Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 4/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 1. HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA FEDERAL, LA PARTE ACTORA NO PROBÓ SU ACCIÓN Y EL DEMANDADO DEMOSTRÓ SUS EXCEPCIONES. 2. SE ABSUELVE AL DEMANDADO DE TODAS LAS PRESTACIONES DEMANDADAS
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha06 Febrero 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente4/2019
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

juicio ordinario federal 4/2019

ACTORa: Argos Estratégicos Especializados, Sociedad Anónima de Capital Variable.

DEMANDADA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de febrero de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos relativos al juicio ordinario federal 4/2019, promovido por Argos Estratégicos Especializados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, en contra del Consejo de la Judicatura Federal;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Walter Leopoldo Barthel Rodríguez, en su carácter de representante legal de Argos Estratégicos Especializados, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó en la vía ordinaria federal del Consejo de la Judicatura Federal, las prestaciones siguientes:


1. El correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas por la celebración de los siguientes contratos:


  • Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Número CON/DGRM/DCS/066/2018 en Baja California), celebrado entre mi representada ARGOS ESTRATÉGICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. y el H. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, a través de su Secretario Ejecutivo de Administración, de la Directora General de Recursos Materiales, del Coordinador de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, del Coordinador de Administración Regional, así como con la Administradora Regional en Mexicali Baja California y la Delegada Administrativa en Ensenada Baja California, el día 12 de abril de 2018.


  • Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Número CON/DGRM/DCS/069/2018 (en Querétaro), celebrado entre mi representada ARGOS ESTRATÉGICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. y el H. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, a través de su Secretario Ejecutivo de Administración, de la Directora General de Recursos Materiales, del Coordinador de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, del Coordinador de Administración Regional y con el Administrador Regional en Querétaro, el día 14 de marzo de 2018.


  • Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia Número CON/DGRM/DCS/070/2018 (en Sonora), celebrado entre mi representada ARGOS ESTRATÉGICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. y el H. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, a través de su Secretario Ejecutivo de Administración, de la Directora General de Recursos Materiales, del Coordinador de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, del Coordinador de Administración Regional, la Administradora Regional en Hermosillo, Sonora, del Delegado Administrativo en Ciudad Obregón, S., de la Delgada Administrativa en Nogales, Sonora y del Delegado Administrativo en Agua Prieta, Sonora, el15 de marzo de 2018.


Los cuales fueron adjudicados a mi representada ARGOS ESTRATÉGICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V., por los Procedimientos de Adjudicación Directa SEA/DGRM/DCS/066/2018, SEA/DGRM/DCS/069/2018 y SEA/DGRM/DCS/070/2018, respectivamente.


Lo anterior en cuanto a lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta presente en los tres contratos, misma que regula las notificaciones entre las partes, que dispone que estas deben ser por escrito y entregadas de manera directa con acuse de recibo en los respectivos domicilios fiscales o en el domicilio legal que se haya señalado en los contratos, o bien, por correo certificado, cláusula que evidentemente no fue obedecida, toda vez que las deducciones hechas a mi representada, fueron notificadas vía correo electrónico, agréguese la cláusula Décima Cuarta, en la que se prevé que las penas convencionales serán aplicadas proporcionalmente al porcentaje de lo incumplido, de conformidad con el artículo 409 del Acuerdo Administrativo, y en la cláusula Décima Quinta, relativa a las deductivas por servicios no prestados y/o por deficiente calidad, que establecen el método de su aplicación en los casos de inasistencia.


2. También se reclama el pago de $ **********, por los descuentos indebidamente aplicados a las facturas correspondientes a los pagos derivados del Servicio de Seguridad y Vigilancia, prestado por mi representada ARGOS ESTRATÉGICOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V., y el H. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, desde el mes de enero hasta diciembre de 2018, en los Edificios de Poder Judicial de la Federación, en los Estados de Sonora, Querétaro y Baja California, lo anterior por conceptos de pena convencional y deductivas, las cuales fueron aplicadas de manera arbitraria, incorrecta y por demás ilegal, toda vez que, no se apegan a lo convenido en el contrato, en específico la Cláusula Décimo Cuarta, en la cual se prevé que las penas convencionales serán aplicadas proporcionalmente al porcentaje de lo incumplido, lo anterior de conformidad con el artículo 409 del Acuerdo Administrativo y el artículo 1844 del Código Civil Federal de aplicación supletoria, asimismo se contraviene lo estipulado en la Cláusula Décimo Quinta, relativa a las deductivas por servicios no prestados y/o por deficiente calidad, que establecen el método de su aplicación en los casos de inasistencia, ambas Cláusulas se encuentran contenidas bajo el mismo número en los 3 contratos.


3. Se reclama el pago de Daños y Perjuicios ocasionados por la indebida retención, la cual se precisará en cantidad líquida en el incidente correspondiente, lo anterior con fundamento en los artículos 1840, 1949 y 2104 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.


4. Por último, se pide de este H. Pleno que la demandada sea condenada al pago del Interés Legal aplicado al monto total indebidamente retenido, el cual será liquidado de igual forma en el incidente correspondiente, esto con fundamento en los artículos 2394 y 2395 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.”1.


Como hechos relevantes, el demandante narró los siguientes, mismos que se dividen, según se expone en el escrito de demanda, de acuerdo al contrato base de la acción, así como de las ciudades en las que se prestó el servicio pactado2:


I. Hechos relacionados con el contrato CON/DGRM/DCS/066/2018 (Ensenada y Mexicali).


El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, mediante el Dictamen de Adjudicación SEA/DGRM/DCS/066/2018, le fue asignado a la actora el Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia de Seguridad Privada sin Armamento, para Ensenada y Mexicali, con una vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, con los montos siguientes:


ENSENADA

Monto anual mínimo

**********

Monto anual máximo

**********

MEXICALI

Monto anual mínimo

**********

Monto anual máximo

**********


El uno de enero de dos mil dieciocho dio inicio la vigencia del contrato; mientras que el doce de abril siguiente, se llevó a cabo la firma de dicho acuerdo de voluntades.


  1. Contrato CON/DGRM/DCS/066/2018: Servicio en la Ciudad de Mexicali.


El catorce de mayo de dos mil dieciocho se recibió un correo electrónico emitido por el Licenciado Pablo David Rojas Contreras, Subdirector del Área de Recursos Materiales de la Administración Regional de Mexicali, del Consejo de la Judicatura Federal, en el cual se pidió al contratista una nota por los servicios no prestados por faltas y retardos correspondientes al mes de enero, por la cantidad de $ **********.


El veintitrés de mayo de dos mil dieciocho se recibió un correo electrónico del mismo funcionario público, en el cual se le pidió al contratista notas de los servicios no prestados por inasistencias, retardos y faltas de supervisión, relativas a los meses de febrero y marzo, por las cantidades descritas en la tabla a continuación:


Mes

Descuento

Total (más I.V.A)

Febrero

**********

**********

Marzo

**********

**********


Por cuanto hace a los hechos narrados en este apartado, la parte actora incluyó la siguiente tabla, de la cual resaltó que hasta el mes de noviembre le habían sido descontados indebidamente un total de $50,488.84 (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 84/100 M.N.), lo cual se desglosa de la siguiente manera:

MEXICALI

Mes

Descuento

Total (más I.V.A.)

Enero

**********

**********

Febrero

**********

**********

Marzo

**********

**********

Abril

**********

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