Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 305/2012)

Sentido del fallo10/10/2012 • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente305/2012
Fecha10 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A.- 1081/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 295/2011))
AMPARO EN REVISIÓN 1582/2006

AMPARO EN REVISIÓN 305/2012


AMPARO EN REVISIÓN 305/2012.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales.

SECRETARIOS: alejandro manuel gonzález garcía Y F.M.L..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de octubre de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Laguna, Torreón, Coahuila, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que ahí se precisan, consistentes en:


(…) III. AUTORIDADES RESPONSABLES: (…) 1. Autoridad ordenadora:--- H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza con domicilio oficial y conocido en esta ciudad de Saltillo, Coahuila.--- 2. Autoridad ejecutora: C.G. interino del Estado de Coahuila de Zaragoza, con domicilio oficial y conocido en esta ciudad de Saltillo, Coahuila.--- C. Secretario Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, con domicilio oficial y conocido en esta ciudad.--- IV. ACTO RECLAMADO. De las autoridades señaladas como responsables les reclamo:--- 1. Del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, reclamo:--- A. La emisión del decreto Número 536 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 29 de septiembre del año en curso en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del decreto número 534, en las cuales se reconoce, autoriza, aprueba y ordena el pago de la deuda pública del Estado por el monto $********** (**********), contraída con instituciones financieras mexicanas, mediante financiamientos y ‘otras operaciones’ (sic) que se ratifican con la emisión del decreto; acuerdo que carece de toda motivación, además se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza para, por conducto del titular del Poder Ejecutivo del Estado o del Secretario Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila contratar con una o más instituciones financieras empréstitos hasta por el monto total aprobado, para refinanciar cualquier empréstito, crédito u obligación de pago contraídas, o contratar empréstitos o créditos adicionales siempre que el monto total de la deuda que resulte no exceda de la suma autorizada; se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza para que a través del titular del Poder Ejecutivo del Estado o del Secretario Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila constituya como F., un Fideicomiso Irrevocable de Administración y medio de pago y afecte al patrimonio de dicho fideicomiso hasta el 100% (cien por ciento) de los ingresos derivados del Impuesto Sobre Nómina; se autoriza al Ejecutivo del Estado a otorgar los mandatos irrevocables y demás actos necesarios para perfeccionar la afectación de los ingresos del Impuesto Sobre Nómina al fideicomiso de Administración y Medio de pago.--- 2. D.G. interino del Estado de Coahuila de Zaragoza, reclamo: A. La publicación del decreto número 536 contenida en el Periódico Oficial del Estado el día 29 de septiembre de 2011.--- B. La contratación de empréstitos por la cantidad de hasta $********** (**********) para ser destinados al refinanciamiento de ‘cualquier’ empréstito, crédito u obligación de pago contraída previamente a la fecha en que se concluya la formalización de las operaciones de refinanciamiento a que aluden dichas cantidades, el pago de los gastos de implementación de los empréstitos y refinamientos hasta por un monto equivalente al 5.0% (cinco por ciento) del monto total más el Impuesto al Valor Agregado, el pago de intereses, accesorios legales y financieros que deriven de dichas operaciones, esto en cumplimiento al decreto que se señala como acto reclamado al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.--- C. La contratación de empréstitos hasta por la cantidad de $********** (**********) para ser destinados al refinanciamiento de las obligaciones de pago que forman parte de la deuda estatal, originariamente derivada del descuento o factoraje de documentos (incluyendo sus reestructuras o refinamientos) con base en el Convenio de Constitución de una Cadena Productiva para el Desarrollo de Proveedores por medios electrónicos, y/o de cualquier otro tipo de descuento y/o factoraje de documentos, esto en cumplimiento al decreto que se señala como acto reclamado al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.--- 3. Del C. Secretario Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, reclamo:--- A. La contratación de empréstitos por la cantidad de hasta $********** (**********) para ser destinados al refinanciamiento de “cualquier” empréstito, crédito y obligación de pago contraída previamente a la fecha en que se concluya la formalización de las operaciones de refinanciamiento a que aluden dichas cantidades, el pago de los gastos de implementación de los empréstitos y refinanciamientos hasta por un monto equivalente al 5.0% (cinco por ciento) del monto total más el Impuesto al Valor Agregado, el pago de intereses, accesorios legales y financieros que deriven de dichas operaciones, esto en cumplimiento al decreto que se señala como acto reclamado al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.--- B. La contratación de empréstitos hasta por la cantidad de $********** (**********) para ser destinados al refinanciamiento de las obligaciones de pago que forman parte de la deuda estatal, originalmente derivada del descuento o factoraje de documentos (incluyendo sus reestructuras o refinanciamientos) con base en el Convenio de Constitución de una Cadena Productiva para el Desarrollo de Proveedores por medios electrónicos, y/o de cualquier otro tipo de descuento y/o factoraje de documentos, esto en cumplimiento al decreto que se señala como acto reclamado al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.--- 4. A todas las autoridades señaladas como responsables se les reclama la omisión de dar intervención a la parte quejosa mediante refrendo para ejercer su participación de manera directa para la emisión de la ley tildada de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza.--- 5. Asimismo, a todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables se les reclama la omisión de dar intervención a la parte quejosa mediante plebiscito para ejercer su participación de manera directa para la emisión de ley tildada de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza.--- 6. Por último, a todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables se les reclama las consecuencias de hecho y de derecho, mediatas e inmediatas por la emisión de los actos reclamados”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos , , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, quien por auto de veinticuatro de octubre de dos mil once ordenó su registró con el número **********, y a efecto de resolver sobre su admisión requirió a la quejosa para que aclarara ciertos aspectos de la demanda respectiva.


CUARTO. Una vez desahogado tal requerimiento, mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil once el juez de referencia desechó de plano la demanda de amparo.


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión correspondiente, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo P., por proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil once, ordenó su admisión y registro con el número **********.


Posteriormente, por auto de treinta de enero de dos mil doce, el referido órgano jurisdiccional solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.


SEXTO. Frente a esa petición, por resolución pronunciada el catorce de marzo de dos mil doce en el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, esta Segunda Sala determinó: “PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerce la facultad de atracción a que este expediente se refiere.--- SEGUNDO. Remítanse los autos a la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales consiguientes.--- Notifíquese…”.


SÉPTIMO. En función de lo anterior, mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de amparo en revisión 305/2012. Igualmente, señaló que su trámite debía permanecer en reserva, hasta en tanto se resolviera el tema inserto en la Comisión 57, cuya formación había derivado de la necesidad de estudiar los asuntos promovidos contra actos mediante los que el Estado de Coahuila había contraído deuda pública. Asimismo, se ordenó hacer del conocimiento de ello a la Procuraduría General de la República.


OCTAVO....

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