Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 413/2012)

Sentido del fallo24/10/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente413/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 911/2010 (CUADERNO AUXILIAR 55/2011)),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 313/2011 (CUADERNO AUXILIAR 514/2011)))
AMPARO EN REVISIÓN 377/2003


AMPARO EN REVISIÓN 413/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 413/2012.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del veinticuatro de octubre de dos mil doce.


Vo.Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- A) Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; --- B) Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión; --- C) C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; --- D) C. Secretario de Gobernación; --- E) C. Director del Diario Oficial de la Federación. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. A. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reclamo la discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley para la Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010, en lo concerniente al artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y en vía de consecuencia, las fracciones VIII y IX del artículo 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes citado, en todo cuanto se relacionen con el citado artículo 36 Bis. --- B. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión reclamo la discusión, aprobación y expedición del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley para la Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010, en lo concerniente al artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y en vía de consecuencia, las fracciones VIII y IX del artículo 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes citado, en todo cuanto se relacionen con el citado artículo 36 Bis. --- C. Del C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la expedición y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley para la Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010, en lo concerniente al artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y en vía de consecuencia, las fracciones VIII y IX del artículo 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes citado, en todo cuanto se relacionen con el citado artículo 36 Bis. --- D.D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley para la Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010, en lo concerniente al artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y en vía de consecuencia, las fracciones VIII y IX del artículo 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes citado, en todo cuanto se relacionen con el citado artículo 36 Bis. --- E. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley para la Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010, en lo concerniente al artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y en vía de consecuencia, las fracciones VIII y IX del artículo 2 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, así como el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes citado, en todo cuanto se relacionen con el citado artículo 36 Bis."


SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa señaló como derechos humanos violados los señalados en los artículos 14 y 16, en relación con el 27, 28, 71, 72 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y desechamiento del juicio de amparo. Mediante proveído de siete de julio de dos mil diez, la J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número ********** y, determinó desecharla, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de A..


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y, seguidos los tramites legales, en sesión de cinco de octubre de dos mil diez, el pleno de dicho órgano colegiado determinó revocar el sobreseimiento decretado por el J. Federal y ordenó que se admitiera a trámite la demanda de amparo.


QUINTO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. En virtud de lo anterior, mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil diez, la J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo y, seguidos los trámites legales, celebró la audiencia constitucional el veintiuno de febrero de dos mil once.


En cumplimiento a lo ordenado en el oficio **********, emitido por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos al J. en turno del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G..


Correspondió conocer del asunto al J. Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, quien terminó de engrosar la sentencia el veinte de mayo de dos mil once, cuyo único punto resolutivo es del tenor siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral denominada **********, contra los actos que reclamó del Congreso de la Unión y otras autoridades y para los efectos señalados en la parte final del considerando que antecede.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia, en lo que a esta ejecutoria interesa, son las siguientes:


SEXTO. Estudio de los conceptos de violación. El concepto de violación marcado como primero es infundado, el identificado como décimo tercero es inoperante y el marcado como cuarto (sic) es fundado y suficiente para conceder la protección constitucional, de conformidad con las siguientes consideraciones. --- De conformidad con la técnica jurídica, en primer término se analizan el primer concepto de violación formulado por la quejosa, en razón de que en el mismo se alega la inconstitucionalidad formal del ordenamiento legal reclamado, situación que provocaría, de ser fundado el mismo, la declaración de inconstitucionalidad del ordenamiento general. --- Apoya lo mencionado, la tesis I..A.4 K, sustentada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en la página 1064, tomo XXI, marzo de dos mil cinco, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto: --- ‘AMPARO CONTRA LEYES. ORDEN DE ESTUDIO DE LOS PLANTEAMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE UN ORDENAMIENTO GENERAL. (Se transcribe).’. --- En ese sentido, la quejosa en su concepto de violación marcado como ‘primero’, aduce que los artículos 2 fracciones VIII y IX, 36 Bis y Quinto Transitorio de la Ley para Regular las Sociedades de...

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