Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 212/2012)

Sentido del fallo20/06/2012 ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente212/2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 155/2012),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R 907/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 212/2012.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 212/2012.

RELATIVO AL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 907/2012.

RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil doce.




V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de reclamación número 212/2012, interpuesto por **********, por propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el nueve de abril de dos mil doce, en el expediente del amparo directo en revisión 907/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Mediante escrito recibido el veintinueve de noviembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número 17 en Guadalajara, Jalisco, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridad responsable y acto reclamado los siguientes:


Autoridad responsable:

  • Junta Especial Número 17 en Guadalajara, Jalisco, de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado:

  • El laudo dictado por la responsable, el siete de noviembre del dos mil once, dentro del expediente 2238/2008.


Preceptos constitucionales que se adujeron violados y terceros perjudicados que se señalaron. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y como terceros perjudicados señaló a la sociedad mercantil **********, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Asimismo, expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo P., mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil doce, la admitió a trámite, registrándola con el número A.D.155/2012, dándose al Ministerio Público Federal la intervención correspondiente.2


Después, mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil doce, el Magistrado P. de dicho Tribunal determinó sobreseer en el juicio, al tener por probado con base en las constancias certificadas que le fueron remitidas mediante oficio 8.17.1359, de ocho de febrero de dos mil doce, signado por la Presidenta de la Junta Especial responsable que la quejosa, en diversa actuación ante esa Junta responsable, manifestó su “conformidad con el pago de las cantidades laudadas a que fue condenada la demandada” en el juicio laboral de origen, por las que se solicitó el archivo del juicio laboral. Con base en ellas, el referido Magistrado estimó que se actualizó la causal de improcedencia prevista por la fracción XI, del artículo 73 de la Ley de A..3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el auto señalado, la quejosa interpuso recurso de revisión en su contra, mediante escrito que presentó el siete de marzo de dos mil doce, dirigido al Ministro P. de este Alto Tribunal. Por ello, en proveído de nueve de ese mes, el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ordenó dar cuenta al Pleno de dicho Tribunal, al considerar que la resolución que se dictara pudiera ser trascendente.4


En razón de lo anterior, mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil doce, el Pleno del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El escrito por el que se promovió la revisión de amparo directo fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintinueve de marzo de dos mil doce.6


Mediante auto de nueve de abril de dos mil doce, dictado en el expediente del amparo directo en revisión 907/2012, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto, al advertir, tras un análisis de las constancias de autos, que resultaba notoriamente improcedente7, al considerar que contra el proveído por el que el Magistrado P. del Tribunal Colegiado de origen, que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, sólo procedía recurso de reclamación, en términos del artículo 103 de la Ley de A.. Al efecto, se invocó como apoyo, la jurisprudencia número 1a./J28/2011 de esta Primera Sala, de rubro: “REVISIÓN, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.”.


Asimismo, en el acuerdo del Ministro P. que se comenta, se sostuvo que tampoco era necesario interpretar el contenido del escrito de expresión de agravios y tener por interpuesto el diverso recurso de reclamación, en razón de que en dicho caso, el recurso sería extemporáneo.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la determinación de desechar por improcedente el recurso de revisión en amparo directo, la quejosa, por propio derecho, promovió recurso de reclamación, mediante escrito que presentó el catorce de mayo de dos mil doce, ante la oficina de correos en ********** (donde se encuentra su domicilio para efectos procesales, según constancias), para su envío por correo a este Alto Tribunal.8


Mediante auto de veintiuno de mayo de dos mil doce, el P. de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, ordenó registrar el recurso de reclamación con el número 212/2012, y turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, haciendo el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil doce, el Ministro P. en funciones de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación del Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal, en un asunto en el que no habrá de establecerse un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad del recurso. El presente recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A., en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo recurrido fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de abril de dos mil doce, ordenándose la notificación personal a la quejosa en el domicilio señalado en el escrito del recurso de revisión, en el Estado de Jalisco, por conducto del Tribunal Colegiado del Conocimiento.

  2. En razón de lo anterior, la actuaria judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, dejó citatorio a la quejosa, el lunes siete de mayo de dos mil doce, en el domicilio señalado, toda vez que en dicha búsqueda, no encontró a la misma.

  3. En cumplimiento al citatorio antes señalado, la actuaria se constituyó en dicho domicilio y toda vez que la quejosa no atendió el citatorio, procedió a notificar la resolución de mérito por lista de martes ocho de mayo de dos mil doce.

  4. La notificación surtió efectos, el día hábil siguiente, esto es, el miércoles nueve de mayo de tal anualidad.

  5. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de A., transcurrió del viernes once al martes quince de mayo de dos mil doce.

  6. Para el cómputo de dicho plazo se excluyeron los días doce y trece de mayo de dos mil doce, en virtud de que correspondieron a sábado y domingo, y por tanto, a días inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el jueves diez de mayo, de conformidad con el Acuerdo de Presidencia del Pleno de este Alto Tribunal, de fecha siete de mayo de dos mil doce.

  7. El recurso de...

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