Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 57/2012)

Sentido del fallo15/02/2012 • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente57/2012
Fecha15 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 137/2010 (CUADERNO AUXILIAR 75/2010)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 63/2011 (CUADERNO AUXILIAR 301/2011)))
AMPARO EN REVISIÓN 807/2009

AMPARO EN REVISIÓN 57/2012


aMPARO EN REVISIóN 57/2012

quejosA: **********


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de febrero de dos mil doce.

Vo. Bo.


Cotejó.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C...P.. Por escrito presentado el ********** de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mazatlán, Sinaloa, **********, por conducto de su representante, promovió demanda de garantías en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. --- b) Presidente de la República. --- c) Secretario de Gobernación. --- d) El Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó el proceso legislativo consistente en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, rúbrica y publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, específicamente, por lo que hace al tercer párrafo de su artículo 22.

b) Asimismo reclamó lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, vigente en dos mil diez, en virtud de que tales normas forman parte del sistema tributario y “sólo para que en ningún supuesto se declaren inoperantes” sus pretensiones.


SEGUNDO. La quejosa estimó que se violaban en su perjuicio los artículos 31, fracción IV y 71, 72, 74, fracción IV, constitucionales; narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez ********** de Distrito en el Estado de Sinaloa, el cual, mediante proveído del ********** de febrero de dos mil diez, la admitió a trámite con el número**********.


Previos los trámites de ley, el doce de mayo de dos mil diez, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, y en atención a los Acuerdos 10/2008, 15/2008 y 19/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para los efectos legales correspondientes.

CUARTO. El veintiuno de mayo de dos mil diez, el Juez ********** de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, tuvo por recibido el juicio de amparo ********** y, con fundamento en lo dispuesto por los Acuerdos Generales 10/2008 y 15/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó radicar el expediente y, mediante sentencia terminada de engrosar el once de junio siguiente, resolvió sobreseer en el juicio de garantías.


QUINTO. Inconforme con la sentencia, el representante de la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

SEXTO. Del recurso de revisión correspondió conocer al ********** Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, cuyo Presidente por acuerdo del veintisiete de enero de dos mil once, lo admitió a trámite y lo registró con el número de amparo en revisión administrativo **********.


SÉPTIMO. En proveído de dieciocho de marzo de dos mil once, el Presidente del ********** Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, ordenó enviar el expediente a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, Morelos, en acatamiento a la circular **********, por la que se comunicó la aprobación de la Consulta **********, en la sesión de veinticuatro de enero de dos mil once de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, que modificó el calendario de envío de los asuntos referidos en la diversa consulta **********, y en términos del Acuerdo 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que creó el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran, el cual fue reformado por el diverso Acuerdo General 19/2010.


OCTAVO. En proveído de dieciocho de abril siguiente, el Presidente del ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región se avocó al conocimiento del recurso de revisión y previos los trámites legales, mediante resolución de catorce de diciembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado de Circuito se pronunció en el sentido de modificar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio de garantías en relación con los artículos , y , de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se declaró incompetente para conocer de la constitucionalidad del artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto.


NOVENO. Por auto de veintiséis de enero de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia para conocer del recurso de revisión, el cual fue registrado como el número amparo en revisión 57/2012; ordenó la notificación a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes y turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, se abstuvo de intervenir en el presente asunto.


Previo dictamen de la Ministra Ponente, el asunto quedó radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42, en relación con el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, dictado por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal el veintiuno de junio de dos mil uno; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se planteó la constitucionalidad del artículo 22, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, y en el recurso subsiste el problema planteado, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, al existir precedentes aplicables para su solución.


SEGUNDO. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto la examinó en el segundo considerando de su sentencia.


TERCERO. En el presente caso el Juez Federal resolvió sobreseer en el juicio de garantías, y el Tribunal Colegiado de Circuito modificó la sentencia recurrida, levantando el sobreseimiento respecto del artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez, y sobreseyendo por lo que hace a los artículos 1o., 2o. y 7o., de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Asimismo, el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a este Alto Tribunal respecto del tema de constitucionalidad pendiente de resolver.


Por tanto, con fundamento en el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo corresponde a esta Segunda Sala examinar los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo omitidos por el Juez de Distrito, en relación con el planteamiento de constitucionalidad del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil diez.


CUARTO. Previamente al examen del asunto, procede transcribir el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Fiscal, así como la disposición reclamada, en los siguientes términos:


LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA FISCAL VIGENTE EN DOS MIL DIEZ


Artículo 11. […]

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna”.


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ

Artículo 22. […]

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito”.


Ahora bien, los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR