Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 100/2020)

Sentido del fallo04/11/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente100/2020
Fecha04 Noviembre 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 179/2017-IV),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 886/2018))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 100/2020

SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO


ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIA: M.L.L.

COLABORÓ: VÍCTOR MANUEL GARCÍA ALCÁZAR


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil veinte emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 100/2020, para conocer del recurso de revisión 886/2018 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


  1. ANTECEDENTES

  1. Derrame tóxico. El seis de agosto de dos mil catorce ocurrió un derrame de sulfato de cobre acidulado en el “Río Bacanuchi” afluente del “Río S.” ubicado en el Estado de S. (en adelante el derrame), mismo que fue causado por las instalaciones del complejo minero “Buenavista del Cobre”, ubicado en el M. de Cananea, del referido Estado, las cuales pertenecen a la empresa Buenavista del Cobre, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. Ley que crea Zona Económica Especial para el Río S.. El veinte de febrero de dos mil diecisiete fue publicada la Ley que crea la Zona Económica Especial para el Río S., que tuvo por objeto regular la planeación, el establecimiento y la operación de la Zona Económica Especial para el Río S., impulsando en esa región el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos, reactive la economía y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en la región, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.


  1. Declaratoria de la Zona Económica Especial para el Río S.. El quince de mayo de dos mil diecisiete se publicó en el Boletín Oficial del Estado de S. la Declaratoria de la Zona Económica Especial para el Río S., en la que se incluyó al M. de A..


  1. Convocatoria para presentar propuestas. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de S., la convocatoria a las empresas o representantes de la sociedad civil, sectores privado o social para presentar proyectos y/o políticas que impulsen la Zona Económica Especial para el Río S..


  1. Convenio de Coordinación Administrativa. El doce de febrero del dos mil dieciocho fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de S., el Convenio de Coordinación Administrativa para el Desarrollo y la Operación de la Zona Económica Especial para el Río S. en el M. de A..


  1. Juicio de amparo indirecto. Ciertos habitantes de los M.s de A., representados por Armando Medina Serrano, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos siguientes:


  1. Autoridades responsables.

  • Congreso del Estado de S. y Gobernadora del Estado, ambos con sede en Hermosillo,

  • Ayuntamiento del M. de A., S..


  1. Actos reclamados.

  • El artículo 7 de la Ley que crea la Zona Económica Especial para el Río S..


  • La aprobación para que nuestro M. participe y forme parte de la Zona Económica Especial para el Río S., sin habernos consultado efectivamente, ni contado con la participación informada y efectiva de quienes habitamos A., lo que se consideró el primer acto de aplicación de la norma reclamada.


  1. Incompetencia para conocer del juicio. Originalmente, el juicio fue conocido por el Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de S., con sede en Hermosillo; sin embargo, determinó carecer de competencia legal por razón de territorio para conocer de la demanda, y la declinó en favor del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de S., con residencia en Agua Prieta, S.. Por auto de uno de septiembre de dos mil diecisiete, la Jueza Noveno de Distrito en cita, aceptó la competencia declinada y registró el expediente con el número 179/2017.

  2. Ampliación de demanda. La parte quejosa presentó ampliación de demanda1 para señalar nuevos actos y autoridades responsables, a saber:

  1. Autoridades responsables.

  • Comisión Intersecretarial de la Zona Económica del Río S.,

  • Consejo Técnico de la Comisión Intersecretarial de la Zona Económica del Río S.,

  • D. General de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda, y

  • D. General del Boletín Oficial y Archivo del Estado


  1. Actos reclamados.

  • La aprobación, emisión y ejecución de la Convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 19 de octubre de 2017.

  • La publicación de la referida Convocatoria no se ataca por vicios propios, pero se incluye como acto reclamado para que no pueda alegarse que se ha consentido.


  1. Conceptos de violación. En síntesis, la parte quejosa hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  1. El artículo 7 de la Ley que crea la Zona Económica Especial para el Río S. viola el derecho de consulta y participación, toda vez que pudo haberse aplicado bajo la luz de una interpretación conforme consistente en abrir una oportunidad de participación efectiva a los habitantes del municipio, antes de que la autoridad municipal diera su consentimiento para pertenecer a la Zona Económica Especial para el Río S., a fin de expresar al Ayuntamiento su interés en que el involucramiento del M. en dicha zona se sujetara a la actividad económica del sector primario como la ganadería y la agricultura, fueran prioritarias y exclusivas; además de que prevaleciera un enfoque de carácter social.


  1. La aprobación para que el M. de A. participe y forme parte de la Zona Económica Especial para el Río S., es inconstitucional porque no garantizó la consulta previa, ni una oportunidad efectiva para que se permitiera la participación informada de los quejosos en un asunto de interés público como es la planeación democrática del desarrollo estatal es esa zona, de modo que se violó el derecho a la consulta y participación ya que el Ayuntamiento de A. aprobó incluir a ese M. en la citada Zona sin haber efectuado previamente una consulta efectiva a los quejosos.


  1. La Convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado de S. el diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, viola lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que tanto la Comisión Intersecretarial de la Zona Económica Río S. como su Consejo Técnico carecen de facultades para expedirla, porque para su funcionamiento requieren de la publicación del Reglamento de la Ley que crea la Zona Económica Especial para el Río S., el cual no había sido publicado para la fecha en que se emitió la referida convocatoria, de ahí que no existiera atribución expresa para tal efecto.


  1. Sentencia del juicio de amparo indirecto. La Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de A., ya que los quejosos no acreditaron dentro del juicio de amparo, de manera individual o colectiva, que se dedicaran a la ganadería y la agricultura, y que pertenecen a alguna empresa o son representantes de la sociedad civil, o bien, que forman parte de algún sector privado o de carácter social, que los faculte a presentar propuestas de proyectos y/o políticas en la referida Zona; además de que de concederse el amparo no se traduciría en ningún efecto directo o indirecto.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa decisión, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue radicado con el número 886/2018 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

El Tribunal Colegiado del conocimiento levantó el sobreseimiento decretado, por estimar que los quejosos acreditaron su interés legítimo para promover el juicio garantías, en razón de que exhibieron las cartas de residencia con las que acreditaron ser habitantes del municipio de A., localidad que manifestó su consentimiento para participar en la Zona Económica Especial para el Río S.2.


En consecuencia, el órgano jurisdiccional revocó la sentencia recurrida y desestimó la diversa causal de improcedencia hecha valer por las responsables, relativa a que la Convocatoria no constituye un acto de molestia susceptible de reclamarse en la vía constitucional.



  1. Solicitud de ejercicio de reasunción de competencia originaria. Derivado de que el Tribunal Colegiado agotó el estudio de las causas de improcedencia hechas valer por las partes y no advirtió que se actualizara alguna otra de manera oficiosa, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para resolver el fondo del asunto, pues consideró que se podrían fijar criterios respecto a los alcances de la consulta previa y los términos en que ésta debe efectuarse para garantizar la participación efectiva de la parte quejosa en relación con el Plan o Programa de Desarrollo de la Zona Económica Especial para el Río S..

  2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En atención a lo anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la solicitud de reasunción de competencia, registrándola con el número de expediente 100/2020, ordenó su turno al M.J.L.P. y remitió los autos a esta Segunda Sala del Alto Tribunal a la que se encuentra adscrito.

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