Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2019)

Sentido del fallo13/02/2020 1. SE SOBRESEE.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha13 Febrero 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente10/2019
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2019

ACTOR: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA




MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: FERNANDO SOSA PASTRANA

OMAR CRUZ CAMACHO

COLABORÓ: VÍCTOR ANTONIO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 10/2019, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, en contra de actos del Tribunal Electoral de esa entidad y la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


I. ANTECEDENTES


  1. Los antecedentes que resultan necesarios para resolver el presente asunto y que se desprenden de las constancias que obran en autos, son los siguientes:


  1. Declaración de validez de la elección municipal (13/diciembre/2016). El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como válida la elección para la integración del Ayuntamiento de S.M.A., durante el periodo 2017-2019. La planilla ganadora estaba integrada, entre otros, por A.R.M.M. para el cargo de síndico municipal propietario y, como suplente, Bulmaro Ignacio Alarzón Pérez.


  1. Toma de protesta (1/enero/2017). El Presidente Municipal del Ayuntamiento en mención le tomó la protesta correspondiente a Alfredo Ricardo Méndez Martínez, como Síndico Único Municipal a partir del uno de enero del dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.


  1. Orden de aprehensión (27/septiembre/2017). Se ejecutó la orden de aprehensión girada contra el síndico Méndez Martínez por el Juez Primero de lo Penal del Estado, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de abuso de autoridad y lesiones graves, calificadas con la agravante de ventaja, en agravio de la sociedad y de G.A.C.S. y P.O.C.L..


  1. Solicitud de suspensión del cargo (2/octubre/2017). Ante ello el Presidente Municipal solicitó por escrito al Congreso del Estado la suspensión del Síndico en el cargo.


  1. Incidente de revisión y modificación de la medida cautelar (10/octubre/2017). La Jueza Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Centro, Oaxaca, resolvió sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, por la suspensión temporal en el ejercicio del cargo de Síndico Municipal por el tiempo que durara el juicio. Lo anterior permitió que el inculpado continuara su proceso en libertad.


  1. Decreto legislativo de suspensión del cargo (16/enero/2018). El Congreso local aprobó el decreto 1356, mediante el cual determinó “[…] ARTÍCULO PRIMERO.- La Suspensión de Mandato del Ciudadano A.R.M.M. quien desempeñaba el cargo de Síndico Único Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santa María Atzompa, Centro, Oaxaca, en tanto se resuelve su situación jurídica. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara procedente que asuma el cargo de Síndico Único Municipal el Ciudadano Bulmaro Ignacio Alarzón Pérez, en el Honorable Ayuntamiento de Santa María Atzompa, Centro, Oaxaca.”


  1. Recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto en el incidente de revisión y modificación de medida cautelar (13/julio/2018). La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca modificó la medida cautelar de suspensión en el ejercicio del cargo de síndico, dejando expeditos los derechos del procesado para hacerlos valer en las instancias correspondientes.


  1. Con base en lo anterior, el Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación de la legislatura, mediante oficio LXIII/CPG/154/2018 informó al Síndico Propietario procesado que, en virtud de que el decreto 1356 no era definitivo y en apelación se había modificado la medida cautelar de suspensión en el ejercicio del cargo, los integrantes de dicha Comisión no tenían impedimento alguno para que se reincorporara a sus funciones.


  1. Peticiones de reincorporación al cargo de síndico (agosto/septiembre/2018). Alfredo Ricardo Méndez Martínez refirió que en distintas ocasiones solicitó al Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de Santa María Atzompa, Oaxaca, ser reincorporado a sus funciones como síndico municipal.


  1. Juicio para la protección de los derechos político electorales JDCI/55/2018 (27/septiembre/2018). Méndez Martínez promovió juicio en el régimen de sistemas normativos internos, por violación a su derecho de ejercicio del cargo como Síndico Único Municipal. En su demanda controvirtió, en esencia, la omisión del Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de convocar a una sesión extraordinaria de cabildo a efecto de formalizar su reincorporación como síndico.


  1. Asamblea comunitaria (30/septiembre/2018). El Ayuntamiento de S.M.A., previa convocatoria, celebró asamblea general comunitaria, en la que puso a consideración de los presentes la situación del ciudadano M.M.. En la asamblea se determinó revocar el mandato otorgado a dicho ciudadano, al encontrarse suspendido por el Congreso local.


  1. Resolución del juicio para la protección de los derechos político electorales (4/diciembre/2018). El Tribunal Electoral local declaró fundados los agravios del promovente y (i) dejó sin efectos la asamblea general comunitaria; (ii) ordenó al Presidente Municipal e integrantes del cabildo que restituyeran al accionante al cargo de síndico y (iii) vinculó a la Comisión Permanente de Gobernación del Congreso del Estado, para que vigilara su cumplimiento.


  1. Impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expediente SX-JDC/958/2018 (10/diciembre/2018). Bulmaro Ignacio Alarzón Pérez (quien fue nombrado S. en sustitución de M.M.) presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la anterior resolución de tribunal local.


  1. Sentencia (28/diciembre/2018). La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, confirmó la resolución recurrida.


  1. Juicio de reconsideración SUP-REC-3/2019 (5/enero/2019). Bulmaro Ignacio Alarzón Pérez interpuso recurso de reconsideración contra la anterior sentencia, el cual la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación desechó en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve.


  1. Presentación de la controversia constitucional. Laura Estrada Mauro en su carácter de Presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Oaxaca, por escrito recibido el once de febrero de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovió controversia constitucional en contra del Tribunal Electoral de esa entidad y la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los actos cuya invalidez se solicita son:


[…] orden está expresada en la SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN EL EXPEDIENTE: JDCI/55/2018, DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, misma que se publicó en la página electrónica oficial del citado Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, misma que la fecha no ha sido notificada a mi representada. Asimismo dicha sentencia fue CONFIRMADA por la SALA REGIONAL XALAPA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 8 de diciembre de 2018 en el juicio SX-JDC-958/2018 y publicado en los estrados de dicho órgano jurisdiccional en la misma fecha.”



II. CONCEPTOS DE INVALIDEZ


  1. Los conceptos de invalidez expresados en la demanda son, en síntesis, los siguientes:


-Las autoridades al emitir los actos impugnados consistentes en la orden de reinstalar a A.R.M.M. como síndico municipal de Santa María Atzompa, Oaxaca, invaden la competencia del Congreso local, atropellando con ello el principio de división de poderes y respeto a la esfera de competencias.


-Con lo anterior se violan los artículos 14, 16 y 38 fracción II, de la Constitución Federal, en relación con el 59, fracción IX de la Constitución Local, así como los artículos 60, 62, 64 y 65 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Oaxaca.


-Al emitir la orden de reinstalación impugnada las autoridades demandadas se erigen en órganos que pueden decidir sobre los procedimientos y resoluciones del poder legislativo. Debieron limitarse a su función jurisdiccional y respetar el decreto 1356 del Congreso de Oaxaca tomado por mayoría calificada.


-Dicho decreto solo podría modificarse porque se hubiera resuelto la situación jurídica de Méndez Martínez a su favor (lo cual no es el caso, pues sigue vinculado a proceso) a través de un auto de formal prisión o a través del mismo procedimiento que aprobó el mencionado decreto por mayoría legislativa. La opinión de un integrante de la pasada legislatura no es del peso jurídico para invalidar un acuerdo legislativo aprobado por mayoría calificada.


-No existe una adecuada fundamentación y motivación en los actos impugnados, toda vez que es facultad exclusiva del Congreso...

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