Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 263/2020)

Sentido del fallo30/09/2020 1. SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente263/2020
Fecha30 Septiembre 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 869/2018 (RELACIONADO CON EL D.C. 868/2018)))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 263/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8585/2019

RECURRENTE: S.A.R. VIUDA DE GÓMEZ



PONENTE: MINISTRO juAN L.G.A.C.

SECRETARIA: M.M.A.

cOLABORÓ: KARLA IVONNE CONTRERAS ROJAS


SUMARIO


En la vía sumaria civil, el actor demandó de una persona física, el pago de una cantidad por concepto de honorarios profesionales. En sentencia de primera instancia se declaró improcedente la acción de pago intentada y se dejaron a salvo los derechos del actor. En la apelación, la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán modificó la resolución recurrida. Después de un complejo desarrollo procesal, en el que se promovieron diversos juicios de amparo directo y se emitieron diversas sentencias en cumplimiento, se negó la protección federal contra la sentencia condenatoria de veinte de agosto de dos mil dieciocho. En contra de dicha negativa de amparo, la quejosa (demandada en el juicio de origen) interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Posteriormente, la quejosa formuló una ampliación de agravios al recurso de revisión referido, la cual se desechó el dos de enero de dos mil veinte por auto presidencial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal es la materia del presente recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


Dado que ya fue resuelto el recurso de reclamación 100/2020, del índice de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya ampliación de agravios dio lugar al auto de presidencia impugnado ¿Ha quedado sin materia el presente medio de impugnación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 263/2020 interpuesto por Sofía Amezcua Ramírez Viuda de G., por conducto de su apoderado J.E.C.Á., en contra del acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de enero de dos mil veinte, en el amparo directo en revisión 8585/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En la vía sumaria civil, J.C.Z.V. demandó de S.A.R.V. de G., el pago de la cantidad de $********** (**********), por concepto de honorarios derivado de la tramitación de un juicio ordinario mercantil en términos del contrato de prestación de servicios profesionales base de la acción, así como de los gastos y costas que se generaran en el juicio.


  1. Del juicio conoció la Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Sahuayo, Michoacán, quien lo registró con el número **********. La demandada compareció a juicio a contestar la demanda y a oponer excepciones y defensas.


  1. Seguido el juicio por sus cauces legales, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia en la cual se declaró improcedente la acción intentada, se dejaron a salvo los derechos del actor y se le condenó al pago de costas en dicha instancia.


  1. Primera sentencia de apelación. Ambas partes interpusieron recursos de apelación que dieron origen al toca **********, mismos que resolvió el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en el sentido de modificar la resolución recurrida sólo en el aspecto relativo a que resultó ilegal que se hubieran dejado a salvo los derechos del actor para que los hiciera valer posteriormente. Lo anterior, mediante sentencia de trece de abril de dos mil dieciséis.


  1. Primer juicio de amparo. J.C.Z.V. promovió juicio de amparo directo, al que se adhirió la demandada, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional en ambos amparos para ciertos efectos.


  1. Segunda sentencia de apelación. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad responsable dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en la cual modificó el fallo de primera instancia para declarar nuevamente improcedente la acción de pago de honorarios intentada por el quejoso, al considerar fundada la excepción de prescripción opuesta por la demandada.


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, J.C.Z.V. promovió juicio de amparo directo, al que se adhirió la demandada, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el sentido de negar el amparo adhesivo y conceder la protección constitucional solicitada en el principal.


  1. Tercera sentencia de apelación. En cumplimiento al fallo protector, el Magistrado de la Sala responsable revocó la sentencia de primera instancia impugnada declaró fundada la pretensión y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de los honorarios reclamados. Además, absolvió a las partes del pago de costas de primera y segunda instancias. Lo anterior, mediante sentencia de veinte de agosto de dos mil dieciocho.


  1. Tercer juicio de amparo. La demandada promovió juicio de amparo directo, al que se adhirió la parte actora, el cual quedó registrado con el número 869/2018 (relacionado con el Amparo Directo 868/2018, promovido por el actor), del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve se dictó sentencia que negó el amparo principal, dejó sin materia el amparo adhesivo y ordenó dar vista al Ministerio Público.


  1. Recurso de revisión. La quejosa, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión, el cual se registró con el número 8585/2019 y fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, al considerar que no revestía alguna cuestión de constitucionalidad que lo hiciera procedente.


  1. En el mismo expediente, la recurrente, por conducto de su apoderado, presentó vía electrónica un escrito en el que formuló ampliación de agravios al recurso de revisión referido, petición que fue desechada por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de dos de enero de dos mil veinte, al considerar que tal expresión adicional de agravios sigue la suerte procesal del recurso de revisión principal, desechado mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.


  1. Recurso de reclamación 100/2020. S.A.R.V. de G., por conducto de su apoderado J.E.C.Á., interpuso recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento del amparo directo en revisión 8585/2019. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 100/2020 y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su resolución. En sesión de dos de septiembre de dos mil veinte se resolvió por unanimidad de cinco votos en el sentido de declarar infundado el recurso y confirmar el auto recurrido.


  1. Recurso de reclamación que se resuelve. Mediante escrito presentado el veintidós de enero del año en curso, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, Sofía Amezcua Ramírez Viuda de G., por conducto de su apoderado, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de desechamiento de la ampliación de agravios, dictado el día dos del mismo mes y año.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 263/2020 y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnó el asunto al Ministro J.L.G.A.C. al encontrarse relacionado con los diversos recursos de reclamación 99/2020, 100/2020 y 182/2020 que se le asignaron y lo remitió a esta Primera Sala. Ello, por auto de once de febrero de dos mil veinte.


  1. Finalmente, en proveído de seis de agosto del año en curso, el Ministro Presidente de la Primera Sala avocó el asunto a la Sala que preside y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente1 para conocer el presente recurso de reclamación, el cual fue interpuesto en forma oportuna2 y por parte legitimada.3


III. PROCEDENCIA


  1. Para resolver el presente recurso de reclamación es necesario contestar la siguiente pregunta:


Dado que ya fue resuelto el recurso de reclamación 100/2020, del índice de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya ampliación de agravios dio lugar al auto de presidencia impugnado ¿Ha quedado sin materia el presente medio de impugnación?


  1. La respuesta a tal interrogante es afirmativa, tal como se explica a continuación.


  1. Como se expuso en los antecedentes, Sofía Amezcua Ramírez Viuda de G. interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, mediante el cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión en amparo directo 8585/2019, al considerar que no reviste alguna cuestión de...

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