Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO DIRECTO 37/2012)

Sentido del fallo19/06/2013 1. SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS JURÍDICOS DE LOS ALCANCES DE LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 45/2010. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha19 Junio 2013
Número de expediente37/2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-188/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo 37/2012

AMPARO DIRECTO 37/2012.

QUEJOSO: **********.

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 124/2012.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIOS: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.

CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ.

JORGE ROBERTO ORDÓÑEZ ESCOBAR.

HORACIO NICOLÁS RUIZ PALMA.

JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. Demanda. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el cuaderno auxiliar ********** –derivado del Toca Penal “**********”, del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito-.


En virtud de la cual, se CONFIRMÓ la sentencia emitida por el J. Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en la Causa Penal “**********”, en la que se le consideró penalmente responsable –entre otras personas- por los delitos siguientes:


  1. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción I, inciso a), fracción II, incisos c) y d) del Código Penal Federal; y,


  1. POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en los artículos 11, inciso c), 83 Ter, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los consagrados en los artículos 14, 16, 17, 18, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


S E G U N D O. Trámite de la demanda ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil once, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, admitió la demanda de garantías y la registró con el expediente número **********.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, formuló pedimento en el sentido de que se debería NEGAR el amparo al quejoso.

T E R C E R O. Facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por resolución de quince de marzo de dos mil doce, los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos, determinaron remitir los autos respectivos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera sobre el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo propuesto, al considerar que el asunto reunía características de interés y trascendencia para definir el impacto y la trascendencia de la aplicación al caso concreto de la jurisprudencia 1a./J. 45/2010,1 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de nueve de abril de dos mil doce, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ADMITIÓ a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción propuesta; y, turnó el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz, a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


En sesión celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos,2 determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo, por estimar que su resolución entrañaba la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, por la conveniencia de delimitar los alcances en la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 45/2010, relativa a la competencia de las autoridades judiciales federales para conocer de delitos del orden común cuando tienen conexidad con ilícitos federales.


El criterio judicial tiene el rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL. El planteamiento tuvo origen en los cuestionamientos formulados por diversos órganos judiciales federales.


C U A R T O. Admisión del juicio de amparo. Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el Juicio de Amparo Directo bajo el número 37/2012; y, ordenó remitir el asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en concreto, a la Ponencia del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para los efectos legales conducentes.


Por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil doce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se AVOCÓ al conocimiento del presente juicio de amparo directo.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto,3 con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso b) y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, vigente a partir del día siguiente, por haber ejercido en sesión celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, su FACULTAD DE ATRACCIÓN para conocer del mismo, dada la importancia y trascendencia del presente asunto para el orden jurídico nacional.4


S E G U N D O. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe justificado rendido por la autoridad responsable, así como los expedientes que adjuntó al efecto, de los que se desprende que con fecha veintinueve de octubre de dos mil diez, en el Cuaderno Auxiliar **********”, formado con motivo del Toca Penal **********, del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, emitió la sentencia impugnada.


En ese acto, CONFIRMÓ la determinación del J. Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, quien en la causa penal **********, determinó que **********, se reitera, fue penalmente responsable por la comisión de los delitos siguientes:


  1. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 366, fracción I, inciso a), fracción II, incisos c) y d) del Código Penal Federal; y,


  1. POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en los artículos 11, inciso c), 83 Ter, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


T E R C E R O. Elementos trascendentales para resolver el amparo directo. En virtud de que la acción constitucional de amparo directo está dirigida a reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva dictada por un tribunal penal, resulta indispensable resaltar las consideraciones que sustentan dicha determinación judicial y los argumentos planteados como conceptos de violación en la demanda.


I. Consideraciones de la sentencia definitiva reclamada en amparo directo. El Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, mediante la sentencia definitiva dictada el veintinueve de octubre de dos mil diez, por lo que se refiere a **********, en síntesis, expresó las consideraciones jurídicas siguientes:


  • En principio puntualizó que en la especie, se actualizó la figura jurídica de conexidad de delitos, el de portación y de posesión de arma de fuego, que correspondió al orden federal, y el de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, del fuero común.


  • Sin embargo, consideró inaplicable la legislación local –Código Penal de Baja California-, ya que ello implicaría la imposición de una penalidad mayor al sentenciado, toda vez que la punición prevista a nivel local resultó más severa a la que se establece en el artículo 366 del Código Penal Federal.


  • Por otra parte, desestimó los argumentos del recurrente, en cuanto a la no acreditación de los delitos por los que se le instruyó la causa penal, ello, en virtud del análisis del material probatorio que se aportó en esa instancia.


    ...

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