Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 4/2012)

Sentido del fallo29/02/2012 SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A FERNANDO ERNESTO VILLEGAS ÁLVAREZ, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Febrero 2012
Número de expediente4/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 70/2010),PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 10/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE REVISIÓN 271/2011))

AMPARO EN REVISIÓN 4/2012.

AMPARO EN REVISIÓN 4/2012.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de febrero de dos mil doce, emite la siguiente:


  1. S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 4/2012, interpuesto por ********** por conducto de su defensor particular **********, en contra de la resolución interlocutoria emitida por el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito relativa al juicio de amparo indirecto penal **********; y,


  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se desprende, que ********** trabajó en la empresa denominada **********, ubicada en **********, **********, **********, en **********,**********. Su trabajo consistía en desarrollar HARDWARE, recabar información teórica acerca de tarjetas inteligentes, displays, LCD, circuitos para radio, investigación sobre distintas señales que se encuentran en auto estéreos y en la obtención de información desplegada en el display del estéreo. En dicha empresa conoció a **********, encargado de pagar la nómina, quien le comentó que un amigo necesitaba a una persona que reparara redes inalámbricas y le creara correos electrónicos; petición a la cual accedió. ********** lo llevó con **********, alias “**********”, para ver lo de las redes inalámbricas, quien le indicó, entre otras cosas, le creara diversas cuentas de correo.



  1. Se advierte de constancias, que **********, el veintinueve de julio de dos mil diez, viajaba con otras personas en una camioneta **********, con la finalidad de realizar diversos trabajos. Al estar circulando por la **********, **********, diversos S. de la Policía Federal, se percataron que la camioneta, iba a alta velocidad, por lo que se dirigieron a dicho vehículo y aproximadamente un kilómetro adelante le ordenaron al conductor se detuviera y bajaran de la misma sus ocupantes. Entre sus pertenencias encontraron instrumentos **********, por lo que fueron puestos a disposición de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.


  1. Lo anterior, dio origen a la averiguación previa número **********. Una vez integrada, la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de ********** y otros, como probables responsables en la comisión de los ********** (hipótesis de que tres o más personas se organicen de forma permanente con la finalidad de cometer **********), previsto en el artículo 2, párrafo primero, fracción I; 4, fracción I, inciso b) y 8, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; **********, ********** y **********, previsto en el artículo 83, fracción III, en relación con los numerales 8 y 11, inciso h), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, contra la salud, en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de **********, previsto en el artículo 194, fracción III, del Código Penal Federal. Asimismo, solicitó el libramiento de la orden de aprehensión.


  1. Una vez consignada la averiguación, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco, a quien correspondió conocer del asunto, por auto de doce de octubre de dos mil diez, radicó la causa penal bajo el número ********** y el trece del mes y año en cita, determinó negar la orden de aprehensión de ********** y otros, por no acreditarse los elementos del cuerpo del **********, en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar la ejecución de **********, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción III, del Código Penal Federal. Asimismo, el citado juzgador libró orden de aprehensión en contra de ********** y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del **********, ********** y **********, previsto y sancionado en los artículos 83, fracción III, en relación con el 11, inciso h), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como por su probable responsabilidad en la comisión **********, previsto por el artículo 2, fracción I, (hipótesis de contra la salud, a que se refieren los artículos 194 y 195, párrafo primero, del Código Penal Federal) y sancionado por el diverso 4, fracción I, inciso b), ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.



  1. Los Agentes Federales de Investigación de la Procuraduría General de la República, el quince de octubre de dos mil diez, dieron cumplimiento a la referida orden de aprehensión, dejando a disposición del citado órgano jurisdiccional a los probables responsables en el Centro Federal de Readaptación Social número Cinco “Oriente”, en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, Veracruz.


  1. En virtud de lo anterior, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de G. con residencia en Acapulco, el dieciséis de octubre de dos mil diez, con fundamento en los artículos 41, 45, 46 y 49 del Código Federal de Procedimientos Penales, ordenó girar exhorto al Juez de Distrito en Turno en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, con la finalidad de notificar a los inculpados el proveído citado y suspendió el procedimiento de la causa penal **********.


  1. Una vez recibido el exhorto, el Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil diez, ordenó su registro bajo el número ********** (**********) y con fundamento en el artículo 471 del Código Federal de Procedimientos Penales, determinó reanudar el procedimiento en la causa penal **********. Así, el veintisiete de octubre de dos mil diez, el citado Juez de Distrito dictó auto de formal prisión, en contra de ********** y otros, por su probable responsabilidad en la comisión de los **********, previsto por el artículo 2, fracción I (hipótesis de **********, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero, del Código Penal Federal) y sancionado por el diverso 4, fracción I, inciso b), ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el de portación de arma de fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el diverso 11, inciso h), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.



  1. En contra de la anterior determinación, los procesados interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió su conocimiento al Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, quien mediante acuerdo ordenó su registro como toca penal **********.


  1. Seguido el juicio por sus etapas procesales, el Tribunal Unitario del conocimiento dictó sentencia el veintisiete de abril de dos mil once, en la que determinó confirmar el auto de formal prisión de veintisiete de octubre del año próximo pasado.


  1. Siendo esta última determinación la que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su defensor particular, presentó escrito ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, el once de mayo de dos mil once, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora:

  1. Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito.

Ejecutoras:

  1. Juez Sexto de Distrito en el Estado de G. con residencia en Acapulco.

  2. Director del Centro Federal de Readaptación Social Oriente Número 5, con sede en Villa Aldama, Veracruz.



ACTO RECLAMADO:


La resolución dictada en el toca **********, mediante el cual se confirma el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, derivado de la causa penal **********.


  1. El quejoso estimó violado en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de once de mayo de dos mil once, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número de amparo indirecto **********.


  1. Trámite del incidente de suspensión. Mediante diverso escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil once, ante el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, el defensor particular del quejoso solicitó la suspensión del acto reclamado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil once, el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito determinó...

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