Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 62/2012-CA)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- QUEDA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Número de expediente62/2012-CA
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)

RECURSO DE RECLAMACIÓN 62/2012-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2012


recurso de reclamación 62/2012-ca, deRIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE la cONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2012


recurrente: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



mINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIA: F.E.T.



S Í N T E S I S




I. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


Determinar si fue correcta la resolución del auto recurrido, consistente en conceder la suspensión en la controversia constitucional 112/2012, respecto de los actos consistentes en:


  1. El oficio número 351-A-DGDA-E-1-A-178 emitido por el Director General Adjunto de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual solicita a la Tesorería de la Federación que disponga lo necesario para que se cubra el importe de supuestos adeudos del Municipio actor con el Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. Los efectos directos e indirectos, mediatos e inmediatos, que se derivan del oficio 351-A-DGDA-E-1-A-178 anteriormente aludido.



II. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


Se propone que:


1. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto.


2. El recurso es procedente, se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


  1. El recurso ha quedado sin materia, ya que el acuerdo recurrido en el que se concedió la suspensión fue revocado por el Ministro Ponente.



III.- EN LA PONENCIA SE PROPONE:


ÚNICO. Queda sin materia el presente recurso de reclamación.






RECURSO DE RECLAMACIÓN 62/2012-ca,

DERIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE la controversia constitucional 112/2012


RECURRENTE: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



ministro ponente: arturo zaldívar lelo de larrea

secretaria: fabiana estrada tena



Vo. Bo.

Señor Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por oficio presentado el veintiocho de noviembre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Georgina Arias Ramírez, en su carácter de D. General de Amparos contra L., en ausencia del S.F.F. de Amparos y del S. de Hacienda y Crédito Público, quien por determinación del P. de la República representa al Poder Ejecutivo Federal, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de doce de noviembre de dos mil doce, por el cual el Ministro instructor L.M.A.M. concedió la suspensión solicitada en la controversia constitucional 112/2012.


SEGUNDO. Formación, registro y turno. Por auto de veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de reclamación, al que correspondió el número 62/2012-CA; designó como ponente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea conforme al turno correspondiente, y ordenó correr traslado a las demás partes para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera.


TERCERO. Desahogo de la vista. Por oficio presentado el once de diciembre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República desahogó la vista ordenada, solicitando la revocación del auto recurrido.


CUARTO. Radicación. Una vez integrado el expediente, el asunto fue radicado en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y remitido al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer el presente recurso de reclamación derivado de la controversia constitucional 112/2012, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 10, fracción V y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, en relación con el punto Tercero, fracción I, y Cuarto, del Acuerdo 5/2001, reformado por el Tribunal Pleno mediante Acuerdo 3/2008 de diez de marzo de dos mil ocho3, toda vez que se trata de un recurso de reclamación en una controversia constitucional, en el que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículos 51, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, ya que se hace valer en contra del auto por el cual el Ministro instructor concedió la suspensión de los actos reclamados en la controversia constitucional 112/2012.


TERCERO. Oportunidad. El plazo que para la interposición del recurso de reclamación prevé el artículo 525 de la Ley Reglamentaria, es de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del proveído impugnado6.


El auto combatido se notificó a la parte recurrente el veintiuno de noviembre dos mil doce7, surtiendo sus efectos al día siguiente, por lo que el plazo de cinco días para interponer el recurso de reclamación transcurrió del viernes veintitrés al jueves veintinueve de noviembre, debiéndose descontar los días veinticuatro y veinticinco de noviembre, por ser inhábiles, según lo previsto en el artículo 2 de la Ley Reglamentaria, en relación con el artículo 163 de la Ley Orgánica el Poder Judicial de la Federación.


Por lo anterior, al haberse presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de noviembre de dos mil doce8, debe concluirse que fue interpuesto oportunamente.


CUARTO. Legitimación. El presente recurso de reclamación se interpuso por parte legitimada para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria9 y los numerales 2, apartado B, fracciones XXVII y XXVII.1, 73, y 105 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público10, ya que se hizo valer por G.A.R., en su carácter de D. General de Amparos contra L., en suplencia del S.F.F. de Amparos y del S. de Hacienda y Crédito Público, quien por determinación del P. de la República representa al Poder Ejecutivo Federal, parte demandada en la controversia constitucional de la que deriva este recurso de reclamación, carácter que le fue reconocido por el Ministro instructor en auto de doce de noviembre de dos mil doce11.


QUINTO. Acuerdo recurrido. En la parte que interesa, dispone lo siguiente:


México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil doce.


Con la copia certificada de la demanda y anexo de cuenta, que forman parte del expediente principal de controversia constitucional citada al rubro, como está ordenado en el proveído de admisión de este día, fórmese y regístrese el presente incidente de suspensión; y a efecto de proveer sobre la medida cautelar solicitada, se tiene en cuenta lo siguiente:


Primero. El Municipio de Tuxpan, Veracruz, en su demanda impugna lo siguiente:


a) El oficio número 351-A-DGDA-E-1-A-178 emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien por medio de la Dirección de Enlaces y Administración de Participaciones y Convenios por vía de la Dirección General de Participaciones y Aportaciones Federales materializado por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y signado por su Director General Adjunto F.M.O. que de manera infundada y sin derecho alguno solicita se cubra el importe de supuestos adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social, motivo que lleva a solicitar la invalidez del mismo.


b) Declaración de invalidez por inconstitucionales, de todos los efectos directos e indirectos, mediatos e inmediatos de los que se derivan del oficio 351-A-DGDA-E-1-A-178 anteriormente aludido.”


Segundo. En el capítulo correspondiente de la demanda, el Municipio actor solicita la suspensión de los actos impugnados, en los siguientes términos:


“… solicito la suspensión provisional de los actos que por esta vía se combata (sic), y en su oportunidad la definitiva, ya que de ejecutarse los actos que se impugnan en el presente juicio, los daños y perjuicios que se causaran a mi representada serían de difícil e imposible reparación, además de que se dejaría sin materia el presente juicio, por lo que manifiesto que la suspensión de dichos actos no pone en peligro la seguridad o economía nacional, ni causan mayor perjuicio al interés social, ni contravienen disposiciones de orden público.”


En el caso debe tenerse en cuenta que la suspensión en controversias constitucionales se...

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