el número **********; asimismo, solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; entre otras cuestiones.


Seguidos los trámites correspondientes, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintitrés de mayo de dos mil once; posteriormente, por auto de dos de junio siguiente, el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se avocó al conocimiento del asunto para apoyar en el dictado de la resolución correspondiente, en atención al oficio **********, signado por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, y dictó sentencia que autorizó el veintidós de agosto de dos mil once, en el sentido de sobreseer en el juicio.1


TERCERO. Recurso de Revisión. **********, autorizados de la parte quejosa en términos amplios del artículo 27 de la Ley de A. abrogada, interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito; asunto del cual conoció por razón de turno, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa del Tercer Circuito, con el número de expediente **********.


Por oficio número **********, de siete de octubre de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en comento, informó al Juez de Distrito que en atención al oficio número ********** signado por el S. Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, los autos fueron remitidos al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para el apoyo en el dictado de la sentencia correspondiente.


En sesión de siete de diciembre de dos mil once, los Magistrados integrantes del referido Tribunal Colegiado auxiliar dictaron sentencia, en la que resolvieron revocar la resolución recurrida y ordenaron la reposición del procedimiento en el juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para los efectos siguientes:


(…) De igual forma, el juzgador federal omitió acordar las diligencias necesarias para precisar los derechos agrarios del núcleo de población ejidal quejoso, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, como lo dispone el numeral 226 de la ley de la materia, a fin de conocer el procedimiento del que derivó la construcción de la carretera que va del Municipio de Ahualulco de Mercado al de Ameca, ambos del Estado de Jalisco y la posible existencia de diversas autoridades responsables; es decir, si se siguió algún procedimiento expropiatorio por causa de utilidad pública.

(…)

Consecuentemente, lo procedente es, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de A., ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías **********, para el efecto de que el juez de origen deje insubsistente la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y requiera a la autoridad responsable para que le informe los trámites que se realizaron con motivo de la construcción de la carretera que va del Municipio de Ahualulco de Mercado al de Ameca, ambos del Estado de Jalisco y le remita la documentación con la que cuente; fije nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la que deberá hacerse del conocimiento de las partes en forma personal; y en el momento procesal oportuno dicte la resolución que legalmente proceda.” 2


CUARTO....

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