Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 109/2012)

Sentido del fallo13/06/2012 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente109/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 1179/2011-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 326/2011))

AMPARO EN REVISIÓN 109/2012

AMPARO EN REVISIÓN 109/2012.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiAno

secretariOS: maría enriqueta fernández haggar, ALEJANDRO manuel gonzález garcía, maría dolores igareda diez de sollano y fanuel martínez lópez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil doce.


VO. BO.:


VISTOS Y;

RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


III. La autoridad o autoridades responsables: --- S. como autoridad responsable al H. Tribunal de Arbitraje del Estado de Aguascalientes, quien puede ser notificado en centro comercial Plaza Kristal Torre ‘A’ interior 311 y 312, colonia S.L., C.P. 20250 de esta ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado. --- IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame: --- Se reclama la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución incidental de fecha veintiocho de junio de dos mil once, dictada dentro del expediente laboral número **********, mismo que me fue notificado por la autoridad responsable en fecha 20 de julio de 2011.”


SEGUNDO. Garantías violadas. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, señalando como preceptos violados los artículos 14, 16, 17 y 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tercero perjudicado al ********** ahora **********.


TERCERO. Trámite del asunto y sentencia del Juez de Distrito. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo mediante acuerdo de once de agosto de dos mil once, la cual quedó registrada con el número **********.


Tramitado el juicio en todas sus partes, el treinta y uno de agosto de dos mil once, el Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional respectiva y dictó sentencia, terminada de engrosar el veintiocho de septiembre del citado año, en la que concedió el amparo al quejoso con base en el siguiente resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje del Estado que quedó precisado en el resultando primero de esta resolución y para los efectos establecidos en el considerando último.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el tercero perjudicado **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo P. lo admitió el veintiuno de octubre de dos mil once, quedando registrado como el amparo en revisión **********, y otorgó la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión **********, interpuesto por el ********** en contra de la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado en el juicio de amparo indirecto **********. --- SEGUNDO. Remítanse los autos originales de dicho juicio al más Alto Tribunal del país para los efectos correspondientes, formando previamente el respectivo cuaderno de antecedentes.”


QUINTO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de ocho de diciembre de dos mil once, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ********** a fin de determinar si el recurso de revisión reviste las características de interés y trascendencia; asimismo, ordenó turnar el asunto a la Ponencia del señor M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por resolución de dieciocho de enero de dos mil doce, resolvió ejercer la facultad de atracción al tenor del resolutivo que se transcribe a continuación:


ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción solicitada.”


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de presidencia de diez de febrero de dos mil doce, en función de la determinación previamente alcanzada por el Tribunal Pleno en sesión de siete de febrero de dos mil doce, se decidió asumir competencia por parte del Alto Tribunal para conocer del asunto, ordenándose formar y registrar el expediente respectivo con el número 109/2012; adicionalmente, en el proveído de referencia, se determinó: con motivo de la creación de la Comisión 53 de Secretarios de Estudio y Cuenta, en la que se designó como encargado para supervisar y aprobar los proyectos respectivos al M.S.S.A.A., reservar el trámite subsecuente del asunto hasta en tanto este Alto Tribunal emitiera criterio acerca del problema central que se aborda destacándose que, por regla general, en los juicios de amparo ya no correrá plazo de caducidad alguno; solicitar al Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, informara a la Subsecretaría General de Acuerdos la fecha para la vista de los asuntos que integran dicha Comisión 53, a fin de turnarlos al Ministro respectivo en términos del punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once; y, finalmente, notificar tales determinaciones a las partes, así como a la Procuradora General de la República.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento.


SÉPTIMO. Radicación. Una vez determinada la fecha de vista del presente asunto, se ordenó la continuación del trámite respectivo, hecho lo cual, fue radicado en esta Segunda Sala y turnado al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en términos del punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 11/2010, así como de lo acordado por el Pleno en sesión privada de veintitrés de agosto de dos mil once.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, respecto del cual se ejerció la facultad de atracción y, si bien subsiste el problema de constitucionalidad planteado, no es necesario que su estudio sea abordado por el Tribunal Pleno, en virtud de que existen criterios que orientan el sentido de esta ejecutoria.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es necesario analizar tales aspectos, habida cuenta que el Tribunal Colegiado del conocimiento los examinó y concluyó que el recurso de revisión fue presentado dentro del plazo legalmente establecido y por parte legitimada para hacerlo.


TERCERO. Sentencia recurrida. Las consideraciones en que se sustenta la resolución impugnada en lo que a esta ejecutoria interesa, son las siguientes:


SEXTO. Para la mejor comprensión del asunto, es pertinente tener presente que de las constancias que remitiera la autoridad responsable Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Aguascalientes, en apoyo a su informe justificado, relativas a el juicio laboral ********** de su índice, mismas a las que se les concede eficacia probatoria plena en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierten como antecedentes del acto reclamado, en lo que interesa: --- 1. Mediante oficio ********** de fecha trece de abril de dos mil diez, la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, remitió al Tribunal de Arbitraje en el Estado, el expediente número **********, relativo al juicio laboral instado por el aquí quejoso **********, en contra del **********, del ********** y quien resulte responsable de la fuente de trabajo, al haberse declarado...

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