Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO DIRECTO 27/2012)

Sentido del fallo19/06/2013 1. SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS JURÍDICOS DE LOS ALCANCES DE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 45/2010. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente27/2012
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 156/2011))
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 10/2008




JUICIO DE AMPARO DIRECTO 27/2012.



JUICIO DE AMPARO directo 27/2012.

relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 69/2012.

quejosO: **********.



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretariOS: J.R.O.E..

CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.

josé díaz de león cruz.

HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA.

JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de junio de dos mil trece.


:

V I S T O S;


Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del referido Tribunal como ordenadora, que hizo consistir en la sentencia de dos de septiembre de dos mil once, dictada en el toca penal **********; y su ejecución, atribuida a la Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., y al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Licenciado J.F.A. ubicado en Tlalnepantla, Estado de México.


SEGUNDO. Trámite de la demanda ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Por auto del Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, de fecha diecisiete de octubre de dos mil once, se admitió la demanda presentada, la que fue registrada con el número **********; tuvo como autorizado del quejoso a la persona mencionada en el escrito de demanda; tuvo al Juez Segundo de Distrito en el Estado de México rindiendo su informe justificado, y solicitó al Tribunal de apelación que una vez que obrara en su poder el informe justificado por la autoridad ejecutora, lo remitiera a dicho órgano colegiado, a fin de que acordara lo conducente. Informe, que tuvo por recibido mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil once.


Una vez seguidos los trámites legales, mediante resolución de nueve de febrero de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “efecto de que ese Alto Tribunal determine si en el caso es procedente o no el ejercicio de esa facultad constitucional”.


TERCERO. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de veinte de febrero de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó registrarla con el número **********; a la vez que turnó el asunto al M.A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto correspondiente. Posteriormente el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de febrero del mismo año, ordenó el avocamiento al conocimiento del presente asunto.


En sesión celebrada el once de abril de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo, por estimar que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, por la conveniencia de delimitar los alcances en la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 45/2010, relativa a la competencia de las autoridades judiciales federales para conocer de delitos del orden común cuando tienen conexidad con ilícitos federales. El criterio judicial tiene el rubro “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. El planteamiento tiene origen en los cuestionamientos formulados por diversos órganos judiciales federales.


CUARTO. Admisión del juicio de amparo. Atendiendo a lo resuelto en la aludida resolución, el Ministro Presidente de la Suprema Corte, en auto de catorce de mayo de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente del juicio de amparo con el número 27/2012, con motivo de haberse ejercido la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, promovido por **********, por su propio de derecho; y en el mismo acuerdo se ordenó turnar los autos a la Señora Ministra O.M.d.C.S.C., a efecto de formular el proyecto de resolución respectivo.


Mediante auto de veintidós de mayo de dos mil doce, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto,1 con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso b) y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de veintiuno de mayo de dos mil trece, vigente a partir del día siguiente, por haber ejercido en sesión celebrada el once de abril de dos mil doce su facultad de atracción para conocer del mismo, dada la importancia y trascendencia del presente asunto para el orden jurídico nacional.2


SEGUNDO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, así como los expedientes que adjuntó al efecto, de los que se desprende que con fecha dos de septiembre de dos mil once, en el toca de penal **********, la Magistrada titular del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito modificó la sentencia recurrida para tener por acreditado el delito de Cohecho de acuerdo con lo establecido en el Código Penal del Estado de México, por lo que se analizó la responsabilidad penal del quejoso a la luz del código local. Sin embargo, dicha Sala impuso las penas previstas en el Código Penal Federal, al considerar que eran menores que las contempladas en la legislación local.


TERCERO. Antecedentes. El veintisiete de marzo de dos mil nueve la Juez Segundo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, radicó la averiguación previa **********, registrándose como causa penal **********. El veintiocho del mismo mes y año la citada Juez libró orden de aprehensión en contra del quejoso ********** y el diverso indiciado **********, por los delitos materia de la consignación. Posteriormente, elementos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de México, dieron cumplimiento a la orden de captura, dejando al quejoso y al coinculpado a la orden de la Juez Federal en el Centro Preventivo y de Readaptación Social “Licenciado Juan Fernández Albarrán”, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.


El dos de abril de dos mil nueve, la Juez de Distrito dictó auto de formal prisión en contra de los citados indiciados, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Portación de Arma de Fuego Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Agravado, previsto y sancionado por el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el diverso 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por la comisión del delito de Cohecho, previsto y sancionado por los artículos 222, fracción II, párrafo tercero, en relación con el 7, fracción I, 8, 9, párrafo primero, 13 fracción II, todos ellos del Código Penal Federal.


El diecisiete de marzo de dos mil once, la A quo dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso ********** y **********, imponiéndole al primero, la pena de seis años de prisión, multa de veintiún mil treinta y seis pesos, así como destitución e inhabilitación de dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.


Inconformes con lo anterior, ambos sentenciados interpusieron recurso de apelación, al cual se le asignó el número **********. Dicho recurso fue resuelto el dos de septiembre de dos mil once por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el sentido de modificar la sentencia recurrida para tener por acreditado el delito de Cohecho de acuerdo con lo establecido en el Código Penal del Estado de México, por lo que se analizó la responsabilidad penal del quejoso a la luz del código local. Sin embargo, dicha Sala impuso las penas previstas en el Código Penal Federal, al considerarse que son menores que las contempladas en la legislación local.




CUARTO. Elementos trascendentales para resolver el amparo directo. En virtud de que la acción constitucional de amparo directo está dirigida a reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva dictada por un tribunal...

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