Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 6/2019)

Sentido del fallo22/04/2020 • HA QUEDADO SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha22 Abril 2020
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente6/2019

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 6/2019


RECURRENTE: MAGISTRADO F.O.A.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P. RÍOS





Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de abril de dos mil veinte, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 6/2019, interpuesto por el Magistrado F.O.A., en contra de la resolución emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF) en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve, por la que se prorrogó la comisión temporal PMCT 3/2019 en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas.


  1. ANTECEDENTES


I.1. Comisión temporal. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho1 el Pleno del CJF comisionó temporalmente (por seis meses o hasta en tanto lo determinara el referido Pleno, con efecto a partir del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho) al Magistrado F.O.A. del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en sustitución de una Magistrada que a su vez fue comisionada temporalmente del último órgano jurisdiccional mencionado al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, S..


I.2. Prórrogas de la comisión temporal. En sesiones de ocho de agosto de dos mil dieciocho y trece de febrero de dos mil diecinueve, el Pleno del CJF prorrogó la comisión temporal del Magistrado F.O.A. en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, por seis meses en cada ocasión.


Cabe destacar que la segunda prórroga (de trece de febrero de dos mil diecinueve)2 fue con efectos a partir del dieciséis de febrero de dos mil diecinueve, con una duración de seis meses o antes, si así lo determinaba el CJF.


En esa determinación, el Pleno del CJF consideró lo siguiente:


  • Partió del análisis de la figura de las necesidades del servicio, la cual, dijo, se encuentra depositada en los artículos 118, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 36 del Acuerdo General del Pleno del CJF que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.


  • Sostuvo que el aspecto de las necesidades del servicio se refiere a los supuestos jurídicos o de hecho que se actualizan y que obligan al CJF a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, lo que apoyó en la tesis aislada 2a. CXVI/2010.3


  • Indicó que en el caso se actualizaba el supuesto de necesidades del servicio por dos razones:


    1. El CJF, como órgano administrativo, de conformidad con el artículo 100 de la Constitución Federal, está facultado para resolver acerca de la adscripción de Magistrados de Circuito; además de que tiene como misión velar porque la sociedad tenga un servicio de justicia eficaz que preserve el estado de derecho y dentro del mandato constitucional realizar lo conducente para que la carrera judicial se rija bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia mediante la integración de órganos jurisdiccionales que cuenten con funcionarios con carrera judicial debidamente avalada y, sólo en casos excepcionales, con un S. en funciones.


    1. Que la comisión temporal del Magistrado F.O.A. tenía como intención cubrir la plaza vacante que dejó a su vez la comisión temporal de una Magistrada del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, S..



          1. Antigüedad. El CJF sostuvo que el Magistrado tenía treinta años, once meses, veintitrés días de antigüedad en el Poder Judicial de la Federación (PJF), de los cuales: dieciocho años, dos meses y dieciséis días laboró en órganos jurisdiccionales especializados en sede administrativa como A., Secretario de Tribunal Colegiado y Juez de Distrito; dos años y veintiocho días trabajó como Secretario de Estudio y Cuenta en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especializada en las áreas laboral y administrativa; cuatro meses laboró como Secretario de Tribunal en un Colegiado especialista en la materia civil; y durante diez años, cuatro meses, cuatro días, se desempeñó en órganos de competencia mixta como Juez de Distrito y Magistrado de Circuito.


          1. Actualización jurídica y grado académico. Enumeró las actividades académicas del Magistrado, de las que destacó las atinentes a que tomó el Curso de Especialización Judicial y es Maestro en Derecho con Orientación en Administración de Justicia y Seguridad Pública.


          1. Disciplina. Indicó que en contra del Magistrado se siguió la queja administrativa 544/2003, la cual se declaró fundada y culminó con un apercibimiento verbal.


  • Señaló que los anteriores elementos permitían prorrogar la comisión temporal del Magistrado durante seis meses más en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, porque debían aprovecharse los conocimientos y experiencias adquiridos a lo largo de su trayectoria, además de que pretendía continuarse con la buena marcha del funcionamiento del órgano jurisdiccional actualmente a su cargo.


  • Aclaró que no se oponía a lo anterior, el que se hubiere declarado fundada la queja administrativa 544/2003 en contra del servidor público, toda vez que sólo representa uno de los parámetros que por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación debe tomarse en cuenta para la adscripción de Magistrados de Circuito, sin que exista norma expresa que impida el movimiento de que se trata; máxime que la conducta atribuida en la citada queja ya había sido sancionada en su oportunidad.


  • Añadió que el CJF no está obligado a realizar un análisis comparativo entre todos los servidores públicos del circuito de que se trate o incluso, con todos lo que tienen la categoría de Magistrados de Circuito, para establecer cuáles cubren con el perfil requerido; pues de ser así, se estaría imponiendo al CJF una carga que no se establece en ley y que retardaría la integración de los órganos jurisdiccionales en virtud de lo complejo que resultaría ponderar las cualidades y habilidades de los juzgadores, lo que perjudicaría el interés público que se pretende salvaguardar con la prórroga de la comisión temporal derivada de las necesidades del servicio.


  • Agregó que los méritos, reconocimientos o cualidades personales o profesionales no debían estar por encima de la finalidad o razón última del PJF que es la eficiente prestación del servicio de administración de justicia. Para apoyar su postura, citó las tesis aisladas P. XI/20024 y 2a. CXVII/2010.5


I.3. Interposición del recurso de revisión administrativa.6 Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede, Ciudad de México, del CJF, el Magistrado F.O.A. interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil diecinueve, antes referida.


I.4. Informe del CJF y remisión a la Suprema Corte.7 Con motivo del recurso precisado en el punto anterior, el Pleno del CJF rindió su informe manifestando que era cierto que en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve había determinado la prórroga de la comisión temporal del Magistrado F.O.A. en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, por seis meses más contados a partir del dieciséis de febrero de dos mil diecinueve o antes si así lo consideraba el Pleno del CJF. Asimismo, señaló que esa determinación había sido notificada al Magistrado en cita en esa misma fecha, por el Secretario Ejecutivo de Adscripción, a través del oficio SEADS/191/2019.


I.5. Admisión.8 En acuerdo de veinte de marzo de dos mil diecinueve, el Ministro José Fernando Franco González Salas, en funciones de P. de esta SCJN, tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir; ordenó su registro con el número 6/2019; tuvo por admitidas las pruebas documentales que se ofrecieron y adjuntaron al recurso y que fueron remitidas por el CJF junto con su informe; tuvo por rendido...

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