Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 411/2012)

Sentido del fallo03/10/2012 NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente411/2012
Fecha03 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 236/2011),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 37/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 411/2012.


amparo en revisión 411/2012.

quejosA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil doce.



V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 411/2012, promovido por **********, en su carácter de administrador único1, de la quejosa **********, contra la sentencia terminada de engrosar el treinta de diciembre de dos mil once, por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 236/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, turnado en la misma fecha al Juzgado Séptimo, con residencia en dicha ciudad, **********, a través de su administrador único, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en esencia, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Secretario de Economía.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.



Actos reclamados:


En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó:


  1. La discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del artículo 59, de la Ley de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y tres.


  1. La tramitación de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la **********, independientemente del país de procedencia; mercancía que la quejosa refirió clasificada en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.


  1. La resolución final2 de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la **********, independientemente del país de procedencia; mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y su publicación en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de dos mil once.

SEGUNDO. Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que la quejosa adujo violadas, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.3


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil once, determinó –previa aclaración de demanda- que carecía de competencia legal para ello, por razón de territorio, y determinó enviar los autos al Juez de Distrito en el Estado de Colima, en turno.4


Por razón de turno correspondió conocer de dicho asunto al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, el que, mediante auto de doce de abril de dos mil once, rechazó la competencia que se declinó en favor de su Distrito. Ante ello, la Jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en auto de diecinueve de abril de dos mil once5, insistió en declinar dicha competencia y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que resolviera el conflicto competencial.


El Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito conoció del conflicto competencial en comento, bajo número de toca 9/2011, y resolvió en sesión de dos de junio de dos mil once, que el Juzgado competente lo era el Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.6


Derivado de ello, la Titular del Juzgado de Distrito referido en último orden, admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil once, en el que ordenó su registro bajo el expediente número 236/2011, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, ordenó formar el incidente de suspensión y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.7


En su oportunidad, la jueza del conocimiento celebró la audiencia constitucional y terminó de engrosar la sentencia relativa el treinta de diciembre de dos mil once. A través de ese fallo, resolvió sobreseer en el juicio.8


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión principal y adhesivos, y trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, por conducto de su administrador único, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado ante el Juzgado de origen, el dieciocho de enero de dos mil doce.9


Mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil doce, el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito del conocimiento, encargado del despacho por vacaciones de la titular, ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.10


De dicho recurso tocó conocer al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que lo admitió mediante acuerdo de tres de febrero de dos mil doce, registrándolo bajo el número 37/2012.


Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el siete de febrero de dos mil doce, **********, por conducto de su autorizada en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, **********, interpuso revisión adhesiva, misma que se admitió a trámite, por auto de presidencia del Tribunal Colegiado del conocimiento, de trece de febrero del mismo año.11


Asimismo, mediante oficio presentado el trece de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Director General Adjunto de Legislación y Consulta, en ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía quien refirió actuar en representación del Presidente de la República y del Secretario de Economía, interpuso recurso de revisión adhesiva en relación a la sentencia recurrida; mismo que el Tribunal Colegiado admitió a trámite, en esos términos, en auto de quince de febrero del año en curso.12


Seguidos los trámites de ley, en sesión de siete de junio de dos mil doce, el Decimoctavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió en el sentido de reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para el estudio del tema de constitucionalidad planteado.13


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veinte de junio de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión principal y el adhesivo interpuesto por la tercero perjudicada **********, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró infundada la adhesión formulada en representación del Presidente de la República y del Secretario de Economía, registrados dentro del toca de amparo en revisión 411/2012; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.14


SEXTO. Avocamiento. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil doce, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia del Ministro mencionado, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR