Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 266/2012)

Sentido del fallo22/08/2012 EL PRESENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN HA QUEDADO SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente266/2012
Fecha22 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 65/2012))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 266/2012









rECURSO DE RECLAMACIÓN 266/2012.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1566/2012.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO dE GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de agosto de dos mil doce.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 266/2012, interpuesto por **********, en su carácter de apoderado legal de la quejosa **********, en contra del acuerdo dictado el ocho de junio de dos mil doce, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente del amparo directo en revisión 1566/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado ante el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito el diez de enero de dos mil doce, **********, por conducto de **********, en su carácter de gerente jurídico y apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de ocho de diciembre de dos mil once, dictada por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, en el toca de apelación número 427/2011-VII.


Toco conocer del asunto al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., mediante proveído de veintitrés de enero de dos mil doce, registró bajo el número D.C. 65/2012 y seguidos los trámites procesales correspondientes, dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil doce, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.


SEGUNDO. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa a través de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que, en auto de veinticinco de mayo de dos mil doce, el P. del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por interpuesto y ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto del treinta y uno de mayo de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso, ordenó su registro bajo el número de expediente 1566/2012, y turnó los autos al Ministro J.M.P.R., enviándolos a la Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente.


TERCERO. El siete de junio del presente año, **********, ostentando el carácter de P. del Consejo de Administración de **********, presentó un escrito en el cual solicitó que se tuviera por desistida a la recurrente del recurso de revisión, mismo que fue ratificado en esa misma fecha y, en auto del P. en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del ocho de junio siguiente, se tuvo por recibido.


CUARTO. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, en carácter de apoderado de la quejosa, interpuso recurso de reclamación; mismo que el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite en proveído de veintiocho de junio del mismo año con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, ordenó su registro bajo el número de expediente 266/2012, y turnó los autos a la M.O.S.C. de García Villegas, a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente.


QUINTO. En sesión privada celebrada el once de julio de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló por unanimidad de cinco votos, en el sentido de desechar el recurso de revisión número 1566/2012 del que el presente recurso de reclamación deriva, y confirmar la sentencia recurrida.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Único del Acuerdo General Número 8/2003, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de marzo de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de abril de ese mismo año, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por la promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo.


En ese contexto, el acuerdo de ocho de junio de dos mil doce impugnado, fue notificado personalmente a la parte quejosa el martes doce de junio de dos mil doce, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el miércoles trece del mismo mes y año, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 103 del citado ordenamiento para interponer el recurso de reclamación, corrió del jueves catorce de junio al lunes dieciocho de junio de la presente anualidad, descontándose del cómputo los días dieciséis y diecisiete de junio por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo del Tribunal Pleno de veintidós de agosto de dos mil once; en consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación, la parte quejosa lo presentó el dieciocho de junio de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, constante al reverso de la foja once del expediente de reclamación, es claro que se encuentra interpuesto dentro del plazo señalado por la ley.


TERCERO. Por otra parte, el acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, ocho de junio de dos mil doce.--- Agréguese el escrito del P. del Consejo de Administración de la...

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