Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 540/2019)

Sentido del fallo27/05/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente540/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 141/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 540/2019

QUEJOSO y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.M.P.

SECRETARIO AUXILIAR: SANTIAGO MESTA ORENDAIN



VO. BO.

MINISTRA:



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil veinte emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 540/2019 interpuesto por la defensa de ********** (en lo sucesivo “el acusado”, “el quejoso” o “el recurrente”), contra la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigesimoquinto Circuito en el juicio de amparo directo **********.


Los problemas jurídicos a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo “Primera Sala”) en el presente asunto consisten en verificar la procedencia del recurso de revisión y, de ser el caso, analizar si los parámetros establecidos por el artículo 38 del Código Penal Para el Estado de Durango para la imposición de las multas son violatorios del principio de proporcionalidad y si equivalen a costas judiciales al establecer que deben ser aplicadas en beneficio del Tribunal Superior de Justicia para integrar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Así como si las transgresiones a los principios de concentración y continuidad invariablemente implican una violación a las leyes del procedimiento con trascendencia al sentido del fallo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El recurrente fue condenado por los delitos de violación equiparada y abuso sexual, previstos y sancionados por los artículos 177, fracción II, y 178, del Código Penal para el Estado de Durango, ambos con la agravante de haber sido cometidos por una persona que se aprovechó de la confianza en ella depositada por la víctima, prevista en el artículo 180, fracción IV, del mismo ordenamiento.


  1. Lo anterior, toda vez que en la causa ********** el Tribunal de Enjuiciamiento con Jurisdicción en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango tuvo por demostrado que el siete de marzo de dos mil dieciséis, aproximadamente a las veintiún horas, ********** se encontraba en el domicilio de la víctima, de trece años de edad, cuando entró a su cuarto, se acostó junto a ella, metió su mano por debajo de su pantalón y su calzón y le introdujo los dedos en la vagina. Asimismo, el diecinueve de marzo de ese mismo año, aproximadamente a las once horas, el acusado se encontraba en el mismo domicilio cuando se sentó junto a la víctima en el sillón de la sala y le tocó la vagina. Conductas que cometió aprovechándose de la confianza en él depositada, ya que en esas fechas era la pareja sentimental de la madre de la víctima. Con motivo de ello, el tribunal de enjuiciamiento impuso una pena de 17 años 6 meses de prisión, 1,260 días de multa (equivalente a **********) y una reparación del daño material por ********** y moral por **********1.


  1. La defensa interpuso recurso de apelación en contra de dicha determinación, el cual fue registrado con el expediente ********** y se resolvió el seis de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala Penal Colegiada “C” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, quien modificó el monto de la reparación del daño para quedar únicamente en **********. Las demás sanciones que se impusieron en primera instancia subsistieron2.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes de la Subadministración de la Sala Penal Colegiada “C” del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, el acusado solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, al considerar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite registrándolo en el expediente **********. En sesión de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado lo resolvió negando el amparo4.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. Recurso de revisión. La sentencia de amparo fue notificada por lista al quejoso el diez de diciembre de dos mil dieciocho5. El nueve de enero de dos mil diecinueve interpuso recurso de revisión por conducto de su defensa6 y el veintiuno de enero de ese mismo año, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y se turnó a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales8.


  1. El treinta de abril de dos mil diecinueve, el agente del Ministerio Público adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó su escrito de alegato ministerial.9 En sesión de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno determinó returnar los asuntos asignados al Ministro Luis María Aguilar Morales radicados en la Primera Sala, por lo que el seis de enero de dos mil veinte, el Presidente de la Primera Sala ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la M.A.M.R.F. para la elaboración del proyecto10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, en el que se alega la omisión en el estudio y la subsistencia de planteamientos de constitucionalidad, lo cual es competencia de esta Primera Sala pues no se advierte necesidad de la intervención del Pleno.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A., porque la sentencia de amparo se notificó por lista al quejoso el diez de diciembre de dos mil dieciocho11 y surtió sus efectos el día siguiente. Por tanto el plazo para su presentación fenecía el diez de enero de dos mil diecinueve, ya que del quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, el uno, cinco y seis de enero de dos mil diecinueve fueron inhábiles12. Por tanto, dado que el quejoso interpuso el recurso el nueve de enero de dos mil diecinueve13, resulta oportuno.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión en términos de los artículos 5º, fracción I, y 6º de la Ley de A., pues el acto reclamado deriva de un procedimiento penal en el que tiene la calidad de acusado y el recurso fue interpuesto por su defensor, a quien se le reconoció tal personalidad en el juicio de amparo de origen14.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso, las consideraciones de la sentencia de amparo directo y los agravios expresados en el recurso.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados a continuación:


  • La autoridad responsable vulneró el principio de exacta aplicación de la ley dado que no consideró que para tener por configurado el delito de violación equiparada la introducción por la vía vaginal de cualquier parte de cuerpo, distinta al pene, debe ser a tal grado que atraviese la vulva y, en su caso, cause lesiones al himen, pues si se encuentra íntegro se presume que no hay introducción. Por tanto, en todo caso, los hechos por los cuales se le condenó por este delito constituirían otra instancia de abuso sexual y no de violación equiparada.


  • El tribunal de alzada realizó un análisis de tipicidad incorrecto respecto del delito de abuso sexual, pues no justificó el elemento relativo a la existencia de la intensión lasciva del sujeto activo que de oficio debió estudiar.


  • La autoridad responsable valoró incorrectamente las pruebas ofrecidas, pues estas no demostraron: i) que se hubiese introducido a la víctima parte del cuerpo, distinta del pene, por vía vaginal pues no fueron suficientes para acreditar que el himen de la víctima hubiese sufrido lesiones; ii) que hubiese ejecutado actos de naturaleza sexual en la víctima sin su consentimiento, pues la testimonial de la víctima no estuvo suficientemente corroborada, fue...

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