Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

TÍTULO PRIMERO DEL PODER JUDICIAL Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Esta Ley es de orden público, reglamentaria de los artículos 93, 94, 97, 98, 99, 100 bis y 100 ter de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al que corresponde de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, observar las normas relativas a los Derechos Humanos bajo los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad en la aplicación de las Leyes en los asuntos jurisdiccionales en materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal, Especializada en Justicia para los Adolescentes y Fiscal Administrativo del Fuero Común; así como en materia Federal cuando las Leyes lo faculten.

ARTÍCULO 2

El Poder Judicial en el Estado se integra por los siguientes órganos:

  1. Jurisdiccionales:

    1. El Tribunal Superior de Justicia y Juzgados del Fuero Común;

    2. El Tribunal de Justicia Administrativa;

    3. El tribunal Laboral; y

    4. Los demás funcionarios y auxiliares de la impartición de justicia.

  2. Administrativo: Un Consejo de la Judicatura.

  3. No Jurisdiccional: El Centro Estatal de Justicia Alternativa, con autonomía técnica y vinculado administrativamente al Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 3

Son auxiliares de la impartición de justicia, los servidores públicos estatales, municipales y todas aquellas personas cuya participación sea necesaria en la impartición de justicia

ARTÍCULO 4

Los auxiliares de la impartición de justicia están obligados a realizar los actos, funciones y trabajos para los que fueran requeridos legalmente por las autoridades judiciales. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será sancionada en los términos de Ley.

Los poderes del estado están obligados a garantizar y facilitar el ejercicio de las funciones de auxilio a la impartición de justicia a cargo del Poder Judicial.

ARTÍCULO 5

El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa y los juzgados del fuero común, tienen las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

  2. Ajustar invariablemente sus actos, procedimientos y resoluciones a los principios y normas aplicables y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;

  3. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales federales y a las demás autoridades en los términos que determinen las leyes relativas;

  4. Diligenciar exhortos, requisitorias o despachos y rogatorias que les envíen los Jueces y Juezas del estado, de otras entidades federativas o del extranjero y de otras instancias jurisdiccionales, que se ajusten a la Ley;

  5. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten de acuerdo a la Ley; y

  6. Las demás que los ordenamientos legales les señalen.

ARTÍCULO 6

Los Magistrados, las Magistradas, Jueces y Juezas tienen independencia y autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional y sólo deben obediencia a la Ley. Los Consejeros y Consejeras de la Judicatura no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Dichos servidores públicos percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, pero en ningún caso podrán ser acreedores a doble salario.

ARTÍCULO 7

Tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones:

  1. Los Magistrados y las Magistradas;

  2. Los Jueces y Juezas;

  3. Los Secretarios o Secretarias Generales;

  4. Los Secretarios o Secretarias Ejecutivas, los Secretarios o Secretarias Técnicas del Consejo de la Judicatura;

  5. Los Secretarios o Secretarias de Acuerdos;

  6. Los Actuarios o Actuarias, Notificadores o Notificadoras; y

  7. Los demás servidores públicos que establezca la Ley.

CAPÍTULO II Del Ejercicio Presupuestal Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

El Poder Judicial tiene facultad para manejar en forma autónoma e independiente de cualquier otro poder, su presupuesto de egresos, así como las aportaciones extraordinarias que se aprueben durante el ejercicio fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 9

Para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, el monto presupuestal será el que le asigne anualmente el Congreso del Estado.

ARTÍCULO 10

El proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado se integrará con el del Tribunal Superior de Justicia, el del Tribunal de Justicia Administrativa y el del Consejo de la Judicatura, el cual será presentado al Poder Ejecutivo por el representante del Poder Judicial.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Artículos 11 a 79
CAPÍTULO I De la función jurisdiccional Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

El Tribunal Superior de Justicia residirá en la ciudad de Pachuca de Soto y su organización, funcionamiento y competencia estarán a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y a las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 12

El Tribunal Superior de Justicia se integrará cuando menos por catorce Magistrados o Magistradas, aprobados por el Congreso del Estado, en los términos del artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, de entre los cuales se elegirá al Presidente o Presidenta, quien no integrará Sala.

ARTÍCULO 13

El Tribunal Superior de Justicia podrá funcionar:

  1. En Pleno;

  2. En Salas Colegiadas; y

  3. En Salas Unitarias.

ARTÍCULO 14

El Tribunal Superior de Justicia contará con un Secretario o Secretaria General, Secretarios o Secretarias de Sala, Secretarios o Secretarias de Amparo, Administradores o Administradoras, encargados o encargadas de Sala de Oralidad, Secretarios o Secretarias de Estudio y Proyecto, Actuarios o Actuarias, Notificadores o Notificadoras, así como el personal que se requiera para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II Del Pleno General del Tribunal Superior de Justicia Artículos 15 a 18
ARTÍCULO 15

El Pleno General es el máximo órgano del Tribunal Superior de Justicia. Bastará la presencia de la mitad más uno de sus integrantes para que pueda sesionar válidamente.

ARTÍCULO 16

Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría...

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