Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2012 (INCONFORMIDAD 24/2012)

Sentido del fallo22/02/2012 ES INFUNDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Fecha22 Febrero 2012
Número de expediente24/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-16/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

I NCONFORMIDAD 24/2012.

INCONFORMIDAD 24/2012.

INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver la inconformidad 24/2012, promovida en contra del auto de dos de enero de dos mil doce, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 16/2011; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal Colegiada de Toluca del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, ********** Y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:




Autoridades Responsables:


  • La Primera Sala Colegiada en Materia Penal del Distrito Judicial de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Actos reclamados:


  • La ejecutoria dictada por la responsable en el toca de apelación 779/2002, el ocho de abril de dos mil cinco, la que a su vez confirma la sentencia definitiva dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.


Garantías Individuales violadas. Los quejosos invocaron como garantías violadas las contenidas en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El presente asunto se turnó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuya P. por auto de doce de noviembre de dos mil diez ordenó registrar bajo el número 243/20101.


Sin embargo, en acuerdo plenario de quince de diciembre de dos mil diez, el citado Tribunal Colegiado se declaró incompetente por razón de turno para conocer del juicio de amparo y ordenó remitir el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito2.



Así, mediante proveído de trece de enero de dos mil once, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el expediente número 10/2011, aunque únicamente por lo que hace a la quejosa **********.


Por lo que respecta al quejoso **********, el presidente de dicho Tribunal Colegiado señaló que la sentencia de diez de julio de dos mil tres, ya fue materia de estudio por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, dentro de diverso juicio de garantías, donde se le concedió el amparo para efectos y la sala responsable el ocho de abril de dos mil cinco, dictó nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria, por lo que a fin de no dejarlo en estado de indefensión, lo requirió para que manifestara si su intención era enderezar el juicio contra dicha sentencia.


De este modo, en notificación realizada de manera personal, el quejoso manifestó que sí era su intención enderezar el juicio de garantías, señalando como acto reclamado la sentencia de ocho de abril de dos mil cinco dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior del Estado de México.


Vista la notificación anterior, en proveído de dieciocho de enero de dos mil once, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, ordenó la separación de juicios, así como formar uno diverso bajo el número 16/2011, por lo que en auto de misma fecha admitió a trámite la demanda de garantías promovida por **********, contra la autoridad y acto reclamado siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Primera Sala Colegiada Penal del Distrito Judicial de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia dictada el ocho de abril de dos mil cinco, en el toca de apelación 779/2002.



Seguidos los trámites legales, por oficio número 829 de veinticuatro de febrero de dos mil once, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomando en consideración que resultaron fundados los recursos de reclamación 1/2011 y 2/2011 del propio órgano colegiado, en donde también ordenó remitir a la Suprema Corte los juicios de amparo directo 9/2011 y 10/2011, mismos que se encuentran relacionados con el juicio de amparo 16/2011, materia de la solicitud de la facultad de atracción número 55/2011.


De la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que antecede, tocó conocer a esta Primera Sala, la que en sesión de veintisiete de abril de dos mil once determinó no ejercer la facultad de atracción solicitada y devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para que continuara conociendo del asunto.


Teniendo el contenido de la resolución anterior y seguidos los trámites de ley, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en sesión celebrada el uno de septiembre de dos mil once, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, en los términos siguientes:


En las relatadas condiciones, al ser inoperantes e infundados, por una parte, los conceptos de violación hechos valer por el quejoso y, por otra, fundados con consideraciones oficiosas de este Tribunal Colegiado, en términos del artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo vigente, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra en la que:

  1. R. la declaratoria de responsabilidad de impetrante en la comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES, DAÑO EN LOS BIENES y OCUPACIÓN ILEGAL DE EDIFICIOS E INMUEBLES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO, prescindiendo, respecto a los dos primeros, de la calificativa de ventaja, sancionándolos en los términos de los artículos 237, 238, fracciones I, II y III, y 242, fracción I del Código Penal para el Estado de México, vigente en la época de los hechos, esto es, las lesiones que se cometieron con las agravantes consistentes en haberse proferido con armas de fuego, dejando cicatriz permanente y notable en la cara, y produciendo disminución de un miembro; y los homicidios simples.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia 240, de la Primera Sala del Supremo Tribunal Federal del país, dada a conocer en el Apéndice 2000, Tomo II, visible en la página 178 que ordena: “PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.” (Se transcribe)

  1. Considere que no quedó acreditada la responsabilidad penal de **********, en la comisión del delito de HOMICIDIO en agravio de **********.

  2. Tome en consideración el grado de culpabilidad del peticionario de amparo y, con plenitud de jurisdicción, proceda dentro del ámbito de atribuciones que la ley le otorga, a reindividualizar las penas impuestas, atendiendo a lo dispuesto en la jurisprudencia 157/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, de enero de 2006, visible en la página 347, que dice: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO.”(Se transcribe)

  3. Hecho lo anterior, en atención a que el quejoso se encuentra privado de su libertad, compute el tiempo de prisión preventiva que ha compurgado para efecto de descontarlo de la pena que con amplitud de facultades le imponga la responsable.”3


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Vista la determinación anterior, mediante oficio de veinticuatro de noviembre de dos mil once, el Secretario Auxiliar de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, copia certificada de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil once.


De ahí que, mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil once el Tribunal del conocimiento con las constancias anteriores, ordenó dar vista a la parte quejosa para que en el término de tres días, manifestara lo que a su interés conviniera y además lo turno para la elaboración del pronunciamiento del Pleno respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable.


Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de...

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