Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 245/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente245/2012
Fecha15 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. II-642/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 280/2011 (CUADERNO AUXILIAR 50/2012)))

AMPARO EN REVISIÓN 245/2012.

amparo en revisión 245/2012.

quejoso: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos del expediente 245/2015, relativo al amparo en revisión promovido por ********** y por el Magistrado Presidente del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, en contra de la sentencia firmada el siete de noviembre de dos mil once por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, en el juicio de amparo III-642/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Autoridades ordenadoras:

  1. Congreso del Estado de Michoacán de O..

  2. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O..

  3. Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de O..


Autoridades ejecutoras:

  1. Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de O..

  2. Director del Periódico Oficial del Estado.

  3. Secretario de Administración del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

  4. Secretario Ejecutivo del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán.


Actos reclamados:

De cada una de las autoridades señaladas en el apartado precedente, en el respectivo ámbito de sus facultades, se reclama:


  1. El artículo 67 de la Constitución del Estado de Michoacán de O..

  2. Los artículos 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán y como consecuencia de la existencia de éste, la inconstitucionalidad de los artículos 150 y del 152 al 162, todos del mismo ordenamiento, que al constituir todo un sistema de procedimiento de responsabilidad oficial, se ven afectados de inconstitucionalidad por la existencia del primero de dichos numerales y que por similares razones se extiende su inconstitucionalidad a:

  3. El artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

  4. El primer acto de aplicación de las disposiciones redargüidas de inconstitucionalidad, que tuvo lugar en la resolución pronunciada el diez de agosto de dos mil once, dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en mi contra por el Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, con motivo de la queja administrativa 120/2010 promovida por el licenciado **********; en la que se le impuso la sanción de suspensión temporal de seis meses, en el cargo que venía desempeñando.

  5. La ejecución inmediata de la resolución de anterior, que se llevó a cabo el diecisiete de agosto de dos mil once, en que se le separó del Juzgado que presidía y se le dejó de pagar los emolumentos correspondientes.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y autoridades tercero perjudicadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Asimismo, señaló que no existía tercero perjudicado.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante proveído de seis de septiembre de dos mil once, determinó admitir la demanda de amparo presentada, la cual se registró con el número III-642/2011; solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados; y, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticuatro de octubre de dos mil once, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional, en la que dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose culminó el siete de noviembre siguiente, en el sentido de negar el amparo en contra de los actos atribuidos al Congreso, Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial del Estado de Michoacán y concederlo respecto de los actos que atribuyó al Consejo del Poder Judicial del Estado y Secretario Administrativo y al Ejecutivo del Pleno de dicho Consejo.1


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión en el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconformes con la resolución anterior, la parte quejosa y el Magistrado Presidente del Consejo del Poder Judicial del Estado, interpusieron recurso de revisión, mediante diversos escritos presentados el veintitrés de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán.


Dichos recursos fueron turnados al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, quien los admitió a trámite por auto de cinco de diciembre de dos mil once, radicándolos con el número A.R.A. 280/2011.


Mediante diverso escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con sede en Morelia, Michoacán, la parte quejosa, **********, se adhirió al recurso de revisión hecho valer por el Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, el cual fue admitido a trámite por acuerdo de doce de diciembre de dos mil once.

En cumplimiento al oficio STCCNO/3369/2011, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el nueve de enero de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, envió los autos del amparo en cita a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Novena Región, turnándose al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región.


QUINTO. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región. En sesión de dieciséis de febrero de dos mil doce dictó la sentencia correspondiente, en la que determinó declarar infundada la revisión adhesiva hecha valer; y resolvió carecer de competencia legal para el conocimiento del presente asunto, dejando a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


Una vez remitidos los autos y la sentencia de referencia al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, su Presidente por proveído de veintidós de marzo de dos mil doce, ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original del recurso de revisión administrativa 280/2011, así como los autos relativos al juicio de amparo indirecto III-642/2011 y un cuaderno de pruebas.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diez de abril de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó asumir la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión hechos valer por la quejosa y por el Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, así como del recurso de revisión adhesiva formulado; ordenó turnar los autos para su estudio al M.J.M.P.R., enviando los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente, dictara el acuerdo de radicación respectivo; también ordenó dar vista a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente.


SÉPTIMO. Avocamiento del asunto en la Primera Sala. Mediante auto de dieciocho de abril de dos mil doce, el Presidente de esta Primera Sala, dispuso el avocamiento de la misma para el conocimiento del asunto y determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, fracción IV, 84, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Acuerdo General del Tribunal Pleno 5/1999, Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del diverso Acuerdo Plenario número 5/2001.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Resulta innecesario pronunciarse respecto de la oportunidad de los recursos de revisión interpuestos por el quejoso así como por la autoridad responsable y también por lo que hace al recurso de revisión adhesiva respectivo, toda vez que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del presente asunto, se ocupó de ello, considerando que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones...

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