Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 498/2020)

Sentido del fallo01/07/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente498/2020
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 313/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 498/2020 EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: **********

RECURRENTE: INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: B.M.S.

COLABORÓ: YOLANDA TORRES SÁNCHEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día uno de julio de dos mil veinte, emite la siguiente resolución:



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 498/2020, interpuesto por Infraestructura y Transportes México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de diciembre de dos mil diecinueve, dictado dentro del amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil once, Infraestructura y Transportes México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ordinaria mercantil de Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Grupo Aeroportuario del Pacífico, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, AENA Desarrollo Internacional, Sociedad Anónima, Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito División Fiduciaria y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las siguientes prestaciones:


a) La declaración judicial de que Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V. se encuentra en incumplimiento de la cláusula Sexta de los estatutos sociales de Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., que prohíbe la adquisición de acciones por parte de gobiernos extranjeros en su capital social, al admitir y mantener indirectamente como socia al gobierno español.


b) La declaración judicial de que Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V., está en incumplimiento a las normas de orden público previstas en los artículos 13 del Código de Comercio, 1798 del Código Civil Federal, 18 y 19 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y en contravención a la prohibición expresa del artículo 34 de la Ley de Aeropuertos, al tener como accionista a AENA Desarrollo Internacional, S.A., sociedad que es propiedad del gobierno español; traduciéndose ello en la participación indirecta de un gobierno extranjero en las sociedades concesionarias que controla Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.


c) La resolución judicial que condene a dejar sin efectos la tenencia accionaria de Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V., en el capital social de Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., en términos de lo ordenado por el artículo 19 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.


d) La resolución judicial que condene a Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V. a la extinción de cualesquier y todos sus derechos societarios y patrimoniales que le confieren las acciones representativas del capital social de Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. de las que es ilegítimo titular.


e) La resolución judicial que condene a Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. a cancelar cualesquier derecho, tenencia o facultades para gestionar, administrar y percibir dividendos, honorarios o contraprestaciones que directa o indirectamente le corresponden a Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V. en dicha sociedad emisora, incluyendo sin limitar los que correspondan a AENA Desarrollo Internacional, S.A., en su calidad de socia en la persona moral denominada en Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V., por ser jurídicamente incapaces para gozar de los mismos en términos de la legislación aplicable.


f) La resolución judicial que condene a Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V. a devolver todas y cada una de las percepciones económicas, sean en dinero y/o en especie, que recibió y ha venido recibiendo y/o le fue y ha sido entregada como consecuencia directa o indirecta de su calidad de socio, asesor y/o inversionista de Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.; así como las que, en su caso, le hubiere entregado por tales conceptos la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y/o Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto del bajío, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de Hermosillo, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de la Paz, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de los Mochis, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de manzanillo, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de Mexicali, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de Morelia, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de Puerto Vallarta, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de San José del Cabo, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V., particularmente aquellas provenientes del Contrato de Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología de fecha 25 de agosto de 1999.


g) La resolución judicial que condene a AENA Desarrollo Internacional, S.A. y a Aeropuertos Mexicanos del Pacífico S.A. de C.V. a cumplir con las consecuencias jurídicas que derivan del oficio de 20 de mayo del 2011, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, organismo dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el procedimiento de la Licitación Pública Internacional No. **********.


h) La resolución judicial que decrete que la sentencia que se dicte en el presente juicio le para perjuicio a la codemandada Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., División Fiduciaria, en su calidad de fiduciaria tenedora de las acciones de Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A. de C.V. respecto del capital social de Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., de conformidad con el Contrato de F. celebrado entre dichas partes el 25 de agosto de 1999.


i) La resolución judicial que condene a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Aeropuertos y Servicios Auxiliares a respetar y abstenerse de infringir el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones, que aquí se reclaman y que sean reconocidas por sentencia ejecutoriada.


j) El pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación del presente juicio.”


Por turno correspondió el conocimiento de esa demanda al Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, quien por auto de diecinueve de octubre de dos mil once, la radicó con el expediente **********. Previa prevención, el veinticuatro de octubre de dos mil once, admitió la demanda y ordenó emplazar a los codemandados; seguido el procedimiento, el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, el a quo dictó resolución en el sentido siguiente:


PRIMERO. De acuerdo con el considerando primero de esta sentencia, este juzgado es competente para resolver el presente contradictorio mercantil.


SEGUNDO. Es procedente la ordinaria mercantil intentada por la actora Infraestructura y Transporte de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el cual las demandadas Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Grupo Aeroportuario del Pacífico, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, AENA Desarrollo Internacional, Sociedad Anónima, Aeropuerto Mexicanos del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, acreditaron sus excepciones denominadas falta de acción y derecho.


TERCERO. En consecuencia, se absuelve a las demandadas Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Grupo Aeroportuario del Pacífico, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, AENA Desarrollo Internacional, Sociedad Anónima, Aeropuerto Mexicanos del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, División Fiduciaria, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Desarrollo de Concesiones Aeroportuarias, Sociedad Anónima de Capital Variable y Controladora Mexicana de Aeropuertos, Sociedad Anónima de Capital Variable, de todas y cada una de las prestaciones demandadas en su contra por la parte actora.


CUARTO. Se condena a la actora Infraestructura y Transporte de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, al pago de gastos y costas, a favor de las demandadas Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Grupo Aeroportuario del Pacífico, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, AENA Desarrollo Internacional, Sociedad Anónima, Aeropuerto Mexicanos del Pacífico, Sociedad Anónima de Capital Variable, Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, División Fiduciaria, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Desarrollo de Concesiones Aeroportuarias, Sociedad Anónima de Capital Variable y Controladora Mexicana de Aeropuertos, Sociedad Anónima de Capital Variable, al no haber obtenido sentencia favorable, en los términos del considerando quinto.


QUINTO. Asimismo, esta sentencia definitiva no le para perjuicio a los terceros llamados a juicio Aeropuerto de Aguascalientes, S.A. de C.V. y/o Aeropuerto del Bajío, S.A. de C.V. y/o ...

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