Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 189/2019-CA)

Sentido del fallo29/04/2020 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha29 Abril 2020
Número de expediente189/2019-CA
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: C.C. 119/2019))
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>




RECURSO DE RECLAMACIÓN 189/2019-CA

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2019





RECURSO DE RECLAMACIÓN 189/2019-CA

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2019

ACTOR Y RECURRENTE: MunicipiO DE ALTAMIRA, ESTADO DE TAMAULIPAS.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJO

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintinueve de abril de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 189/2019-CA, derivado de la controversia constitucional 119/2019, el cual fue promovido por el Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, en contra del acuerdo dictado el treinta de octubre de dos mil diecinueve, en el que el Ministro Instructor desechó por improcedente un escrito de ampliación de la demanda.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el desechamiento aludido resultó o no apegado a derecho.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Admisión de la demanda de controversia constitucional. El siete de marzo de dos mil diecinueve, se formó y registró el expediente relativo a la controversia constitucional 119/2019 que presentó ********** quien se ostenta como Síndica Segunda del Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, contra el Fiscal General, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Juez de Control de la Sexta Región del Segundo Distrito Judicial y la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, todos del Estado de Tamaulipas, por lo que hace a los siguientes actos:


a) Se reclama la invasión de competencias por parte de los órganos demandados, y como consecuencia la invalidez de la resolución del Juez de Control de la Sexta Región del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, derivada de la carpeta preliminar **********, emitida mediante la sesión del 7 de febrero de 2019, en la que se entregó un inmueble de dominio público el día 8 de febrero de 2018 a las personas morales denominadas ********** y **********, no obstante que se utiliza para el servicio público de depósito final de residuos, cuya función es única y exclusiva del Municipio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.


b) La invasión de competencias por parte de los órganos demandados y como consecuencia la invalidez del procedimiento penal **********, que se tramita ante el Juez de Control de la Sexta Región del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, así como del procedimiento penal que se tramita por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por conducto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, dentro de la carpeta de investigación ********** en contra de los integrantes del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, por estar cumpliendo son (sic) sus funciones constitucionales de conformidad con el artículo 115, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, por virtud de que el servicio público de depósito final de residuos es única y exclusiva del Municipio.


c) La invasión de competencias por parte de los órganos demandados y como consecuencia la invalidez del procedimiento penal ********** que se tramita ante el Juez de Control de la Sexta Región del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, así como del procedimiento penal que se tramita por Fiscalía General de Justicia, por conducto de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, dentro de la carpeta de investigación **********, en contra de los integrantes del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, sin haberse realizado la declaración de procedencia que ordena el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.


d) La invasión de competencias por parte de los órganos demandados y como consecuencia la invalidez de la resolución del diecisiete de enero de dos mil diecinueve emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, en la que determina que el Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, no es el titular o responsable ambiental del relleno sanitario que opera en nuestro municipio, contrario a lo dispuesto por el artículo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Con fundamento en los artículos 24 de la Ley de Amparo y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se turnó el citado expediente al M.L.M.A.M. como instructor del procedimiento.


  1. Por acuerdo de diez de abril de dos mil diecinueve, el Ministro instructor determinó que la controversia constitucional resultaba improcedente, por lo que debía desecharse al no encuadrar en alguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Primer recurso de reclamación. Por escrito recibido el nueve de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actora interpuso recurso de reclamación en contra del desechamiento de la controversia constitucional.


  1. En acuerdo de diez de mayo de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de reclamación bajo el expediente 86/2019-CA, lo admitió a trámite, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y lo turnó a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


  1. En sesión de la Segunda Sala de tres de julio de dos mil diecinueve, se resolvió el recurso de reclamación 86/2019-CA y se determinó que resultaba procedente y fundado el recurso de reclamación, por lo que se revocó el acuerdo de diez de abril de dos mil diecinueve y se ordenó admitir –siempre y cuando no se advirtiera diversa causa de improcedencia- la controversia constitucional 119/2019, con la salvedad respecto a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de Tamaulipas, dado que, se dijo, carece de legitimación pasiva en la controversia constitucional.


  1. Ampliación de la demanda. Luego, por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, la actora presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ampliación de la demanda de controversia constitucional en contra del Magistrado de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas; en síntesis, reclamó la resolución de dicha autoridad en donde, señaló, indebidamente otorgó la suspensión en un juicio de nulidad iniciado por las empresas concesionarias del servicio público de destino final de residuos.


  1. Por acuerdo de treinta de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro instructor determinó desechar la ampliación de demanda, pues a pesar de encontrarse en tiempo, dijo, el acto reclamado a la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas no constituye un hecho superveniente ya que no tiene relación con los que primeramente se reclamaron; además de ser una resolución jurisdiccional que no actualiza una invasión de competencias entre órganos, poderes o entes.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Segundo recurso de reclamación. En contra del citado acuerdo, la actora interpuso recurso de reclamación, mismo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Corte el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.


  1. Acuerdo impugnado. El acuerdo impugnado, en lo que aquí interesa, es del tenor siguiente (se respetan las negritas y subrayado):


Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.

A. al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y anexos de **********, Síndica Segunda del Municipio de Altamira, Estado de Tamaulipas, personalidad que tiene reconocida en autos, mediante el cual pretende ampliar la demanda de controversia constitucional.

En ese sentido, a efecto de proveer lo relativo se toma en cuenta que la promovente plantea:

Que por este conducto vengo a ampliar la presente demanda de Controversia Constitucional en contra del...

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