Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 381/2020)

Sentido del fallo01/07/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente381/2020
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 120/2019 RELACIONADO CON: R.P.98/2018 Y D.P. 11/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 381/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: CASA MARCHAND, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: M.B.T..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al uno de julio de dos mil veinte, emite la siguiente resolución.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 381/2020, interpuesto por Casa Marchand, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintidós de enero de dos mil veinte, dictado en el Amparo Directo en Revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Se encuentra probado en autos que **********, en su carácter de D. General y Representante Legal de la sociedad **********, celebró un contrato de prestación de servicios con la recurrente Casa Marchand, Sociedad Anónima de Capital Variable, para implementar un sistema de vanguardia (software), denominado proyecto IMPLEMENTACIÓN DE DYNAMICS AX 2009, consistente en siete etapas consistentes en: (1) El análisis y estudio de viabilidad; (2) Diseño y configuración; (3) Desarrollo y pruebas; (4) Capacitación; (5) Despliegue; (6) Soporte para puesta en marcha y (7) Liberación, es por ello que la persona moral ofendida a través de un representante, realizó el pago a la empresa que representa **********, por la cantidad de **********.


Desde el inicio de la implementación de dicho software, se presentaron numerosas inconsistencias y desviaciones derivadas de la falta de experiencia conocimiento y dominio en el uso y aplicación ofrecida por **********. Por la vía ordinaria mercantil se demandó el cumplimiento del contrato, declarándose procedente la vía y condenando al pago a la empresa demandada.


A la par del juicio ordinario mercantil, el tres de noviembre de dos mil nueve, la ahora recurrente formuló querella por el delito de fraude genérico en contra de **********.


Por los anteriores hechos se inició la averiguación previa respectiva y seguido el proceso en todos sus cauces el Juez Trigésimo Cuarto Penal de esta ciudad, dictó sentencia en la causa **********, en la que declaró penalmente responsable a ********** en la comisión del delito de fraude genérico.


En desacuerdo con la determinación anterior el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México quien mediante sentencia de trece de noviembre de dos mil dieciocho, revocó la sentencia apelada y declaró extinguida por prescripción la pretensión punitiva a favor de ********** en la comisión del delito de fraude genérico.


SEGUNDO. Primer amparo. En desacuerdo con lo anterior, Casa Marchand, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió demanda de amparo directo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien en sesión de once de abril de dos mil diecinueve, concedió la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:


“ … dicho tribunal de alzada deje insubsistente esa determinación y con libertad de jurisdicción emita otra en la que resuelva lo que considere procedente, pero, de analizar la prescripción del derecho a querellarse del ofendido, deberá considerar que las reglas contenidas en el artículo 110 del Código Penal para la Ciudad de México son aplicables y computables a partir del veinticuatro de agosto de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la reforma al artículo 246 del referido código”.


En cumplimiento a dicha ejecutoria, el quince de mayo de dos mil diecinueve, la sala responsable dejó insubsistente la determinación reclamada y dictó una nueva, con libertad de jurisdicción, en la que luego de declarar que la querella había sido formulada dentro del plazo que la ley concede para tal efecto, llevó a cabo el estudio de fondo y concluyó que no se encontraba acreditado el elemento normativo engaño que como requisito esencial exige para su actualización el tipo penal de fraude genérico, por lo que revocó la sentencia impugnada, absolvió a ********** y ordenó su absoluta libertad por lo que hace al delito de fraude genérico.


Segundo amparo. En contra de lo anterior, Casa Marchand, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió un nuevo amparo directo en el que señaló como derechos fundamentales vulnerados los consagrados en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 21constitucionales, y expuso la argumentación a título de conceptos de violación que estimó conveniente.


Mediante auto de ocho de julio de dos mil diecinueve, la presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el expediente **********; y reconoció el carácter de tercero interesado al Agente del Ministerio Público adscrito.


En sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve el citado órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.


TERCERO. Recurso de Revisión. Disconforme con lo resuelto la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


CUARTO. Acuerdo recurrido. El veintidós de enero de dos mil veinte, el P. de este Alto Tribunal ordenó la formación del expediente, registro del recurso de revisión con el número ********** y determinó desechar el referido medio de impugnación partiendo esencialmente de lo siguiente:


Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veinte. […]



En el caso, el autorizado de la quejosa, mediante escrito impreso remitido vía electrónica, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad; sin embargo, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo convencionalIdad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; :10,fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone pues en la materia de la revisión únicamente subsiste una cuestión de legalidad, relacionada con valoración de pruebas, lo que no puede ser materia de esta Instancia, razón por la cual debe desecharse este recurso.

[…]

  1. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[…]”


QUINTO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Casa Marchand, Sociedad Anónima de Capital Variable interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.


El once de marzo de dos mil veinte, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación el cual se registró con el expediente ********** y ordenó turnarlo al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Ministro P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad El presente recurso fue interpuesto dentro del plazo legal establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo...

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