Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 79/2012)

Sentido del fallo28/03/2012 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. • SE IMPONE MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente79/2012
Fecha28 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 784/2011))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 79/2012

RECURSO DE RECLAMACIÓN 79/2012

RECURRENTE: **********





MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CRUZ SIBAJA

COlaboró: josé miguel díaz rodríguez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de marzo de dos mil doce.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el **********, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, **********, en su carácter de abogado patrono de **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de dieciocho de abril de ese año, dictada por la autoridad responsable, en el juicio pericial **********.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, le tocó conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo P., mediante proveído de **********, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que se le asignó el número **********. Previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el **********, en la que se negó el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. Inconforme con la sentencia de amparo, el autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de ********** ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación de ese recurso, aclarando que dicha sentencia no contenía declaración alguna de inconstitucionalidad de una Ley Federal, L., del Distrito Federal o de un Tratado Internacional ni tampoco se realizó en ella una interpretación directa de algún precepto constitucional.


CUARTO. Una vez recibidos los autos, mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil doce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó el escrito de agravios de referencia en el sentido de desechar por improcedente el recurso de revisión, ya que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


QUINTO. En contra de la anterior determinación, el autorizado del quejoso promovió recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante acuerdo de uno de marzo de dos mil doce del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrándolo con el número 79/2012; en el citado proveído ordenó turnar el asunto para su estudio al M.L.M.A.M. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su P. dictara el trámite que procediera.


Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil doce, el Ministro P. de esta Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, así como su devolución al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un auto dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas, con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


SEGUNDO. En primer lugar, debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación, en términos del artículo 1031 de la Ley de Amparo, el cual dispone la necesidad de cumplir con los siguientes requisitos:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En la especie, el recurso de reclamación se interpuso en contra del proveído del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado el nueve de febrero de dos mil doce, en el que desechó por improcedente el recurso de revisión intentado por el quejoso, por lo que se concluye que se encuentra satisfecho el extremo del primero de los requisitos citados anteriormente.


Por otra parte, respecto al segundo de los requisitos, esto es, la temporalidad, se estima que el recurso de reclamación se presentó oportunamente, dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que el proveído impugnado le fue notificado por medio de lista al quejoso, el veintidós de febrero de dos mil doce, según consta a fojas veintisiete vuelta del cuaderno de la revisión, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del veinticuatro al veintiocho del mes y año citados.


Por ende, si el recurso se interpuso el veintiocho de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, tal y como aparece en el sello visible a fojas tres vuelta del toca, es inconcuso que es oportuna su presentación. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:



FEBRERO 2012


DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

19

20


21


22


Notificación


23


Surte efectos


24


Inicia plazo

(1)


25

26

27



(2)


28


Vence plazo

(3)

Presenta recurso

29

















días inhábiles o no laborables





TERCERO. El auto recurrido es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a **********. --- Con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro indicado, contra actos del ********** de Primera Instancia del Distrito Judicial de **********. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el abogado patrono hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de **********, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su G., Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal número 1ª./J.101/2010, con el encabezado siguiente: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR...

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