Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (INCONFORMIDAD 259/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha15 Agosto 2012
Número de expediente259/2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 553/2011 RELACIONADO CON Q.P. 1/2012 ))

INCONFORMIDAD 259/2012

INCONFORMIDAD 259/2012.

INCONFORME: **********.



MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de agosto de dos mil doce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil once, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su Defensor Particular **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por los actos que enseguida se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Ordenadora la H. Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Ejecutora el C. Juez Décimo Octavo Penal en el Distrito Federal.


  • Ejecutora el Director General de Investigaciones Judiciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia emitida por la ordenadora de trece de octubre de dos mil once, dictada por la autoridad responsable en el toca penal número 1320/2011.


De las autoridades ejecutoras el cumplimiento de los resolutivos de la sentencia de segunda instancia y la privación de la libertad del inconforme.


El quejoso señaló como garantías que fueron violadas en su perjuicio, las contenidas en el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Por auto de trece de diciembre de dos mil once, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número D.P. 553/2011; seguidos los trámites de ley, el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintinueve de marzo de dos mil doce, en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso en los términos siguientes:


Así las cosas, al resultar el segundo de los conceptos de violación esencialmente fundado, aunque suplida la deficiencia de la queja, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL al quejoso **********, para el efecto de que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte una nueva, la cual podrá ser en el mismo sentido o en diverso, lo primero siempre y cuando cumpla con las exigencias de fundarla y motivarla, como lo es el que previamente razone por qué, a su juicio, resultaron fundados los agravios del Ministerio Público; la razón por la qué consideró ilegal la sentencia de primer grado; precise cuales son los elementos del delito y con qué pruebas en particular se acreditó cada uno de ellos, así como la responsabilidad penal del quejoso al respecto; además analice todas y cada una de las pruebas, no sólo las que le sirvieron para sustentar la sentencia condenatoria, sino también las de descargo, así como examine los argumentos expuestos por el quejoso al declarar ante el juez de la causa, tal y como quedó precisado al exponer los motivos por los que se consideró la sentencia carente de fundamentación y motivación; en el entendido de que en caso de que la sentencia sea en el mismo sentido, no podrá aumentar la pena impuesta, respecto de lo cual en términos de los dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Amparo, debe informar sobre el cumplimiento que se le dé a la presente resolución.”


TERCERO. Mediante oficio 2529 de diez de mayo de dos mil doce, la autoridad responsable, informó al Tribunal Colegiado sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, anexando copia certificada de la nueva resolución en la que dejó insubsistente la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil once (foja 285 del cuaderno de amparo).


El dieciocho de junio de dos mil doce, después de haber dado vista con la sentencia anterior y desahogarse tal vista, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en los términos siguientes:


(…) toda vez que al concederse plenitud de jurisdicción para fundar y motivar la nueva resolución el juzgador, cuenta con las facultades amplias que la propia ejecutoria le concede; luego al estimar fundados los argumentos del Ministerio Público, por las razones que invoca y en los términos que se pronuncia, contrario a lo expuesto por la defensa, se estima que la autoridad acató la sentencia amparadora, en sus amplios términos fundado y motivado.”

De lo que se colige que al existir congruencia entre los efectos para los que se concedió la protección constitucional y lo resuelto por la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías.


CUARTO. En contra de la anterior resolución, la parte quejosa interpuso inconformidad mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil doce, ante el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito (foja 2 del Toca en que se actúa).


Mediante oficio número 2066 de veinticinco de junio de dos mil doce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo 553/2011, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil doce, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad, la registró con el número 259/2012, turnó el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para que su Presidente realizara el trámite correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, el cual establece, en la parte que interesa, lo siguiente:


ARTÍCULO 105.-...

Cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará también, a petición suya, el expediente a la Suprema Corte de Justicia. Dicha petición deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente; de otro modo, ésta se tendrá por consentida...”


De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada se notificó al representante legal de la parte quejosa el día veinte de junio de dos mil doce, según consta a foja 423 del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente, que fue el jueves veintiuno, por lo que el plazo para interponer la inconformidad corrió del viernes veintidós al jueves veintiocho del mismo mes y año, descontándose los días veintitrés y veinticuatro del mes y año en cita, por ser sábado y domingo respectivamente; en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, el veintidós de junio de dos mil doce, según se desprende del sello que obra a foja 2 del expediente de inconformidad, es de concluirse que se presentó oportunamente.


TERCERO. Es de señalarse que en el escrito de inconformidad la parte quejosa manifiesta en forma reiterada diversos motivos de disenso, los cuales, en esencia, son los siguientes:


El inconforme alega que, la sala responsable en el nuevo fallo transcribió fielmente la primera resolución por lo que arribó a la misma conclusión en el sentido de que se acredita el delito de administración fraudulenta y la responsabilidad plena del quejoso, en especial la imputación hecha por la denunciante.


Que la responsable estimó fundado el agravio de la representante social relativo a la valoración de la prueba pericial en contabilidad siendo que, de ella no se aprecia que existe daño o quebranto patrimonial a la denunciante.


Que cita la responsable un dictamen en valuación siendo que en el cumulo de pruebas no existe dictamen en materia de valuación, por lo que se evidencia la falta de estudio de las pruebas ofrecidas; dando incorrecto valor probatorio a otras con forme a lo dispuesto por los artículos 250, 251, 253, 254, 255 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; así como examinando incorrectamente los agravios sostenidos por la representante social; lo que provee ilegalmente la revocación de la sentencia de primera instancia, y por ende, el no cumplimiento de la sentencia de amparo.


Que la responsable fue omisa en dar las razones por las cuales consideró ilegal la sentencia de primer grado, por lo que no está fundada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR