Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 392/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SE SOBRESEE. NIEGA EL AMPARO. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL LUGAR DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente392/2012
Fecha22 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 260/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 110/2012))

AMPARO EN REVISIÓN 392/2012

AMPARO EN REVISIÓN 392/2012.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIOS: J.A.M.G..

JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.

JORGE ROBERTO ORDOÑEZ ESCOBAR.

JAIME SANTANA TURRAL.

JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil doce.


Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el **********, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


I. Autoridades responsables:


1. J. Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.


2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


3. Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.


II. Actos reclamados:


1. D.J.S. de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, la resolución interlocutoria de **********, dictada en el proceso penal **********, por la que se niega el sobreseimiento de la causa, a favor del quejoso.


2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la inconstitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración.


3. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, la inconstitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración.


III. Derechos fundamentales violados:


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El J. Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, a quien correspondió conocer del asunto, mediante proveído de **********, admitió la demanda de amparo, la que quedó registrada con el número **********, por lo que seguidos los trámites legales correspondientes, el **********, dictó sentencia, en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio y por otra, negar el amparo al quejoso.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el **********, el quejoso interpuso recurso de revisión y por acuerdo de ********** siguiente, el J. del conocimiento remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en turno.


Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyos integrantes, mediante sentencia dictada en sesión de **********, analizaron i) la procedencia y oportunidad del recurso, que estimó interpuesto en tiempo ii) la procedencia del juicio de amparo, indicando que no se advertía alguna causa de improcedencia distinta a las analizadas expresamente por el J. de Distrito, iii) el desistimiento, en el sentido de que no existe constancia alguna al respecto, iv) la caducidad, que refirió no se actualizaba; v) la reposición del procedimiento, sin que advirtiera motivo para ello y vi) reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por cuanto hace al tema de constitucionalidad de la Ley de Migración.


Por auto de **********, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó que este Alto Tribunal asumiera la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración; designó como ponente al señor M.G.I.O.M. y ordenó que pasara a esta Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; y, notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.


Mediante pedimento III/1/2012, el Agente del Ministerio Público de la Federación, solicitó se confirme la sentencia recurrida.


Finalmente, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, dictó auto de avocamiento, y devolvió los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, fracción II, del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno.


Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se impugnó la inconstitucionalidad del artículo Décimo Transitorio de la Ley de Migración, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad y procedencia del recurso. En el presente asunto, no serán materia de análisis las consideraciones vertidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión **********, en sesión celebrada el **********, relativas al análisis de: i) la procedencia y la oportunidad en la interposición del recurso, ii) la procedencia del juicio de amparo, al argumentar que no se advertía alguna causa de improcedencia distinta a las analizadas expresamente por el J. de Distrito, iii) el desistimiento, en cuyo apartado no apreció alguna constancia al respecto, iv) la caducidad, que refirió no se actualizaba; v) la reposición del procedimiento, sin que advirtiera motivo para ello; expuestas en el considerando segundo de la sentencia recurrida, en virtud de que fueron temas de legalidad que ya analizó el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del recurso.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Antecedentes. Previo a su estudio, para mejor comprensión del presente asunto, a manera de antecedentes se precisan los siguientes:


1. El **********, el J. Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, dictó en la causa penal **********, auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población.



Los hechos que se le atribuyeron consistieron en que el **********, por algún punto geográfico de **********, Sonora, **********, con propósito de tráfico probablemente internó a dos connacionales a los Estados Unidos de América, quienes fueron detenidos por oficiales de Enlace Binacional de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, dentro del territorio del vecino país del norte.



2. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual conoció el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, bajo el número de toca **********, quien en sentencia dictada el **********, confirmó la resolución recurrida.



3. El **********, la defensora pública federal del procesado **********, promovió ante el J. Sexto de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, incidente en el cual solicitó el sobreseimiento en la fase de instrucción de la causa penal **********, al estimar que la acción penal estaba extinguida por operar a su favor la hipótesis prevista en el artículo 117 del Código Penal Federal.



La defensora argumentó que el tipo penal por el que resultó probable responsable (tráfico de indocumentados, previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo primero, de la Ley General de Población) fue derogado mediante el Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil once, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR