Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 199/2012)

Sentido del fallo16/05/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Mayo 2012
Número de expediente199/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 718/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 398/2011))
AMPARO EN REVISIÓN 377/2003



AMPARO EN REVISIÓN 199/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 199/2012.

QUEJOso: **********



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del dieciséis de mayo de dos mil doce.


Vo.Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. En este juicio, son autoridades responsables las siguientes: --- 1. CONGRESO DE LA UNIÓN, INTEGRADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES, con domicilio oficial ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia el Parte, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15969, en la ciudad de México, Distrito Federal. --- 2. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, quien tiene su domicilio oficial ubicado en la Residencia Oficial de los Pinos, Puerta 1 ó 6, Colonia San Miguel Chapultepec, D.Á.O., C.P. 11850, en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- 3. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, quien tiene su domicilio oficial ubicado en Calle General Prim número 121, Esq. Con Abraham González, C.J., D.C., C.P. 06500, en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- 4. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, quien tiene su domicilio oficial ubicado en Calle Río Amazonas número 62, Planta Baja, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- 5. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, quien tiene su domicilio oficial ubicado en Calle Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- 6. DELEGADO REGIONAL IV, SINALOA, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, con domicilio en B.L.B. número 3247-A, Fraccionamiento Pradera Dorada, de la Ciudad de Culiacán, S.. --- 7. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 479, Colonia Juárez, C.P. 06698, de la Ciudad de México, Distrito Federal. --- 8. JEFE DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL DE LA SUBDELEGACIÓN EN GUASAVE, SINALOA, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en C.B.V. Sn-s (sic) Farmacia Zaragoza, Colonia Centro, C.P. 81000, de Guasave, S.. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. --- 1. DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete. --- 2. DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la promulgación y publicación del Decreto mediante el cual se reformó el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete. --- 3. DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, el refrendo del decreto mencionado en antelación. --- 4. DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, la publicación del Decreto antes indicado en el referido órgano oficial el seis de enero de mil novecientos noventa y siete. --- 5. DEL DIRECTOR GENERAL Y DELEGADO REGIONAL IV, SINALOA, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la negativa de entrega y la transferencia a la administradora de fondos para el retiro denominada Profuturo GNP Afore, S.A. de C.V., de los recursos de subcuenta de vivienda, de mi cuenta individual con el número de seguridad social 23795507419, posteriores al tercer bimestre de 1997 para la contratación de la pensión de invalidez autorizada al suscrito por el Jefe de pensiones del departamento de pensiones subdelegación subdelegacional en Guasave, Sinaloa, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con base al Decreto mediante el cual reformó el artículo 40 del la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, es decir, acto de aplicación del referido precepto. --- 6. DEL DIRECTOR GENERAL Y JEFE DE PENSIONES SUBDELEGACIONAL DE LA SUBDELEGACIÓN GUASAVE, AMBOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, el primer acto de aplicación en mi perjuicio, del Decreto mediante el cual se reformó el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, a través de la resolución número 10/253987 con fecha de determinación de invalidez 201008/14, en la que me autorizó la pensión de invalidez conforme al esquema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social.”


SEGUNDO. Garantías violadas. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 123 apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil diez, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número **********.


CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Posteriormente, seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el diecisiete de enero de dos mil once en la que se dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el trece de abril de la citada anualidad, y concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por **********, respecto de las autoridades y actos que se precisan en resultando segundo de esta sentencia, por las consideraciones y fundamentos vertidos en los considerandos segundo y cuarto. ---SEGUNDO. Como se indicó en el considerando quinto de esta resolución, publíquese íntegramente la sentencia dictada en el presente asunto, así como el nombre y demás datos personales del impetrante de garantías.”


El Juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio porque consideró que se actualizó la causal prevista en la fracción III, del artículo 74, en relación con la diversa fracción XI, del artículo 73, ambos de la Ley de Amparo; esto es, porque no se agotó el principio de definitividad en el juicio de garantías, ya que el quejoso no promovió inconformidad alguna en contra de la negativa de entrega y de transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda, ya sea ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o, en su caso, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ello de conformidad con lo previsto en los diversos numerales 52 y 53 de la Ley del Instituto citado; y, que dicho sobreseimiento alcanzó al planteamiento de inconstitucionalidad formulado por el peticionario de amparo respecto del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución referida, el quejoso interpuso recurso de revisión el veintiséis de abril de dos mil once, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, cuya P. lo admitió y registró con el número **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de seis de marzo de dos mil doce, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó resolución cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:


PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos atribuidos al Director General y Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Guasave, Sinaloa, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, la primera con sede en la ciudad de México, Distrito Federal. --- TERCERO. SE DECLARA la INCOMPETENCIA LEGAL de este Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito para conocer del problema de inconstitucionalidad planteado por el quejoso **********, precisado al final del último considerando de la presente resolución, en el juicio de amparo indirecto número **********, contra las autoridades y por los actos que se precisaron en el resultando primero de este fallo, con excepción de lo dispuesto en el resolutivo segundo de la presente. --- CUARTO. Con testimonio de esta resolución, remítanse los autos del juicio de amparo número ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en la ciudad de Los Mochis, así como los del toca administrativo número ********** de este Tribunal Colegiado, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales previstos en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder...

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