Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2012)

Sentido del fallo14/03/2012 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente9/2012
Fecha14 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1272/2010),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 154/2011 E I.I.S. 74/2011))
AMPARO EN REVISION 481/97



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 9/2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2012. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: ***********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA ADJUNTA: S.P.H.A..




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil doce.




cotejó:




V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de julio de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ************ (también conocida como ***********), por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2) Jefe de Gobierno del Distrito Federal; 3) S. de Gobierno; 4) S. de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Gobierno del Distrito Federal; 5) D. General de Desarrollo Urbano; 6) D. General de Administración Urbana; 7) D.a de Sitios Patrimoniales y M.; 8)D. del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y 9) Certificador del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, todos ellos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. --- ACTOS RECLAMADOS: 1.- La discusión, aprobación expedición, promulgación, refrendo y orden de publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veintinueve de enero de dos mil cuatro, específicamente, los artículos 2°, fracción IX y XI y 3°, fracción V. --- 2.- La expedición y refrendo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para ***********, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de treinta de septiembre de dos mil ocho, concretamente por lo que se refiere a la N. de Ordenación número 4 en Áreas de Actuación. --- 3.- La emisión del Programa Parcial de Desarrollo Urbano ‘***********’ vigente, concretamente el Anexo que contiene el Área de Conservación Patrimonial, así como la N. Particular para P. con *********** ***********. --- 4.- Aviso por el que se da a conocer el Catálogo de Inmuebles Afectos al Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal en las colonias: ***********, ***********, ************, ************, ***********, ************, ***********, ************ y ************* de la ************, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del diez de mayo de dos mil seis. --- 5.- La resolución contenida en el oficio número D-96/DSPM/0815/10 de fecha quince de junio de dos mil diez. --- 6.- La expedición del Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico, folio número **********, de fecha veintidós de junio de dos mil diez.” (Fojas 2 a 4 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 13, 14, 16, 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto a la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien en auto de dos de agosto de dos mil diez, admitió y registró con el número **********. (Foja 39 del cuaderno de amparo).


Seguidos los trámites de ley, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró audiencia constitucional con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez y dictó sentencia, misma que fue autorizada el veinticuatro de enero de dos mil once, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo a que este expediente se refiere, en términos del considerando TERCERO Y QUINTO de esta sentencia. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a *************, por su propio derecho, respecto de los actos y autoridades precisados en el resultando PRIMERO de esta resolución, por los motivos expuestos en el ÚLTIMO considerando de la misma.” (Foja 235 del cuaderno de amparo).


La protección constitucional se concedió al haber considerado que:


“…Así pues, es fundado el concepto de violación que formula la quejosa y suficiente para otorgarle la protección constitucional, pues, efectivamente, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para *************, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de septiembre de dos mil ocho, infringe la garantía de audiencia, ya que previamente a la declaratoria de referencia no se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, ni tampoco contempla recurso o procedimiento alguno para que el afectado, principalmente respecto de aquéllos cuyos inmuebles tengan las características como el que la quejosa defiende en la presente instancia, puedan impugnar la declaratoria administrativa de que un bien inmueble sea incluido en las áreas de conservación patrimonial, lo que desde luego resulta violatorio del artículo 14 constitucional, habida cuenta que dicho programa tampoco prevé un procedimiento para que los afectados impugnen dicha declaratoria. --- En esa tesitura, si el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para M.H., publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de septiembre de dos mil ocho, impone una serie de obligaciones en relación con el inmueble que defiende la peticionaria de amparo, por encontrarse en el Área de Conservación Patrimonial, según la propia N. reclamada y si ni dicho programa ni la ley en la cual se apoya, contemplan procedimiento alguno para que los afectados impugnen dicho acto de aplicación, es claro que el programa reclamado es violatorio del artículo 14 constitucional, por lo que lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por la parte quejosa, en contra del citado programa, concretamente (sic) por lo que a la N. número 4, relativa a las Áreas de Conservación Patrimonial. --- A la anterior determinación resulta ilustrativa, por el sentido que la informa, la tesis jurisprudencial número P.XXIX/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 96, Tomo XI, marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente a la Novena Época, que dice: ‘MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.’ (Se transcribe). --- Concesión de amparo que procede hacerla extensiva por lo que hace al Programa Parcial de Desarrollo Urbano ‘************’ (antes denominado Zona Especial de Desarrollo Controlado ZEDEC), particularmente por lo que hace a la N.P. para P. con ********* ***********, toda vez que conforme al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para ************, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de septiembre de dos mil ocho, declarado inconstitucional, se decretó que las normas técnicas que se establezcan en dicho programa parcial debían seguir rigiendo en lo sucesivo a las edificaciones, su utilización y el aprovechamiento de los usos de suelo en general; así como por lo que hace al Certificado de Zonificación para uso del Suelo Específico, número de folio **********, de fecha veintidós de junio de dos mil diez, en virtud de que dicho certificado se fundó en los programas declarados inconstitucionales. --- En la inteligencia, la protección constitucional se refiere única y exclusivamente al predio respecto del cual se solicitó el certificado de referencia, es decir el ubicado en ***********, ************, *************, ************, en esta ciudad, sin que ello impida que la autoridad responsable en ejercicio de sus atribuciones legales declare que ese inmueble se encuentra dentro del perímetro de las áreas de conservación patrimonial, respetando la garantía de audiencia del quejoso.” (Fojas 233 vuelta a 235 del cuaderno de amparo).

CUARTO. Inconforme con dicho fallo, el autorizado de la quejosa y las autoridades responsables, interpusieron recurso de revisión del que por razón de turno, correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante auto de veintitrés de febrero de dos mil once, registrándolo con el número *********** y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento legal.


En sesión celebrada el quince de junio de dos mil once, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado dictaron sentencia en el recurso de revisión de mérito, concluyendo con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero regido por el considerando tercero de la...

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