Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 85/2012)

Sentido del fallo11/04/2012 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. • QUEDA FIRME LA MULTA. • SE IMPONE MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente85/2012
Fecha11 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 547/2011))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 167/2008-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 85/2012.


recurso de reclamación 85/2012. derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 466/2012.

recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de abril de dos mil doce.



Vo.Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil once, ante la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Lo son en este caso: --- a) La Honorable Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con domicilio oficial bien conocido en Ciudad Judicial, en su carácter de autoridad ordenadora. --- b) El Juzgado de lo Penal en funciones de Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Puebla, con domicilio oficial bien conocido en la ciudad de Izúcar de Matamoros, Puebla, en su carácter de autoridad ejecutora. --- IV. ACTOS RECLAMADOS. Reclamo lo siguiente: --- a) De la autoridad señalada como ordenadora: La ejecutoria dictada dentro del toca de apelación número 219/2011 que se formó con motivó del recurso de apelación que interpuse en contra de la sentencia dictada por el ciudadano Juez de lo Penal en funciones de Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, P. dentro del expediente número 1698/2009, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por **********, como endosatario en procuración de **********, en mi contra o sea de **********, por la cual en cumplimiento de la ejecutoria correspondiente, confirma la sentencia definitiva dictada por su inferior, sin tomar en cuenta los alegatos formulados de mi parte, las jurisprudencias invocadas en el escrito de alegatos, sin tomar en cuenta que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en el Amparo Directo D-291/2011, ME CONCEDIÓ EL AMPARO SOLICITADO, amparo que estableció las jurisprudencias QUE SE DEBERÍAN APLICAR AL CASO, que se refiere al juicio ejecutivo mercantil promovido por el señor **********, en su carácter de endosatario en procuración de ********** en el Juzgado de lo Penal en funciones de Juez (sic) de lo Civil del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros, Puebla, expediente 1697/2009, que es el MISMO CASO que en el presente juicio, supliendo la deficiencia de la queja al señor ********** no obstante estar demostrado que se le pagó la suma de un millón de pesos, cero centavos del importe reclamado, pago verificado en cheque cuyo importe se pagó lo reclamado en el expediente 1697/2009 del mismo Juzgado, en el cual por sentencia ejecutoriada se me ha liberado del pago de lo reclamado por haber demostrado la excepción de pago, por la cual la Sala Responsable partió de una premisa falsa que la llevó a una conclusión falsa en mi perjuicio, al no revocar la sentencia apelada, por lo que dicha ejecutoria es totalmente infundada e inmotivada que me obliga a promover este Juicio. --- b) De la autoridad señalada como ejecutora: La ejecución que ha hecho o bien pretenda hacer de las órdenes emanadas de la ordenadora, en tanto en cuanto (sic) se traduzca en perjuicio de mis intereses. --- De ambas autoridades todo lo que de hecho y por derecho se traduzca en perjuicio de mis derechos.”


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, cuyo P., por auto de veinticinco de octubre de dos mil once, ordenó formar y registrar el expediente con el número D. 547/2011 y, seguidos los trámites correspondientes, en sesión celebrada el dos de febrero de dos mil doce, el Pleno de dicho órgano resolvió negar el amparo al impetrante de garantías.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual, fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de febrero de dos mil doce, cuyo Presidente, por acuerdo de veinticuatro siguiente, determinó desecharlo por improcedente.


CUARTO. Interposición del recurso de reclamación. Por lo anterior, mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa interpuso el presente recurso de reclamación, por lo que el P. de este Alto Tribunal, mediante proveído de ocho de marzo de la citada anualidad, lo tuvo por admitido con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, registrándolo con el número 85/2012 y lo turnó a la ponencia del señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la formulación del proyecto correspondiente.


Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto por acuerdo de catorce de marzo de dos mil doce y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y punto Único del diverso Acuerdo General Plenario 8/2003, dictado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, y a partir de la publicación de dicho acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo.


El plazo de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo transcurrió del seis al ocho de marzo de dos mil doce, en virtud de que el acuerdo recurrido se notificó a la parte recurrente, por medio de lista, el dos del mes y año citados, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el cinco de marzo, debiéndose descontar del plazo referido los días tres y cuatro, por haber sido sábado y domingo, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica el Poder Judicial de la Federación; luego, toda vez que el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se presentó el seis de marzo del año en curso, es claro que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Proveído reclamado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, que es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil doce. --- Con el oficio de remisión de los autos, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Previa constancia que se deje en el juicio de amparo directo 547/2011, desglósese el escrito original de expresión de agravios de la parte quejosa que obra a fojas noventa y una a ciento una y agréguese a este asunto para que surta los efectos legales consiguientes. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el citado quejoso hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil doce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 547/2011, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. Sirve de sustento la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª./J.149/2007, cuyo rubro es: ‘REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.’; publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto de dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal número 1a./J.101/2010, con el encabezado siguiente: ‘AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS.’ publicada en la página...

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