Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2779/2012)

Sentido del fallo08/05/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Mayo 2013
Número de expediente2779/2012
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-406/2012))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2779/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2779/2012.

QUEJOSO: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de

garcía villegas.

SECRETARIO: F.O.E.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de mayo de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de mayo de dos mil doce, ante la autoridad señalada como responsable, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Magistrados integrantes de la Primera Sala Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO: Sentencia de diecisiete de abril de dos mil doce, dictada en el toca **********, así como su ejecución.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicada a **********; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación, que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de cinco de junio dos mil doce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías registrándola con el número ********** (fojas 37 a 38 del cuaderno de amparo).


Posteriormente, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil doce, dictó sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada (fojas 68 a 181 del juicio de amparo).


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, quien lo remitió junto con los autos relativos (oficio 3941-IV) a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de diecisiete de septiembre de dos mil doce, admitió el recurso de revisión, formándose el toca 2779/2012, y ordenó dar vista al Procurador General de la República; con fundamento en el artículos 29, 83, fracción V, 84, fracción II, 86 y 90, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, remitió el asunto a esta Primera Sala.


El Agente del Ministerio Público Federal, no formuló pedimento.


SEXTO. En acuerdo Presidencial de esta Primera Sala, de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, se avocó al conocimiento del presente asunto y se ordenó se enviaran los autos para su estudio y resolución a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III inciso a), y 25 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. En atención a que el Tribunal Colegiado ya determinó, que el presente recurso de revisión fue presentado oportunamente en el considerando décimo de su resolución de dieciséis de agosto de dos mil doce, no procede realizar consideración alguna al respecto.


TERCERO. Procedencia del recurso. Establecido lo anterior, se debe analizar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dicho año, para verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa.


En efecto, de conformidad con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el punto Primero del Acuerdo 5/1999, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtiene que para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, se requiere que se reúnan los siguientes supuestos:


a. Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y


b. Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.


Ahora bien, por lo que se refiere al segundo de los requisitos antes mencionados, el propio punto Primero del Acuerdo en cita señala que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de garantías, así como cuando no se hayan expresado agravios o, en su caso, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no haya que suplir la deficiencia de la queja, o bien, en casos análogos.


En este sentido, debe señalarse que el recurso de mérito sí cumple con los requisitos antes aludidos, en virtud de que en la demanda de garantías se hicieron valer conceptos de violación a través de los cuales se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 323 Q., fracción III, último párrafo y 444, fracción III, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió al respecto lo que estimó procedente.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Para tal efecto resulta conveniente relatar los antecedentes del caso.


  1. Mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, demandó en la vía de “controversia del orden familiar” de **********, las siguientes prestaciones:


I.- La declaración judicial del incumplimiento del C. ********** de la sentencia definitiva de fecha 15 de febrero de 2006 y del convenio judicial celebrado por las partes, inserto y aprobado en dicha resolución, respeto del juicio de divorcio voluntario, tramitado por ********** y ********** ante (sic) el Juzgado Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número de expediente **********.--- II.- La declaración judicial de la pérdida de la patria potestad de manera definitiva, que tiene el C. ********** sobre sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, declaración judicial que se de hacer extensiva a la sentencia definitiva de fecha 15 de febrero de 2006, al convenio judicial celebrado por las partes e inserto y aprobado por dicha sentencia definitiva, respecto del juicio de divorcio voluntario tramitado por ********** y **********, ante (sic) el Juzgado Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el expediente **********.--- III.- La declaración judicial de la pérdida definitiva de todos los derechos de visitas y convivencia que tiene el C. ********** sobre sus menores hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, incluyendo los derechos establecidos en la sentencia definitiva de fecha 15 de febrero de 2006 y en el convenio judicial celebrado por las partes, inserto y aprobado en dicha sentencia definitiva, respecto del juicio de divorcio voluntario tramitado por ********** y **********, ante (sic) el Juzgado Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número de expediente **********.--- IV.- El pago y aseguramiento de la cantidad de ********** (**********), por concepto de alimentos devengados y no pagados, que se han generado desde la primera quincena del mes de mayo de 2009, hasta la primera quincena del mes de diciembre de 2009, de conformidad con lo resuelto en la sentencia definitiva de fecha 15 de febrero de 2006 y del convenio judicial celebrado por las partes e inserto y aprobado por dicha sentencia definitiva, respecto del juicio de divorcio voluntario, tramitado por ********** y **********, ante (sic) el Juzgado Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número de expediente **********.--- V.- El pago y aseguramiento de la cantidad que resulte respecto de alimentos por devengarse desde la fecha de presentación de la demanda, a razón de ********** (**********) mensuales o ********** (**********) quincenales, de conformidad con lo resuelto en la sentencia definitiva de fecha 15 de febrero de 2006 y del convenio judicial celebrado por las partes e inserto y...

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