Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2769/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2769/2012
Fecha17 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 86/2012))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2769/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2769/2012.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: roSALBA R.M..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de octubre de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2769/2012, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo penal **********; y,


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende, que **********, en su carácter de P. del Consejo de Vigilancia del Ejido **********, Municipio de **********, J., el veinticuatro de julio de dos mil nueve, presentó querella ante la autoridad ministerial en contra de **********, quien es miembro activo del Ejido **********, en virtud de que este último invadió el callejón por donde pasa otra persona perteneciente al mismo ejido –**********–, toda vez que el referido **********, sembró maíz en dicho lugar con la finalidad de no permitir el paso por ahí.

  2. En virtud de lo anterior se formó la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra de **********, como probable responsable de la comisión del delito de **********de **********.

  3. Una vez consignada la averiguación previa, el Juez Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Partido Judicial, con sede en **********, J., a quien correspondió conocer del asunto, ordenó su registro como causa penal **********. Seguidos los trámites legales, el nueve de mayo de dos mil once, dictó sentencia en la que determinó que ********** es penalmente responsable en la comisión del delito de **********de **********, previsto y sancionado por el artículo 262, fracción I, del Código Penal para el Estado de J., cometido en agravio del Ejido **********, Municipio de **********, J., ********** y **********, ambos de apellidos **********. Por la comisión de dicho ilícito le impuso una pena de ********** y ********** equivalentes a **********.

  4. El sentenciado interpuso recurso de apelación, del que correspondió su conocimiento a la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de J., el cual fue admitido a trámite y ordenó su registro como toca penal **********. El seis de septiembre de dos mil once, la Primera Sala Penal determinó modificar la resolución de primera instancia en cuanto a la pena **********.

  5. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.

  1. TRÁMITE

  1. Presentación de la demanda de amparo. ********** promovió escrito ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de J., el veintiocho de octubre de dos mil once, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:

Autoridades Responsables:


Magistrados integrantes de la Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de J..



Acto Reclamado:


La sentencia de seis de septiembre de dos mil once, dictada en el toca de apelación ***********.


  1. La parte quejosa estimó violado, en su perjuicio, el derecho fundamental contenido en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Admisión y resolución de la demanda de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil doce, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro como A.D. **********. Seguidos los trámites legales, el tres de agosto de dos mil doce, dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo para determinados efectos.


  1. Trámite del recurso de revisión. **********, interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, el cinco de septiembre de dos mil doce. En proveído de siete del mes y año en cita, el órgano colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el medio de impugnación que se hizo valer, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.



  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia. El P. de este Alto Tribunal, por auto de trece de septiembre de dos mil doce, admitió el recurso de revisión que hizo valer **********, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 2769/2012, turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, toda vez que la materia del mismo corresponde a su especialidad.



  1. El P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en auto de veinte de septiembre de dos mil doce, se avocó al conocimiento del recurso de revisión referido y ordenó enviar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Primero, fracción I, incisos a) y b) y Primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, cuya materia es exclusiva de esta Sala.

IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficioso, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. Así las cosas, debe decirse que derivado de una acuciosa revisión de autos, se advierte que el presente recurso de revisión es EXTEMPORÁNEO, por tanto, procede su DESECHAMIENTO en atención a las consideraciones siguientes:

  3. A manera de premisa mayor debe decirse que conforme lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo1, durante la tramitación de un juicio de amparo, ya sea en la vía directa (uni-instancial) o bien indirecta (bi-instancial), las partes no podrán interponer más que los recursos de revisión, queja y reclamación.

  4. Por lo que respecta al citado recurso de revisión, debe decirse que el mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 84, fracción II, de la Ley de Amparo2, es procedente -de forma excepcional- en contra del fallo dictado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver los autos de un juicio de amparo directo y cuyo conocimiento es competencia de este Alto Tribunal, siempre y cuando se decida sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el P. de la República, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o bien, cuando se establezca la interpretación directa de un precepto de la constitución.

  5. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 86, párrafo primero, de la citada ley reglamentaria3, la interposición del mencionado recurso debe realizarse dentro del plazo de diez días, contados a partir del siguiente al en que hubiera surtido sus efectos la notificación de la resolución recurrida, a fin de estimar acreditado el requisito de oportunidad in examine.

  6. Expuesto lo anterior, debe decirse ahora a manera de premisa menor que, en el caso concreto, tal y como se desprende del contenido de la Constancia de Notificación suscrita por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (foja 138 del cuaderno de amparo), la sentencia constitucional que se pretendió impugnar en esta Alzada, fue notificada por medio de lista a la parte quejosa el trece de agosto de dos mil doce, la cual, surtió sus efectos legales en términos del artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo4, el catorce del mes y año en cita. Por tanto, el señalado plazo de DIEZ DÍAS para que fuese impugnado dicho fallo constitucional, transcurrió del quince al veintinueve de agosto del año en curso, excluyéndose de dicho cómputo el catorce de agosto de dos mil doce, por ser cuando surtió efectos dicha notificación, los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de agosto del año en cita por ser sábados y...

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