Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2012 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 69/2012)

Sentido del fallo11/04/2012 ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente69/2012
Fecha11 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 156/2011))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 69/2012.


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 69/2012.

SOLICITANTEs: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL Tercer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIa: ana maría ibarra olguín.



S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J.; Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito; y Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Licenciado J.F.A., con residencia en Tlalnepantla, Estado de México.


ACTOS RECLAMADOS:

La resolución de segunda instancia dictada el dos de septiembre de dos mil once, dentro del toca penal **********/2011, así como la ejecución que se pretendiera a dicha sentencia.


SOLICITANTE:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito



En las consideraciones:


Se propone atraer el asunto, dada la confusión generada por la aplicación de la tesis de jurisprudencia 45/2010 de esta Primera Sala, en los asuntos del conocimiento de los tribunales de amparo, del Poder Judicial de la Federación relacionados con delitos del orden federal y local, a lo que se suma que después de sustentada la tesis de referencia, esta Primera Sala tiene una nueva integración al haber cambiado a dos de sus Ministros.


Puntos resolutivos:


PRIMERO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción en el expediente 69/2012, respecto del amparo directo **********/2011 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Primera Sala, para los efectos legales conducentes.



Tesis que se citan en el proyecto:



FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.


CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL


FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA A EFECTO DE INTEGRAR JURISPRUDENCIA SOBRE UN PROBLEMA QUE IMPLICA EL ANÁLISIS DE DIVERSOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES”.



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 69/2012.

SOLICITANTEs: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL Tercer tribunal colegiado en materia penal del segundo circuito.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIa: ana maría ibarra olguín.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil doce.



Visto Bueno

Señor Ministro:


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 69/2012, planteada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, respecto del Amparo Directo **********/2011, promovido por ********** en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil once, dictada en el toca de apelación **********/2011 del índice del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, y


R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Antecedentes. El veintisiete de marzo de dos mil nueve la Juez Segunda de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, radicó la averiguación previa **********, registrándose como causa penal **********/2009. El veintiocho del mismo mes y año la citada Juez libró orden de aprehensión en contra del quejoso ********** y el diverso indiciado **********, por los delitos materia de la consignación. Posteriormente, elementos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de México, dieron cumplimiento a la orden de captura, dejando al quejoso y al coinculpado a la orden de la Juez Federal en el Centro Preventivo y de Readaptación Social “Licenciado Juan Fernández Albarrán”, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.


El dos de abril de dos mil nueve, la Juez de Distrito dictó auto de formal prisión en contra de los citados indiciados, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Portación de Arma de Fuego Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Agravado, previsto y sancionado por el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el diverso 11, incisos b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por la comisión del delito de Cohecho, previsto y sancionado por los artículos 222, fracción II, párrafo tercero, en relación con el 7, fracción I, 8, 9, párrafo primero, 13 fracción II, todos ellos del Código Penal Federal.


El diecisiete de marzo de dos mil once, la A quo dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso ********** y **********, imponiéndole al primero, la pena de seis años de prisión, multa de veintiún mil treinta y seis pesos, así como destitución e inhabilitación de dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.


Inconformes con lo anterior, ambos sentenciados interpusieron recurso de apelación, al cual se le asigno el número **********/2011. Dicho recurso fue resuelto el dos de septiembre de dos mil once por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el sentido de modificar la sentencia recurrida para tener por acreditado el delito de Cohecho de acuerdo con lo establecido en el Código Penal del Estado de México, por lo que se analizó la responsabilidad penal del quejoso a la luz del código local. Sin embargo, dicha Sala impuso las penas previstas en el Código Penal Federal, al considerarse que son menores que las contempladas en la legislación local.

SEGUNDO.- Trámite de la demanda. Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil once ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra actos del referido Tribunal como ordenadora, que hizo consistir en la sentencia de dos de septiembre de dos mil once, dictada en el toca penal **********/2011; y su ejecución, atribuida a la Juez Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., y al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Licenciado Juan Fernández Albarrán” ubicado en Tlalnepantla, Estado de México.


TERCERO.- Sentencia del Tribunal Colegiado. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil once el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías; ordenó su registro bajo el número **********/2011; y dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Con fecha nueve de febrero de dos mil doce, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que consideró remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine si ejerce su facultad de atracción.


CUARTO.- Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinte de febrero de dos mil doce, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 69/2012 y turnar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Posteriormente el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de febrero del año en curso, ordenó el avocamiento al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver esta solicitud de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Cuarto, y con el Tercero, fracción VIII, ambos del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno, pues el asunto reviste materia penal, que es de su especialidad, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 182, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


TERCERO. Procedencia. A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, es necesario previamente...

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