Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-07-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 467/2020)

Sentido del fallo29/07/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente467/2020
Fecha29 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 218/2018 (RELACIONADO CON LOS D.C. 211/2018 Y D.C. 217/2018)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 467/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 220/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

RELACIONADA CON EL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 468/2020


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: ALEJANDRO GABRIEL ARCHUNDIA PÉREZ


VO.BO.

MINISTRA:



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al veintinueve de julio de dos mil veinte, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 467/2020 interpuesto por ********** por derecho propio, contra el acuerdo emitido el dieciséis de enero de dos mil veinte, por el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desechó el amparo directo en revisión 220/2020.



I. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos1. El treinta y uno de marzo de dos mil diez, ********** (arrendador) 2celebró dos contratos de arrendamiento con Cymsa Corporation, S. A. de C.V. (arrendataria)3, en los cuales firmó como fiador **********4. Uno respecto del local comercial número ********** y el otro, respecto al local número **********. Ambos locales estaban ubicados en **********.

  2. El veinticinco de agosto de dos mil once, los dos locales fueron destruidos, por un incendio provocado por el crimen organizado. Por este motivo, la autoridad ministerial intervino; aseguró los locales, y dio inició a la averiguación previa **********.

  3. Juicios de origen. Posteriormente, tanto **********, como Cymsa Corporation y ********** promovieron juicio, en la vía oral civil, con el propósito de lograr la declaratoria de incumplimiento de los dos contratos de arrendamiento, sin responsabilidad para cada parte. Estos dos juicios son los siguientes:

  1. Expediente **********. ********** demandó a Cymsa Corporation y a ********** la rescisión de los dos contratos, por el incumplimiento del pago de determinadas rentas. Asimismo, solicitó el pago de sus actualizaciones; el pago de los intereses moratorios; la desocupación de los bienes; el pago de daños y perjuicios, y los gastos y costas.

  2. Expediente **********. Cymsa Corporation y ********** demandaron a ********** la rescisión e invalidez de los dos contratos, así como la declaratoria de que ya no contaban con la posesión material de dichos inmuebles, a partir de su destrucción originada por el incendio provocado por el crimen organizado. Esto, en virtud de que la medida cautelar decretada por el ministerio público respecto de los dos inmuebles fue levantada en noviembre de dos mil doce y se dictaminó su entrega a **********, quien desde entonces no les había devuelto la posesión. Asimismo, requirieron la devolución de $********** (**********), por concepto de depósito.

  1. De ambos juicios correspondió conocer al Juzgado Segundo de Juicio Civil Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, quien el veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, ordenó su acumulación, al existir identidad entre las partes, acciones y prestaciones.

  2. Finalmente, el treinta de junio de dos mil diecisiete, el juez dictó sentencia en la que consideró fundada la terminación de ambos contratos de arrendamiento.

  3. Recursos de apelación. Inconformes, las partes interpusieron recurso de apelación, de los que correspondió conocer a la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León (toca **********). El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, la sala modificó la resolución impugnada:

  1. En principio, consideró fundada una de las violaciones procesales aducidas por **********, en el sentido de que fue incorrecta la acumulación de los dos juicios civiles, decretada mediante resolución de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. Al respecto, consideró que, contrario a lo determinado por el juez civil, el efecto de la litispendencia no era la acumulación, sino la conclusión del segundo procedimiento; esto es del juicio **********, promovido por Cymsa Corporation y por **********.

  2. En virtud de lo anterior, al reasumir jurisdicción, se abocó a analizar únicamente lo relacionado con el juicio promovido por **********; es decir, el **********. En ese sentido, respecto a la rescisión de los contratos, se pronunció de la siguiente manera:

  1. Local comercial número **********. Consideró infundada la rescisión del contrato de arrendamiento intentada por **********, en virtud de que Cymsa Corporation y ********** (demandados) demostraron sus excepciones de pago, toda vez que quedó acreditado que perdieron la posesión material de dicho inmueble, a partir del aseguramiento decretado por el ministerio público, desde agosto de dos mil once a noviembre de dos mil quince, lo cual constituía un evento de fuerza mayor que les exoneraba del pago de las rentas.

  2. Local comercial número **********. Estimó fundada la rescisión del contrato de arrendamiento, en virtud de que ********** demostró la falta de pago de rentas. Al respecto, precisó que el aseguramiento del ministerio público no quedó demostrado respecto de este inmueble, por lo que no fueron procedentes las excepciones de las demandadas. En ese sentido, condenó a Cymsa Corporation y ********** a pagar **********como rentas vencidas.

  1. Finalmente, determinó que cada parte debía pagar sus gastos y costas por la tramitación de los juicios.

  1. Juicios de amparo directo. En contra de esa determinación, Cymsa Corporation, ********** y ********** promovieron diversos juicios de amparo (expedientes **********, ********** y **********, respectivamente) de los cuales correspondió conocer, por razón de turno, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.

  2. En lo que interesa al presente asunto, en su demanda de amparo (expediente **********), ********** señaló que no se debieron acumular los juicios de origen; que fue incorrecta la valoración del aseguramiento ministerial de los inmuebles rentados; que se condenó indebidamente a ********** y a Cymsa Corporation al pago de rentas del inmueble número **********, hasta el mes de mayo de dos mil quince y no hasta que el mismo fuera devuelto, y que se omitió condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios respecto del inmueble número **********.

  3. Al haberse promovido tres juicios de amparo directo contra la misma sentencia reclamada, pero por diferentes partes, el tribunal colegiado los resolvió en la misma sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

  4. Al respecto, el tribunal colegiado negó el amparo promovido por **********, al estimar, fundamentalmente, que fue correcta la valoración del aseguramiento ministerial de los inmuebles rentados porque solamente involucró el número **********, y porque ********** aceptó la indemnización de la compañía aseguradora, respecto de los daños y perjuicios ocasionados a sus inmuebles.

  5. Recurso de revisión. Contra esa decisión, ********** interpuso recurso de revisión, en el que manifestó como agravios: que el tribunal colegiado omitió dar contestación a sus conceptos de violación, por lo que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva; que fue ilegal la valoración de las pruebas realizada por el tribunal colegiado respecto a las constancias que integran la averiguación previa y el aseguramiento ministerial; que se vulneraron los principios de congruencia, estricto derecho y legalidad y, finalmente, que el tribunal colegiado realizó una incorrecta e inexacta interpretación del artículo 2325 del Código Civil del Estado de Nuevo León.

  6. Auto recurrido. El dieciséis de enero de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el amparo directo en revisión con el número de expediente 220/2020, y lo desechó al considerar que no se planteó ningún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en la determinación impugnada, no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones.

  7. Asimismo, precisó que los agravios del recurrente estaban encaminados a impugnar cuestiones de mera legalidad relacionadas con la incorrecta aplicación del marco jurídico, así como la valoración de las pruebas.

  8. Recurso de reclamación. En desacuerdo, ********** interpuso recurso de reclamación. Mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo tuvo por interpuesto y lo radicó en el número de expediente 467/2020, turnándolo a la M.A.M.R.F..

  9. Avocamiento. El nueve de junio de dos mil veinte, esta Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que se enviaran los autos a la ponencia de la Ministra ponente, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

  10. Asuntos relacionados. Finalmente, se hace constar que la presente reclamación se encuentra relacionada con la diversa 468/2020, promovida por el mismo recurrente, las cuales se resuelven en la misma sesión.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con...

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