Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 777/2019)

Sentido del fallo08/07/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Julio 2020
Número de expediente777/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: JA.- 1803/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: AR.- 106/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 777/2019.

RECURRENTEs: DIONICIO DE LA CRUZ MÉNDEZ y el gobernador constitucional del estado libre y soberano de oaxaca.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de julio de dos mil veinte.


VISTOS; para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, D. de la C.M. por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos de la Asamblea de la Comunidad, Agente de Policía, Suplente de Policía, S. y Tesorero, todos de la Agencia de Policía de Santiago del Progreso, San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, que hizo consistir en:


"(...)

Señaló como autoridades responsables en su doble carácter de ordenadoras y ejecutoras a las siguientes:

a) Asamblea de la Comunidad de la Agencia de Policía de Santiago del Progreso, San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, con domicilio bien conocido en dicha comunidad.

b) Agente de Policía, Suplente de Policía, S. y Tesorero de la Agencia de Policía de Santiago Progreso, San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, con domicilio bien conocido en dicha comunidad.

S. como autoridades responsables omisas a las siguientes:

c) C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con domicilio bien conocido en el Palacio del Gobierno del Estado de Oaxaca.

d) C. Coordinador Regional de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, con domicilio en la calle D.S. número 382, colonia M.L., S.J.B., Tuxtepec, Oaxaca;

e) H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, con domicilio bien conocido en dicha comunidad.

IV. ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME. De las autoridades responsables en su doble carácter de ordenadoras y ejecutoras, les reclamo los siguientes hechos:

A.- DE LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DE LA AGENCIA DE POLICÍA DE SANTIAGO PROGRESO, S.J.B. VALLE NACIONAL, OAXACA, reclamo:

1. No permitir al suscrito y a mi familia integrada por mi señor padre I. de la Cruz Justo, mi señora madre Florencia Méndez Pacheco, mis hermanos E. de la C.M. (discapacitado porque tiene retraso psicomotriz), D. de la Cruz Méndez, F. de la C.M., mi cuñada E.M.A. y mis sobrinos E. y F., ambos de apellidos de la C.M., regresar a vivir a nuestras viviendas de origen y vecindad, ya que fuimos expulsados y desterrados de nuestra comunidad por sus instrucciones.

2. Impedir el derecho al uso, disfrute y aprovechamiento de mis tierras de uso común, así como el de mi citada familia.

3. Impedir que mi hermano F. de la C.M., haga uso y disfrute de su derecho sobre su ganado vacuno (sesenta y ocho cabezas de ganado vacuno, más las crías que hayan producido del dieciséis de enero de dos mil quince a la fecha).

4. La insistencia y ratificación continúa de que permanezca la expulsión y destierro de mi comunidad de origen y vecindad, y la desposesión de mis tierras de uso común, tanto del suscrito como de mí citada familia.

B. AGENTE DE POLICÍA, SUPLENTE DE POLICÍA, SECRETARIO Y TESORERO DE LA AGENCIA DE POLICÍA DE SANTIAGO PROGRESO, SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL, OAXACA, RECLAMO:

01. No permitir al suscrito y a mi familia integrada por mi señor padre I. de la Cruz Justo, mi señora madre Florencia Méndez Pacheco, mis hermanos E. de la C.M. (discapacitado porque tiene retraso psicomotriz), D. de la Cruz Méndez, F. de la C.M., mi cuñada E.M.A. y mis sobrinos E. y F., ambos de apellidos de la C.M., regresar a vivir a nuestras viviendas de origen y vecindad, ya que fuimos expulsados y desterrados de nuestra comunidad por sus instrucciones.

02. Impedir el derecho al uso, disfrute y aprovechamiento de mis tierras de uso común, así como el de mí citada familia.

03. Impedir que mi hermano F. de la C.M., haga uso y disfrute de su derecho sobre su ganado vacuno (sesenta y ocho cabezas de ganado vacuno, más las crías que hayan producido del dieciséis de enero de dos mil quince a la fecha).

04. La insistencia y ratificación continúa de que permanezca la expulsión y destierro de mi comunidad de origen y vecindad, y la desposesión de mis tierras de uso común, tanto del suscrito como de mí citada familia.

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES OMISAS RECLAMO:

C. Del C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reclamo:

01. La omisión de dar respuesta por escrito y en breve término al escrito de fecha veintiocho de mayo de 2015, suscrito y firmado por el suscrito I. de la Cruz Justo y F. de la C.M., dirigido al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, y recibido en esa misma fecha, mediante la cual le hicimos del conocimiento de dicha autoridad sobre la vulneración de nuestros derechos humanos, solicitándole su intervención y apoyo.

02.- No ordenar las acciones contundentes que tiendan a facilitar la conciliación, los acuerdos y la resolución del presente conflicto;

03.- No ordenar se realicen acciones para preservar, mantener y restablecer el orden, la seguridad y la paz pública en favor de los suscritos, toda vez que la asamblea y autoridades auxiliares de la agencia de policía de Santiago Progreso, San Juan Bautista, Valle Nacional, Oaxaca, violaron los derechos humanos del suscrito y de mi familia.

D. AL COORDINADOR REGIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA (REGIÓN PAPALOAPAN), reclamo:

01. La omisión de realizar acciones contundentes que tiendan a facilitar la conciliación, los acuerdos y la resolución del presente conflicto;

02. La omisión de proveer lo necesario para generar que el presente conflicto sea solucionado de fondo;

03. La omisión de realizar lo necesario para lograr que se mantengan las relaciones armónicas entre todos los habitantes de la Agencia de Policía de Santiago Progreso, San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca.

C.H. Ayuntamiento de San Juan Bautista Valle Nacional, reclamo:

01.- La omisión de realizar acciones para preservar, mantener y restablecer el orden, la seguridad y la paz pública en favor de los vecinos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, y en este caso específicamente de la Asamblea y autoridades auxiliares de la Agencia de Policía de Santiago Progreso, San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, para con el suscrito y mi familia;

02.- La omisión de realizar acciones que tiendan a resolver de fondo la problemática que originó la violación de mis derechos humanos y de mi familia, por parte de la asamblea y autoridades auxiliares de la agencia de policía de Santiago Progreso, San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca;

03. La negativa de dar respuesta por escrito y en breve término al escrito de fecha doce de agosto de 2015, suscrito y firmado por el suscrito y F. de la C.M., dirigido al presidente Municipal de San Juan Bautista Valle Nacional, Tuxtepec, Oaxaca, y recibido en la Presidencia Municipal referida en la misma fecha, mediante la cual le hicimos del conocimiento a dicha autoridad sobre la vulneración de nuestros derechos humanos.

(…)".


El quejoso invocó como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1, 2, 14 y 16 de la Constitución Federal; sin señalar tercero perjudicado, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, que en auto de tres de noviembre de dos mil dieciséis lo registró bajo el número 197/2016, previno al quejoso para que precisara si la solicitud de amparo la planteó en representación de cada integrante de su familia, en su caso, acreditara el carácter con el cual lo hacía; y negó la suspensión de plano solicitada, en tanto la pretensión era que con el otorgamiento de la medida suspensiva se les autorizara, tanto al quejoso como a su familia, regresar a vivir a la comunidad respecto de la cual fueron desterrados, así como para que disfrutaran de sus tierras y aprovecharan el ganado que dijeron tener; lo que no resultaba factible, porque la suspensión de plano tiene como finalidad paralizar la ejecución de los actos, y en el caso fueron ejecutados el veintiocho de octubre de dos mil catorce.


En ese mismo auto, solicitó al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, copias certificadas de las constancias que integran el diverso juicio 1518/2014, promovido por el mismo quejoso.


Una vez que el quejoso desahogó el requerimiento formulado, el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, admitió a trámite la demanda, señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional y tuvo al quejoso interponiendo recurso de queja contra la negativa de la suspensión de plano1.


Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, ordenó...

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