Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (RECURSO DE INCONFORMIDAD DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 1/2019)

Sentido del fallo22/01/2020 1. ES PARCIALMENTE FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA CONTRALORÍA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Fecha22 Enero 2020
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente1/2019

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1/2019 DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA **********

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M.D.

COLABORÓ: ARIADNA MOLINA AMBRIZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de enero de dos mil veinte.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. En fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, por medio de oficio número **********, el Director General de Auditoría denunció ante el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a ********** por responsabilidad administrativa, ello en virtud de su desempeño como Director de Atención a Servicios Informáticos de la Dirección General de Tecnologías de la Información1.

  2. En ese sentido, le atribuyó: (a) la omisión de revisar e inspeccionar las actividades que desempeñó la ********** relativas a la supervisión del perfil de ********** en marzo de 2014; (b) la omisión de verificar que los servicios realizados por la ********** reflejados en la facturación del mes de marzo de 2014 cumpliera con las especificaciones señaladas en el contrato, por cuanto hace al perfil de la C. **********; y, (c) la validación del servicio del proyecto 4. Sistema de Informática Jurídica, que forma parte de la documentación soporte del comprobante fiscal digital No. **********, correspondiente al mes de marzo de 2014, mismo que se remitió con visto bueno a la Dirección General de Recursos Materiales mediante oficio **********, el día 29 de abril de 20142.


  1. SEGUNDO. En proveído de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete el Contralor tuvo por recibido aquél oficio y, en ese mismo proveído, se acordó iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa a **********, registrado como **********, al considerarse actualizada la infracción administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplir con la obligación señalada en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos3.


  1. TERCERO. En acuerdo de diez de mayo de dos mil diecisiete se tuvo por presentado al recurrente en tiempo y forma con su informe de defensas, y admitidas las pruebas ofrecidas4.


  1. CUARTO. En fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho se acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado y, con fundamento en los artículos 39, segundo párrafo del Acuerdo General Plenario 9/2005 y 30, fracción XII del Reglamento Orgánico en Materia Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se declaró cerrada la instrucción del procedimiento a propósito de emitirse el dictamen correspondiente5.


  1. QUINTO. Seguidos los trámites correspondientes, el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, el Contralor de este Alto Tribunal dictaminó que se tenía por acreditado el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que determinó que lo procedente era imponer como sanción la inhabilitación temporal de tres meses para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público6.


  1. SEXTO. El cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que, como se concluyó en el dictamen emitido por el Contralor, ********** era responsable por el incumplimiento de la obligación atribuido y, por tanto, la sanción correspondiente, en razón de los factores aplicables para la individualización, era la inhabilitación temporal de tres meses para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público7; acuerdo que le fue notificado personalmente en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve8.



  1. SÉPTIMO. Inconforme, ********** interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9.


  1. OCTAVO. Mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registro bajo el expediente 1/2019 y turnó los autos para su estudio al M.J.L.G.A.C.10.


  1. NOVENO. Por auto de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado11.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 74 del Acuerdo General número 9/2005, aprobado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de marzo de dos mil cinco, y a los que se refieren los artículos 132 y 133, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. SEGUNDO. Procedencia. Conforme a los artículos 71 y 75 del Acuerdo General Plenario 9/2005, el recurso de inconformidad procede contra las resoluciones del Presidente de la Suprema Corte en las que determine la existencia de una infracción administrativa no grave y la responsabilidad del servidor público en su comisión, viabilidad que se encuentra condicionada a que: (1) se interponga por el servidor público; y (2) por escrito y dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


  1. En ese sentido, el presente medio de impugnación se interpone por ********** y el acuerdo recurrido se le notificó personalmente el veintidós de enero de dos mil diecinueve12; por lo que el plazo para la interposición del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 73 del Acuerdo Plenario 9/2005 transcurrió del veinticuatro al treinta del mismo mes y año.


  1. Por consiguiente, si el presente medio de impugnación se presentó el treinta de enero de dos mil diecinueve, es dable concluir que se interpuso de manera oportuna y por persona legitimada.


  1. TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el planteamiento materia del presente recurso, resulta conveniente precisar algunos antecedentes del asunto que son los siguientes:


  1. El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Director General de Auditoría denunció ante el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a ********** por responsabilidad administrativa, ello en virtud de su desempeño como Director de Atención a Servicios Informáticos de la Dirección General de Tecnologías de la Información.


  1. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete el Contralor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa a ********** por la actualización de la infracción administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplir con la obligación señalada en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, el cual se registró con el número de expediente **********.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, el Contralor de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dictamen por virtud del cual tuvo por acreditada la infracción atribuida a ********** y determinó imponer como sanción la inhabilitación temporal de tres meses para el desempeño de empleos, cargos o comisiones en el servicio público.


  1. Mediante resolución de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho el Ministro Presidente de este Alto Tribunal confirmó la sanción atribuida en el dictamen del Contralor, pues incurrió en la causa de responsabilidad prevista en el artículo 131, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la obligación prevista en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.



  1. Inconforme, ********** interpuso el presente recurso de inconformidad.


  1. CUARTO. Agravios. En el recurso de inconformidad, el recurrente solicita se revoque la resolución recurrida y se le exima de cualquier tipo de responsabilidad por las razones siguientes:


PRIMER AGRAVIO


  1. En relación con la responsabilidad que se le imputa por el incumplimiento de su obligación de supervisar la validación de los servicios de la primera quincena de marzo de dos mil catorce, al dejar de observar que no existía reporte de actividades de ese periodo sobre el contrato ********** celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la **********, derivado de que a la trabajadora ********** le habían otorgado un nombramiento para laborar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente considera que su única obligación consistía en dirigir el desarrollo de los sistemas de información del ámbito jurídico, así como informar periódicamente el logro de metas (como la validación de la prestación de los servicios contratados...

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