Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2243/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2243/2019
Fecha27 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D.663/2018 (RELACIONADO CON EL A.D. 659/2018)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2243/2019


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2243/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5693/2019

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó:


SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2243/2019 interpuesto por **********, en su calidad de apoderado de **********, en contra del acuerdo emitido el catorce de agosto de dos mil diecinueve, dentro del amparo directo en revisión 5693/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo emitido catorce de agosto de dos mil diecinueve, por el cual el ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en sesión de trece de junio de dos mil diecinueve, en el amparo directo 663/2018.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene del juicio de amparo directo 663/2018 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, el cual se obtiene mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), consta lo siguiente:


  1. Juicio ejecutivo civil **********. **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ejecutiva civil a **********, ********** y ********** (cuyo nombre comercial es **********), entre otras prestaciones: 1. El pago de $********** por concepto de cuotas CPE-A. CPE-B y CPE-C; y, 2. El pago de intereses moratorios a razón del 3% mensual con su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), hasta el pago de lo adeudado.


  1. Mediante proveído de doce de agosto de dos mil dieciséis, la Juez Tercera de lo Civil del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca admitió a trámite el asunto y ordenó emplazar a los demandados, quienes contestaron a la demanda oponiendo las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.


  1. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, la juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se condenó a los demandados al pago de: 1. Las cuotas reclamadas a partir del primero de mayo de dos mil once al treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, consistente en $**********; 2. Los intereses moratorios a razón del 3% mensual y su correspondiente IVA; y, 3. Los gastos y costas.


  1. Recurso de apelación **********. Inconformes con lo anterior, las partes actora y una de las demandadas (**********) interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca y dictó sentencia el dos de agosto de dos mil dieciocho, en la cual confirmó lo resuelto el primera instancia y sólo modificó que las prestaciones correspondientes al mes de abril de dos mil dieciséis no estaban prescritas.


  1. Juicio de amparo directo 663/2018. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, **********, como representante de ********** y **********, presentó demanda de amparo ante la Primera Sala Civil del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 8.1 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. La demanda fue remitida al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, el que lo admitió a trámite mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil dieciocho y se resolvió en sesión de trece de junio de dos mil diecinueve en el sentido de conceder el amparo para los siguientes efectos:


En consecuencia, lo procedente es conceder el amparo a la quejosa, para que la Sala responsable:


1.- Deje insubsistente la sentencia de dos de agosto de dos mil dieciocho.


2.- Emite una nueva resolución en la que:

- Reitere lo que no es materia de la concesión, y sólo en el considerando segundo en la parte relativa a la modificación de la sentencia de primera instancia, indique que se debe condenar al pago de las prestaciones a partir del mes de abril de dos mil once, pues a partir de esa fecha no habían prescrito dichas prestaciones.


  1. Recurso de revisión 5693/2019. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil diecinueve ante Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, la parte tercera interesada (**********) interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior1, al cual le recayó proveído de catorce de agosto de dos mil diecinueve dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desecharlo por improcedente2.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, como apoderado de **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo antes referido3, el cual fue admitido a trámite por acuerdo de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictado por el P. de esta Suprema Corte se admitió a trámite, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, y se turnó para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena4.


  1. Finalmente, por acuerdo de quince de octubre de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto5.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue notificado personalmente a uno de los autorizados de la parte recurrente el miércoles cuatro de septiembre de dos mil diecinueve6 y surtió sus efectos el día hábil siguiente. Así, el plazo de tres días señalados en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes seis al martes diez, del mismo mes y año, debiendo descontarse los días siete y ocho de septiembre por haber sido sábado y domingo –respectivamente– y por tanto, inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. En esas condiciones, si de autos se desprende que el recurso de reclamación se presentó el lunes nueve de septiembre de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte7, resulta que la interposición se hizo de manera oportuna.


V. LEGITIMACIÓN.


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, en su calidad de apoderado general de **********, a quien se le reconoció como parte tercera interesada en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el presente medio de impugnación.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la materia de estudio del recurso de reclamación, así como para dar respuesta a los razonamientos del presente recurso, es imprescindible hacer referencia al acuerdo recurrido y a los agravios planteados por el quejoso.


  1. Acuerdo recurrido. El acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecinueve, emitido por el P. de esta Suprema Corte, que desechó el amparo directo en revisión 5693/2019 por improcedente, en su parte sustancial señala lo siguiente:


II. Improcedencia del recurso. El apoderado legal de la parte tercera interesada, mediante escrito remitido vía electrónica, hace valer en tiempo y forma, recurso de revisión en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil...

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