Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2013 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2012)

Sentido del fallo22/05/2013 • ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS DESCUENTOS IDENTIFICADOS. • SE CONCEDE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO UN PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE LE SEA NOTIFICADO ESTE FALLO, PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EJECUTORIA, EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente83/2012
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha22 Mayo 2013

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2012

CONTRoversia constitucional 83/2012.

actor: municipio de Tarimoro, estado de guanajuato.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..


Vo. Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de mayo de dos mil trece.



COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito recibido el veintiuno de agosto de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Antonio Acevedo Rodríguez, ostentándose con el carácter de Síndico del Municipio de Tarimoro, Estado de Guanajuato, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, del Secretario de Finanzas y Administración, del Director General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y del Director de Cuenta Pública de la propia Secretaría, todos del Gobierno del Estado de Guanajuato, demandando la invalidez de los siguientes actos:


“…1. Del Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que haya emitido para que sus subalternos S. de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, Director General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato y Director de Cuenta Pública, de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, cómo órganos derivados e inferiores jerárquicos del Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, procedan a descontar de manera indebida de las participaciones que le corresponden al Municipio que represento del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo General , por el concepto de ‘DAP por amparos 70%’. Concretamente, se reclama la invalidez de los descuentos que se contienen en los oficios suscritos por el Director General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, cuyos datos de identificación se precisarán a continuación: a).- Descuentos realizados al Fondo de Fomento Municipal por concepto de ‘DAP por amparos 70%’ ‘(Se transcribe)’. --- b).- Descuentos realizados al Fondo General Complemento por concepto de ‘Dap por amparos 70%’ ‘(Se transcribe)’ --- 2.- Asimismo, se reclama la invalidez de las ulteriores órdenes para llevar a cabo los descuentos indebidos de las participaciones que le corresponden al municipio que represento mensualmente por el concepto de ‘DAP por amparos 70%’, que emita o gire la autoridad demandada a las autoridades subalternas que han quedado señaladas con anterioridad, a partir del mes de agosto de dos mil doce y los meses subsecuentes al anterior y hasta que se resuelva la presente controversia constitucional…”


El Municipio actor señaló como terceros interesados a los siguientes Municipios del Estado de Guanajuato:


  1. Abasolo

  1. Acámbaro

  1. Apaseo El Grande

  1. Apaseo El Alto

  1. Atarjea

  1. Celaya

  1. Ciudad Manuel Doblado

  1. Comonfort

  1. Coroneo

  1. Cortazar

  1. Cuerámaro

  1. Doctor Mora

  1. Dolores Hidalgo

  1. Guanajuato

  1. Huanímaro

  1. Irapuato

  1. Jaral del Progreso

  1. Jerécuaro

  1. León

  1. Moroleón


  1. Ocampo

  1. Pénjamo

  1. Pueblo Nuevo

  1. Purísima del Rincón

  1. Romita

  1. Salamanca

  1. Salvatierra

  1. Santa Catarina

  1. San Diego de la Unión

  1. San Felipe

  1. San Francisco del Rincón

  1. San José Iturbide


  1. San Luis de la Paz

  1. San Miguel de Allende

  1. Santa Cruz de Juventino Rosas

  1. Santiago Maravatío

  1. Silao

  1. Tarandácuaro

  1. Tierra Blanca

  1. Uriangato

  1. Valle de Santiago

  1. Victoria

  1. Villagrán

  1. Xichú

  1. Yuriria


SEGUNDO. Como antecedentes de los actos cuya invalidez se demanda, el Municipio actor narró los siguientes:


PRIMERO.- El Municipio de Tarimoro, Gto., es una institución de orden público, base de la división territorial de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, gobernado y administrado por el Ayuntamiento, cuyos miembros se eligen por sufragio universal, libre, secreto y directo, y cuya representación legal está a cargo del S.. – SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 125 constitucional al Municipio de Tarimoro, Gto., le corresponde la prestación del Servicio de Alumbrado Público y la percepción de los ingresos por concepto de Derechos de Alumbrado Público, teniendo la facultad de celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. --- TERCERO.- Para la prestación del servicio de alumbrado público, mi representado celebró los contratos de prestación de servicio de suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad, la que ha venido prestando dicho servicio, y mensualmente factura el costo del citado servicio, a través de la expedición de los avisos-recibos que en esa periodicidad mensual entrega a mi representado. --- Cabe agregar que esa información relativa a la facturación que mensualmente genera el servicio de energía eléctrica por el alumbrado público, es también proporcionada por el organismo federal descentralizado antes citado a la Secretaría de Fianzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, a la que también se le informa el importe de la recaudación mensual derivada del cobro del Derecho de Alumbrado Público que se hace a través de los avisos-recibos que para el pago del servicio de energía eléctrica expide la Comisión Federal de Electricidad a las personas físicas y morales residentes en el territorio del Municipio de Tarimoro, Gto.; esto es, el cobro del señalado derecho por alumbrado público se realiza a través de la Comisión Federal de Electricidad, la que incluye en los avisos-recibos de los usuarios del servicio de energía eléctrica el cobro del derecho respectivo conforme a un convenio que celebró el Gobierno del Estado de Guanajuato con el citado organismo público descentralizado. --- CUARTO.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 245 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el objeto de la contribución denominada servicio público de alumbrado, es la prestación del servicio de alumbrado público en las calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, y su recaudación se destinará al pago del mismo servicio y, en su caso, al mejoramiento de este servicio en colaboración con los contribuyentes beneficiados. --- QUINTO.- Conforme a lo que establece el artículo 246 de la Ley antes citada, el pago de esta contribución se hará con base en las tarifas generales números 1, 2, 3, O-M, H-M- H-S y H-T, aprobadas y publicadas en los términos de la Ley Federal de Servicio Público de Energía Eléctrica y se liquidará en relación con las mismas, conforme a las tasas que señale anualmente la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato. --- SEXTO.- Acorde con lo que dispone el artículo 247 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el Gobierno del Estado es el responsable del pago por la prestación del servicio público de alumbrado de los municipios, de conformidad con los convenios que celebre con la Comisión Federal de Electricidad, para el cobro de esta contribución. --- El mismo precepto legal, establece cuatro reglas para el caso en que la recaudación mensual resulte insuficiente para cubrir el costo del consumo de energía eléctrica y consisten en las siguientes: --- 1.- La diferencia se cargará proporcionalmente a cada municipio en relación a su factor de participaciones; 2.- En los municipios en que la recaudación obtenida sea mayor del monto del consumo de energía por alumbrado público, se le reintegrará el 30% de la cantidad excedente; --- 3.-. El 70% restante de la cantidad excedente a...

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